Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150123-53

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Recurso 378 de 2014

Sección Décima

EDICTO

Por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo ponente la ilustrísima doña María Isabel Fernández del Prado, en el rollo de apelación número 378 de 2014, dimanante de los autos de procedimiento ordinario número 1.004 de 2012 del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes: doña María Pilar Rodicio López, contra desconocidos herederos de doña María Blanca Gómez Ortiz, desconocidos herederos de doña Manuela Ortiz Recuero, desconocidos herederos de doña Carmen Gómez Martín y desconocidos herederos de don José Gómez Martín, declarado en rebeldía procesal, sobre acción declarativa de dominio, en el que se ha dictado sentencia con fecha 12 de noviembre de 2014, y cuyo fallo es del tenor literal siguiente

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña Isabel López Gálvez, en representación de doña Pilar Rodicio López, contra la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2014 por el Juzgado de primera instancia número 9 de Torrejón de Ardoz, en autos de procedimiento ordinario número 1.004 de 2012, acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos. Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia. La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco Santander”, oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2577-0000-00-0378-14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado. Así, por esta nuestra sentencia, correspondiente al rollo de Sala número 378 de 2014, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma a los demandados: desconocidos herederos de doña María Blanca Gómez Ortiz, desconocidos herederos de doña Manuela Ortiz Recuero, desconocidos herederos de doña Carmen Gómez Martín y desconocidos herederos de don José Gómez Martín, pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de edictos.

En Madrid, a 23 de diciembre de 2014.— La secretaria de la Sección, Beatriz Oca de Zayas.

(03/401/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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