Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150123-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

58
Procedimiento 654 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 654 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 681 de 2014

En Madrid, a 5 de diciembre de 2014.—Don Pedro Arduán Rodríguez, magistrado-juez, visto este procedimiento a demanda de doña Ana Lucía Mena Chuquimarca, representada por el procurador don Vicente Javier López y legalmente asistida por el letrado don Juan Manuel Ruiz Fernández, contra don Freddy Giovanny Echevarría Vega, en rebeldía, habiendo intervenido el ministerio fiscal, en nombre de Su Majestad el Rey dicto la presente sentencia:

Parte dispositiva:

Se declara la disolución por divorcio del matrimonio de doña Ana Lucía Mena Chuquimarca y don Freddy Giovanny Echevarría Vega, con la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, Samantha Echevarría Mena, a su madre, correspondiendo a ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

2. Asimismo, se atribuye a la hija y, por tanto, a la madre bajo cuya custodia queda, el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la calle Hermanos García Noblejas, número 38, escalera 1, bajo 4, de Madrid, así como del ajuar doméstico.

3. No procede señalar pensión de alimentos, ni porcentaje de contribución a gastos extraordinarios de la hija, ni régimen de visitas del padre con ella.

No se hace expresa de imposición de las costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, al Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Debiendo acompañar justificante de haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el depósito de 50 euros necesarios para recurrir en apelación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Freddy Giovanny Echevarría Vega se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 22 de diciembre de 2014.—El secretario (firmado).

(03/400/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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