Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
26-01-2015

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150126-14

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

14
ORDEN 27620/2014, de 29 de diciembre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se modifica la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, por la que se regulan las subvenciones del programa de inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo y se convocan subvenciones para el año 2015.

El artículo 28 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. Mediante Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación.

De conformidad con el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, y el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, el desarrollo de las funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y formación le corresponde a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece en su artículo 25 los ámbitos de las políticas activas de empleo, habilitando a las Comunidades Autónomas para el diseño y desarrollo de las acciones y medidas correspondientes a dichos ámbitos, con el fin de procurar una mejor adecuación a la realidad de las personas desempleadas y al tejido productivo de su territorio. Esta flexibilidad normativa ha sido desarrollada por el apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 3/2012 de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, permitiendo que las acciones y medidas de empleo diseñadas por las Comunidades Autónomas sean financiadas con los fondos estatales de empleo distribuidos a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Al objeto de proceder a la recualificación profesional de las personas desempleadas de larga duración y procurar su activación para la búsqueda de empleo, la Comunidad de Madrid aprobó en el año 2013 el programa de inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo, cuyas bases reguladoras se contienen en la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, posteriormente modificada por el capítulo I de la Orden 10859/2013, de 5 de diciembre, y el capítulo I de la Orden 13549/2014, de 31 de julio.

A la vista de la experiencia de gestión de los años anteriores, se considera necesario introducir algunas modificaciones en las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de procurar una mayor eficacia del programa.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo I

Artículo 1

Modificación del artículo 7 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, en la redacción dada por la Orden 13549/2014, de 31 de julio

Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, en la redacción dada por la Orden 13549/2014, de 31 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. La concesión de las subvenciones se realizará, previa convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Se establece como criterio para la prelación de las solicitudes válidamente presentadas en plazo y que reúnan los requisitos de las bases reguladoras y de la convocatoria, la fecha y hora de presentación de la solicitud en cualquiera de los registros señalados en el artículo 6.7 de esta Orden.

Se concederán las subvenciones a las solicitudes ordenadas según el orden de prelación descrito en este apartado, hasta el límite de crédito disponible en la convocatoria. En cualquier caso:

— Tendrán prioridad como beneficiarios de una convocatoria de subvenciones las Administraciones Públicas y sus entidades dependientes o vinculadas, que no hubieran resultado beneficiarios de la subvención en las convocatorias de este programa en la anualidad inmediata anterior, ordenándose su solicitud con anterioridad al resto de las solicitudes presentadas.

— No tendrán prioridad como beneficiarios de una convocatoria de subvenciones los solicitantes que hubieran resultado beneficiarios de la subvención en las convocatorias de este programa en la anualidad inmediatamente anterior, ordenándose su solicitud con posterioridad al resto de las solicitudes presentadas”.

Artículo 2

Recursos

Contra las presentes bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Capítulo II

Convocatoria de subvenciones para el año 2015

Artículo 3

Objeto, condiciones y bases reguladoras

1. Se convocan, de forma anticipada para el año 2015, subvenciones para la realización del programa de inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo.

Este programa se inscribe en el ámbito de las políticas de activación para el empleo contenidas en el Eje 2 “Formación”, del artículo 4 bis.4 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

2. Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se contienen en la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 240, de 9 de octubre de 2013), en la redacción dada por el capítulo I de la Orden 13549/2014, de 31 de julio, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 209, de 3 de septiembre de 2014), y en el capítulo I de la presente Orden.

En el artículo 12 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, en la redacción dada por el artículo 8 de la Orden 13549/2014, de 31 de julio, se establece el sistema de pago y de exoneración de garantías.

3. Las solicitudes presentadas a esta convocatoria se ajustarán a las siguientes condiciones:

— Cada solicitante solo podrá presentar una única solicitud a la convocatoria del año 2015.

— La solicitud contendrá todos los puestos de trabajo para los que solicita subvención, sin que pueda superar los siguientes límites:

a) Las Entidades Locales y sus entidades dependientes o vinculadas no podrán solicitar en esta convocatoria de subvenciones más puestos de trabajo por municipio que los que figuran a continuación:

• Cuatro puestos para los municipios de hasta 500 habitantes.

• 12 puestos para los municipios de 501 hasta 3.000 habitantes.

• 20 puestos para los municipios de 3.001 hasta 7.000 habitantes.

• 28 puestos para los municipios de 7.001 hasta 10.000 habitantes.

• 40 puestos para los municipios de 10.001 hasta 20.000 habitantes.

• 60 puestos para los municipios de 20.001 hasta 40.000 habitantes.

• 80 puestos para los municipios de 40.001 hasta 100.000 habitantes.

• 120 puestos para los municipios de más de 100.001 habitantes.

El número de habitantes de cada localidad será el aprobado por el Real Decreto por el que se declaren oficiales las cifras de la población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al 1 de enero de 2014.

Las Mancomunidades no podrán solicitar en esta convocatoria de subvenciones más de ocho puestos de trabajo por Mancomunidad.

b) Las entidades sin ánimo de lucro y las Administraciones Públicas y sus entidades dependientes o vinculadas, excepto las Entidades Locales, no podrán solicitar en esta convocatoria de subvenciones más de cuatro puestos de trabajo por entidad.

c) Las empresas no podrán solicitar en esta convocatoria de subvenciones más de siete puestos de trabajo por empresa, sin que la cuantía de la subvención solicitada pueda superar el límite del régimen de mínimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), en virtud del cual la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros, durante un período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros, en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte de mercancías por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2014.

4. La contratación deberá formalizarse, por escrito, en el plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación de la Resolución por la que se conceda la subvención.

Artículo 4

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las entidades que se relacionan a continuación, que contraten a trabajadores desempleados de larga duración, inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, que hayan agotado las prestaciones por desempleo:

— Empresas que tengan, al menos, un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, ya sean personas físicas o jurídicas.

— Entidades sin ánimo de lucro, ya sean fundaciones con un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid o asociaciones en cuyos estatutos figure que tienen la sede en la Comunidad de Madrid.

— Administraciones Públicas y sus entidades dependientes o vinculadas que tengan naturaleza jurídica diferenciada del concedente de la subvención.

La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo con domicilio en la Comunidad de Madrid.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.

2. Las entidades que contraten a desempleados de larga duración a través de esta medida de política activa de empleo deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios.

3. En ningún caso podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Financiación

1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria, se destinará un crédito presupuestario de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 808-Empleo y la Partida 47220-Políticas Activas de Empleo, cuya cuantía estimada es de 2.198.065,00 euros.

Esta cuantía estimada podrá ser incrementada en función de la distribución territorial, que para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico 2015, se realice en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías, como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas.

2. La ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la efectividad de la ampliación quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.

3. La efectividad de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso del gasto.

Artículo 6

Presentación y contenido de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden.

La solicitud y la memoria se cumplimentarán según los modelos Anexos a esta Orden y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

— En el caso de que no se autorice a la Dirección General de Empleo la consulta de datos de identificación fiscal, deberá aportarse copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

— En el caso de que no se autorice a la Dirección General de Empleo la consulta de datos del DNI, deberá aportarse copia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante de la entidad, a los solos efectos de verificar sus datos de identificación.

Además, para el caso en el cual el solicitante sea una Administración Pública o una entidad dependiente o vinculada a esta:

— Certificado de aprobación, según el modelo Anexo de esta Orden, donde conste que el órgano competente de la entidad solicitante de la subvención acordó la solicitud de la subvención, según el modelo que se determine en la convocatoria. Asimismo, en este certificado se hará constar el nombre del representante facultado para actuar en nombre y representación de la misma y la titularidad de la obra o servicio que se pretende ejecutar.

Además, para el caso en el cual el solicitante sea una empresa o una entidad privada sin ánimo de lucro:

— Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente Registro oficial.

— En su caso, documento de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente del solicitante.

— Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo.

El certificado, de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Empleo y podrán presentarse, según modelo oficial, preferentemente en el registro auxiliar de la Dirección General de Empleo, sito en la Vía Lusitana, número 21, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local, si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente, podrán presentarse en oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. A los efectos de acreditar el cumplimiento del plazo de presentación de solicitudes, no será válido el registro de la solicitud de subvención realizado en la ventanilla única de su propio Ayuntamiento.

4. Para presentar la solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío, o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal Administración Electrónica de www.madrid.org

Igualmente, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del sistema de notificaciones telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

5. Los modelos de solicitud, memoria y el Anexo citado se encontrarán a disposición de las entidades que quieran concurrir a la convocatoria desde el día del inicio del plazo de presentación de solicitudes en www.madrid.org, en el “portal de empleo”.

Artículo 7

Requerimientos y no admisiones a trámite

1. Si del examen de la documentación presentada a la convocatoria se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria.

Artículo 8

Criterios de valoración de las solicitudes

1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El criterio para la prelación de las solicitudes válidamente presentadas en plazo y que reúnan los requisitos de las bases reguladoras y de esta convocatoria, se establece en el apartado 1 del artículo 7 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, en la redacción dada por el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 9

Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención

1. La cuantía de la subvención vendrá determinada por la cuantía solicitada en función del número de puestos de trabajo solicitados, las horas de formación y por los módulos económicos establecidos en el artículo 5 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 240, de 9 de octubre de 2013), modificada por el capítulo I de la Orden 13549/2014, de 31 de julio, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 209, de 3 de septiembre de 2014).

2. Cuando el importe de la subvención calculada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior sea superior a la que figura en la solicitud presentada, se requerirá al interesado para que subsane el error, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.

Artículo 10

Instrucción del procedimiento y resolución

1. El Órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Empleo.

2. Una vez estudiados los expedientes de solicitud de subvención por la Dirección General de Empleo, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 7.1 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, en la redacción dada por el artículo 1 de esta Orden y en la propia convocatoria de subvenciones, se dará traslado de los mismo a una Comisión de Evaluación, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. La Comisión de Evaluación estará presidida por el titular de la Dirección General de Empleo o persona en quien delegue, e integrada por dos representantes de la Dirección General de Empleo, que actuarán como vocales. Actuará como secretario un técnico de la Dirección General de Empleo, designado al efecto. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución al titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura o persona en quien delegue, quien resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada.

5. La resolución de concesión de subvención determinará, al menos, los puestos de trabajo subvencionados y la actividad formativa aprobada. Asimismo, determinará la cuantía de la subvención otorgada y su distribución por conceptos, los requisitos para su percepción, el plazo de justificación, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

6. El plazo de resolución será de dos meses contados a partir de la publicación de la convocatoria de subvenciones. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. La Orden de resolución de la convocatoria se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de Empleo, sita en Vía Lusitana, número 21, de Madrid, y en la página institucional www.madrid.org, en el “portal de empleo”.

8. Contra la Orden por la que se resuelve la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9. Cuando concurran las circunstancias descritas en el párrafo segundo del apartado 4 de artículo 2 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, la nueva actividad formativa propuesta por la entidad beneficiaria será autorizada por el titular de la Dirección General de Empleo en la correspondiente resolución modificativa de la resolución de concesión de subvención, fijando la cuantía de la subvención que corresponda y los contenidos formativos que deban impartirse.

10. La entidad beneficiaria de la subvención deberá solicitar previamente al titular de la Dirección General de Empleo la aprobación de cualquier modificación del proyecto aprobado, y fundamentarla en una causa de fuerza mayor sobrevenida.

Artículo 11

Recursos

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Régimen jurídico

En lo no previsto en esta orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General de Empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de diciembre de 2014.

La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

















(03/1.331/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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