Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
27-01-2015

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150127-31

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

31
Modificación ordenanza fiscal

Considerándose definitivo el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal referida a la tasa por la prestación de servicios de los cementerios municipales de Lozoyuela, de Las Navas de Buitrago y de Sieteiglesias, acordado en sesión celebrada el día 26 de abril de 2014, al haber transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hubiese interpuesto alegación alguna, se hace público el texto íntegro de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, en ejercicio de la potestad tributaria otorgada en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española; el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 20.4.p) del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación de servicios de los cementerios municipales de Lozoyuela, de Las Navas de Buitrago y de Sieteiglesias para los usos y las normas de utilización que se determinen por el Ayuntamiento y/o vengan impuestos en el resto de la normativa aplicable. La tasa se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del citado Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y con carácter subsidiario por los preceptos de la Ley 9/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Art. 7. Cuota tributaria.

Epígrafe primero.—Sepulturas:

— Licencias de ocupación de sepulturas para cincuenta años: 6.000 euros.

Epígrafe segundo.—Nichos:

— Licencias de ocupación de nichos para cincuenta años: 3.000 euros.

Será de aplicación una bonificación del 50 por 100 de la cuota tributaria cuando el fallecido hubiere cumplido alguna de las siguientes condiciones:

a) Haber estado empadronado, al menos, los dos años anteriores al fallecimiento.

b) Haber estado empadronado en el municipio al menos diez años.

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de ejercer cualquier otro procedimiento que se estime oportuno.

Lozoyuela, a 9 de enero de 2015.—El alcalde, José Antonio Hernanz Hernanz.

(03/902/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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