Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
27-01-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150127-45

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

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Juicio verbal 320 de 2014

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de juicio verbal (250.2) número 320 de 2014 por no ser conocido el domicilio de “Hidrogás Soluciones, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como del artículo 497.2 del mismo texto legal, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de fecha 27 de octubre de 2014, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 222 de 2014

En Madrid, a 27 de octubre de 2014.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal que con el número 320 de 2014, se han sustanciado en esta sede, y en los que han sido partes: de un lado, y como demandante, “Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros”, representada por la procuradora de los tribunales señora Cano Lantero, y asistida por el letrado señor Rodríguez González, y de otro lado, como demandadas, “Hidrogás Soluciones, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal, y “Reale Seguros, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales señora De la Peña Argacha y asistida por el abogado señor Pomares Barriocanal, sobre reclamación de cantidad, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución:

Fallo

Que estimando sustancialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales señora Cano Lantero, en nombre y representación de “Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros”, contra “Hidrogás Soluciones, Sociedad Limitada”, y “Reale Seguros, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales señora De la Peña Argacha, debo condenar y condeno a dichas demandadas a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 3.719,63 euros, que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, con la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora codemandada.

Asimismo, debo condenar y condeno a “Hidrogás Soluciones, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la cantidad de 600 euros, que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda.

Se imponen a las demandadas el pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto” y a favor de estos autos; en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15, depósito para recurrir).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, se hace saber la necesidad de autoliquidar la tasa prevista en el artículo 7 de dicha Ley, para la interposición del recurso de apelación contra la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del mismo texto legal, todo ello según la redacción dada a dichos preceptos por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, haciendo saber que en caso de no acompañarse el justificante de pago de dicha tasa, el secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras al requerimiento del secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o financiación del procedimiento, según proceda.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia a cuya publicación en forma, se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la magistrada-juez que la dictó estando celebrando en audiencia pública y presente yo, el secretario.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a “Hidrogás Soluciones, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 18 de diciembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/37/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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