Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
27-01-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150127-19

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

19
Plan Especial para edificio

Expediente 711/2013/08239.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para el edificio sito en la calle del Pintor Moreno Carbonero, número 38, Distrito de Salamanca, promovido por don Pedro Mora Moyano, en representación de “Construcciones Landa, Sociedad Anónima”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados de este acuerdo advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS

3.1. Régimen de las obras:

Se permiten mediante el presente Plan Especial obras en los edificios para su adecuación al uso residencial propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.9.17 de las Normas Urbanísticas (artículo modificado por el Plan Especial de Mejora de las Actividades Económicas para la modificación de la ordenación pormenorizada de la Norma Zonal 9, en los grados 1.o, 2.o y 3.o, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 59, de 11 de marzo de 2013).

El conjunto de las actuaciones previstas de rehabilitación se clasifican como obras de acondicionamiento y reestructuración parcial de acuerdo a las definiciones de Normas Urbanísticas en su artículo 1.4.8.

3.2. Régimen de usos:

Mediante el presente Plan Especial se posibilita la implantación de uso alternativo residencial en situación de edificio exclusivo, sin perjuicio de introducir los usos asociados y complementarios que se establecen en la Norma Zonal 4 (artículo 8.9.17 de las Normas Urbanísticas).

3.3. Deberes de cesión:

Este Plan Especial detalla y cuantifica los deberes legalmente exigibles, correspondientes al exceso de edificabilidad, para su correspondiente monetización, según lo dispuesto en el artículo 8.9.17 de las Normas Urbanísticas, que remite a los artículos 14.1.b) y 16.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 28 de junio (TRLS08).

Las cesiones a llevar a cabo por el propietario serán dos, el 10 por 100 del exceso de la edificabilidad, y el suelo o edificabilidad no lucrativa (para dotaciones públicas) en el edificio que le corresponda, en proporción al incremento de aprovechamiento que le otorga el Plan Especial, en este caso, ese incremento es de 1.513,54 metros cuadrados.

Madrid, a 17 de noviembre de 2014.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/7.519/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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