Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2015

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150129-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

URBANISMO

57
Terciario

Por acuerdo adoptado por Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 23 de febrero de 2012, se aprobó definitivamente la “Modificación Puntual número 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada, relativa al artículo 10.5.12 de las Normas Urbanísticas, para posibilitar la realización de edificios de uso dotacional en las zonas calificadas con la ordenanza T. Terciario”.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se procede a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el contenido y alcance de la Modificación Puntual número 7.

“CONTENIDO Y ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN

La Modificación Puntual que se propone consiste en la ampliación de la compatibilidad del uso dotacional, haciendo también posible su desarrollo en edificio exclusivo en la norma zonal de uso terciario regulada en el capítulo 10.5 de las Normas del Plan General.

La modificación afecta únicamente al artículo 10.5.12, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Art. 10.5.12. Usos compatibles

Dotacional: en cualquiera de sus categorías, en planta baja y en edificio exclusivo, excepto la de servicios públicos en su clase de instalaciones de servicio de combustible.

No obstante, con respecto a las posibles implantaciones de usos dotacionales, se señala lo siguiente:

1. En caso de que se produjeran variaciones en las condiciones de funcionamiento de los emisarios o las depuradoras, se estará a lo señalado en el artículo 7 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

2. En aplicación del decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, las zonas terciarias generalmente se engloban en áreas de sensibilidad acústica tipo 111, tolerablemente ruidosas, por lo que la asignación de usos dotacionales se condiciona al cumplimiento del citado decreto, con especial relevancia a los equipamientos que se incluyen en áreas de sensibilidad acústica tipo 1 (áreas de silencio): sanitario, docente y cultural.

3. Con respecto a la parcela situada en la calle Zaragoza se señala lo siguiente:

— Cualquier actuación en el entorno de la línea ferroviaria quedará sujeta a la legislación vigente, Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y el Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, y sus correspondientes modificaciones, dentro del ámbito de afección establecido.

Se deberán respetar expresamente las determinaciones y limitaciones establecidas por dicha legislación para las zonas de dominio público, zona de protección y línea límite de edificación.

— Previamente a la implantación del uso dotacional, el promotor deberá realizar un estudio acústico de ruidos y de vibraciones que asegure el cumplimiento de lo señalado en el punto 2, poniendo de manifiesto la magnitud real de los impactos producidos por la infraestructura ferroviaria, y que permita evaluar las necesidades de implantar medios de inmisión, tanto de tipo constructivo-arquitectónico como de barrera (pantallas acústicas), según las necesidades. Estas medidas a adoptar, al igual que el obligatorio cerramiento de tipo urbano que asegure el aislamiento del ámbito ferroviario, deben ser soportadas por cuenta y cargo del promotor de la actuación urbanística y consideradas por tanto como un coste más de los gastos de urbanización.

— Con carácter previo a cualquier actuación, el promotor deberá contar con autorización expresa del administrador de Infraestructuras Ferroviarias”.

Fuenlabrada, a 15 de diciembre de 2014.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/1.226/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150129-57