Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150205-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

URBANISMO

39
Modificación normas subsidiarias

En cumplimiento del acuerdo adoptado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 2349/2013, de 10 de octubre, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 252, de 23 de octubre de 2013, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería, en el ámbito de la calle San Martín, a iniciativa privada, se procede a la publicación de la normativa urbanística aplicable de la referida modificación, conforme dispone el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, con el siguiente contenido:

“Art. 11.4. Zona 04, residencial unifamiliar. Núcleo de Chapinería.

11.4.2. Grados.—A efectos de aplicación de las condiciones de la zona de ordenación se establecen tres grados, diferenciados fundamentalmente en el tamaño mínimo de la parcela edificable:

— Grado 1.o: residencial unifamiliar alta densidad. Este grado incluye un subgrado 1.oB, con baja edificabilidad, de aplicación exclusivamente donde así se señale en los planos de las Normas Subsidiarias.

— Grado 2.o: residencial unifamiliar media densidad.

— Grado 3.o: residencial unifamiliar baja densidad.

El grado 1.o se reserva para las zonas que provienen de ordenaciones anteriores a esta revisión, consolidadas en pequeña parcela. Todas las condiciones del grado 1.o son de aplicación al subgrado 1.oB, con la excepción de la edificabilidad, que se define en la norma 11.4.5.

11.4.5. Condiciones de volumen.—El aprovechamiento edificable se fija para esta zona por el índice de edificabilidad superficial.

Los valores que definen el volumen máximo edificable para cada uno de los grados es el siguiente:

Grado 1.o:

— Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 0,60 m2/m2, salvo para el subgrado 1.oB, al que le será de aplicación 0,40 m2/m2.

— Altura máxima de la edificación: 6,50 metros.

— Altura a la cumbrera: 8,50 metros.

— Número máximo de plantas: dos plantas (baja más primera), más aprovechamiento bajo cubierta.

Grado 2.o:

— Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 0,50 m2/m2.

— Altura máxima de la edificación: 6,50 metros.

— Altura a la cumbrera: 8,50 metros.

— Número máximo de plantas: dos plantas (baja más primera), más aprovechamiento bajo cubierta.

Grado 3.o:

— Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 0,40 m2/m2.

— Altura máxima de la edificación: 6,50 metros.

— Altura a la cumbrera: 8,50 metros.

— Número máximo de plantas: dos plantas (baja más primera), más aprovechamiento bajo cubierta.

Se permite el aprovechamiento bajo la cubierta, en los términos y con las condiciones previstas.

En Chapinería, a 9 de enero de 2015.—El alcalde-presidente, Ángel Luis Fernández Robles.

(02/167/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150205-39