Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2015

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150205-77

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

BENIARBEIG

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Notificación ejecución aval obra

El Pleno del Ayuntamiento de Beniarbeig, en extraordinaria de 27 de noviembre de 2014, adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:

«Visto el informe del arquitecto municipal, don Francisco Forqués Moncho, director facultativo de la obra “Campo de fútbol, vestuarios y pista polideportiva”, de 17 de septiembre de 2013, que constata la existencia de deficiencias en la ejecución de la obra observadas dentro del plazo de garantía, imputables a la contratista de obras y cuyo presupuesto de reparación asciende a 55.419,46 euros, importe superior al del aval constituido en su día, que asciende a 47.854,64 euros.

Visto el informe de Secretaría de 9 de julio de 2014, acerca de la normativa de aplicación y el procedimiento a seguir para obtener la subsanación de las deficiencias por el contratista o, en su defecto, proceder a la ejecución del aval constituido por este en su día.

Considerando que con fecha 10 de julio de 2014, la Alcaldía dictó providencia iniciando expediente para la subsanación de las deficiencias relacionadas en el mencionado informe técnico, y disponiendo la notificación a la contratista de la providencia de incoación junto con copia del referido informe técnico a fin de que pudiera alegar y presentar los documentos y justificaciones que considerara pertinentes. Por error figuraba como presupuesto de las reparaciones la cantidad de 55.858,62 euros.

Realizado el trámite de audiencia a la contratista, sin que, pese a haberse intentado por tres veces mediante correo certificado con acuse recibo, haya podido notificarse a la contratista en su domicilio social ni haya retirado este el certificado de la oficina de Correos.

De conformidad con los artículos 100 y 235.3 y la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se acuerda:

1.o Conceder a la contratista, “Tecosa Centro, Sociedad Anónima”, el plazo de un mes para que, siguiendo las instrucciones facilitadas por el director facultativo de las obras en su informe de 17 de diciembre de 2013, que se adjuntará a la notificación, proceda a reparar las deficiencias observadas, cuyo presupuesto es de 55.419,46 euros.

2.o Notificar a la contratista el contenido de esta resolución, mediante correo certificado dirigido al domicilio social y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, con la advertencia de que, si en el plazo estipulado no llevara a cabo las reparaciones necesarias, se ejecutará la obra por la Administración y se incautará la garantía definitiva, por ser su importe inferior al presupuesto estimado de las reparaciones. Y notificar este acuerdo también a la sociedad avalista, “Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima”, para su conocimiento».

La contratista puede consultar el informe técnico a que el acuerdo se refiere y obtener copia de él en la Secretaría Municipal. Copia de dicho informe ha sido remitida a la contratista por correo certificado junto con la notificación del acuerdo:

Contra el acto administrativo que se transcribe podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Alternativamente, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado también desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, según lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que la elección de este recurso administrativo impida interponer posteriormente recurso contencioso-administrativo contra el acto que lo resuelva. Y todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Beniarbeig, a 7 de enero de 2015.—El alcalde, Vicente Cebolla Seguí.

(02/249/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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