Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150205-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18

79
Procedimiento ordinario 493 de 2010

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid.

Hace saber: Que en el juicio de procedimiento ordinario número 493 de 2010 se ha dictado resolución, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por el procurador don Jesús Aguilar España, en nombre y representación de don Manuel Sánchez Merino, y defendido por el letrado señor Blanco Blanco, contra don José Luis, don Miguel y doña Nieves Martín Moreno; don José Moreno Carazo; doña Amparo y don Manuel Moreno Muiños (herederos de don Rosendo Moreno Carazo), y doña Sagrario Guillén Rumín (heredera de don Eliseo Moreno Carazo), en rebeldía en los presentes autos, y se declara que la vivienda segundo B, escalera izquierda, del edificio sito en Madrid, calle Carlos Martín Álvarez, número 47, inscrita en el Registro de la Propiedad número 19 de Madrid, como finca registral número 62.735, al folio 133 del libro 1.062, pertenece y es propiedad de los demandantes en las siguientes proporciones:

Doña Irene Merino de la Plaza: una cuarta parte indivisa en pleno dominio por sus ganaciales y una cuarta parte indivisa en usufructo vitalicio por legado de su esposo.

Doña Irene Sánchez Merino: una octava parte indivisa de la nuda propiedad por su herencia.

Don Manuel Sánchez Merino: una octava parte indivisa de la nuda propiedad por su herencia.

Doña Carmen Gracia Avia: una cuarta parte en pleno dominio por sus gananciales, una doceava parte indivisa en pleno dominio por legado de su esposo y una doceava parte indivisa en usufructo por su cuota legal usufructuaria.

Don Pedro Sánchez Gracia: una cuarenta y ochoava parte indivisa en nuda propiedad y una cuarenta y ochoava parte indivisa en pleno dominio por su herencia.

Don Manuel Sánchez Gracia: una cuarenta y ochoava parte indivisa en nuda propiedad y una cuarenta y ochoava parte indivisa en pleno dominio por su herencia.

Doña Florinda Sánchez Gracia: una cuarenta y ochoava parte indivisa en nuda propiedad y una cuarenta y ochoava parte indivisa en pleno dominio por su herencia.

Don Alberto Sánchez Gracia: una cuarenta y ochoava parte indivisa en nuda propiedad y una cuarenta y ochoava parte indivisa en pleno dominio por su herencia.

Condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, sirviendo el testimonio de esta sentencia como título suficiente para poder inscribir su derecho en el Registro de la Propiedad.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución, con la advertencia de que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Adviértase a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si no se acredita haber consignado la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a los herederos de don José Moreno Carazo la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2011, bajo los apercibimientos legales.

En Madrid, a 20 de noviembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/398/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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