Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150205-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 52

84
Procedimiento ordinario 1.356 de 2012

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.356 de 2012, entre “FCE Bank, PLC” (sucursal en España) y don Marian Vasile Vacarenco, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 10 de julio de 2014.—La ilustrísima señora doña María Teresa Santos Gutiérrez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 52 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado con el número 1.356 de 2012, a instancias de “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), contra don Marian Vasile Vacarenco, y en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Gonzalo Mendivil Martín, en representación de “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), frente a don Marian Vasile Vacarenco, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 8.543,11 euros de principal, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago de la deuda.

Con expresa imposición de las costas originadas en el presente juicio al demandado.

Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que se interpondrá, ante este tribunal, en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Marian Vasile Vacarenco expido y firmo la presente en Madrid, a 17 de diciembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/396/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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