Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2015

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150206-17

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

17
ORDEN 118/2015, de 28 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Velasco, referente al intercambio de Ordenanza de aplicación en dos ámbitos del municipio: Parque San Nicasio y El Plantío, para posibilitar la construcción de aulas educativas adscritas al colegio público “Nuestra Señora del Pilar”.

Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Velasco, referente al intercambio de Ordenanza de aplicación en dos ámbitos del municipio: Parque San Nicasio y El Plantío, para posibilitar la construcción de aulas educativas adscritas al Colegio Público “Nuestra Señora del Pilar”, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o El Pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco acordó, en sesión celebrada el 11 de diciembre de 2014, aprobar provisionalmente la Modificación Puntual No Sustancial señalada y remitir el expediente a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico en relación con el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

2.o Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Infraestruc­turas y Servicios, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de la Dirección General de Evaluación Ambiental y Confederación Hidrográfica del Tajo.

II. La Modificación Puntual No Sustancial tiene por objeto la permuta de ordenanzas de dos ámbitos de suelo urbano para posibilitar la construcción de nuevas aulas educativas adscritas y anexas al colegio público “Nuestra Señora del Pilar”, ante la demanda de los habitantes del municipio de nuevos equipamientos educativos.

Las nuevas aulas escolares se pretenden ubicar en un terreno de titularidad municipal en el ámbito de San Nicasio, anexo al mencionado colegio, y calificado con la Ordenanza de la Zona 08. Sistemas de Espacios Libres y Zonas Verdes, que no permite dicha dotación escolar. Por otro lado, el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco cuenta con un suelo calificado con la Ordenanza de la Zona 07. Dotaciones y Equipamientos, colindando con una amplia zona verde del municipio denominada El Plantío.

Mediante la presente Modificación Puntual No Sustancial, el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco propone realizar una permuta de ordenanzas de dos ámbitos de 2.000 metros cuadrados, posibilitando, por un lado, la construcción de las nuevas aulas como ampliación del colegio existente, y, por otro, la creación de una zona verde como ampliación de la existente.

III. Respecto al contenido de la Modificación Puntual No Sustancial, se pretende calificar el ámbito de una superficie afectada de 2.000 metros cuadrados de San Nicasio, donde se ubicarán las aulas, con la Ordenanza de la Zona 07. Dotaciones y Equipamientos, en su Grado 2, regulada en el artículo 11.7 de las vigentes Normas Urbanísticas, y calificar el ámbito de una superficie afectada de 2.000 metros cuadrados de El Plantío, donde se ubicará una zona verde como ampliación de la existente, con la Ordenanza de la Zona 08. Sistemas de Espacios Libres y Zonas Verdes, regulada en el artículo 11.8 de las Normas Urbanísticas.

La nueva documentación modificada que se presenta y que sustituye a la anterior es la siguiente:

— Plano de Ordenación P-2: “Calificación del Suelo”. Escala 1/2000.

— Plano de Ordenación P-4: “Imagen Final”. Escala 1/5000.

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico, de 15 de enero de 2015, señala lo siguiente:

La presente Modificación Puntual No Sustancial cumple con el alcance y superficies establecidas en el artículo 1.1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico, toda vez que se trata de una modificación de escasa entidad y alcance reducido o local en la que la superficie afectada no excede de 10.000 metros cuadrados, afecta a 4.000 metros cuadrados, ni del 1 por 100 del suelo urbano del municipio, equivalente a 7.296,82 metros cuadrados; acreditándose, igualmente, la ausencia de incidencia negativa en el medio ambiente, la movilidad y las infraestructuras.

Asimismo, el procedimiento seguido se ajusta a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico y demás legislación aplicable. Procede señalar que, en el mismo, se han cumplimentado todos los trámites legales y reglamentarios que exige la Normativa Urbanística, entendiéndose completo en cuanto a la tramitación administrativa del mismo.

La conveniencia y oportunidad de la presente Modificación Puntual se halla suficientemente acreditada en el expediente.

Constan en el expediente los informes sectoriales legalmente exigibles los cuales establecen una serie de condiciones que deberán cumplirse en la fase de ejecución.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de enero de 2015, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 15 de enero de 2015, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Velasco, referente al intercambio de Ordenanza de aplicación en dos ámbitos del municipio: Parque San Nicasio y El Plantío, para posibilitar la construcción de aulas educativas, con las condiciones recogidas en los informes emitidos por la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, de 24 de abril de 2014; por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 25 de abril de 2014; por la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 27 de mayo de 2014, y por la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 26 de septiembre de 2014, obrantes en el expediente.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 28 de enero de 2015,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Velasco, referente al intercambio de Ordenanza de aplicación en dos ámbitos del municipio: Parque San Nicasio y El Plantío, para posibilitar la construcción de aulas educativas, con las condiciones recogidas en los informes emitidos por la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, de 24 de abril de 2014; por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 25 de abril de 2014; por la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 27 de mayo de 2014, y por la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 26 de septiembre de 2014, obrantes en el expediente.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 28 de enero de 2015.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES

(03/3.196/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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