Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2015

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150206-167

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6

167
Expediente 74 de 2014

EDICTO

Doña Teresa María Marinero Rivera, secretaria del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el expediente número 74 de 2014, se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento y parte dispositiva dice:

Auto

En Madrid, a 22 de octubre de 2014.

Dada cuenta, por devuelto el presente expediente por el ministerio fiscal, y,

Hechos

I. Con fecha 31 de marzo de 2014, este Juzgado de vigilancia penitenciaria dictó auto en el que aprobó el plan de ejecución elevado por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del CIS Josefina Aldecoa para que el penado don Arturo Javier Mora Vera cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.

II. Con fecha 21 de agosto de 2014, el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativa del CIS Josefina Aldecoa ha informado a este Juzgado que el mencionado condenado no ha iniciado el cumplimiento de dicho plan, habiendo cumplido en total 105 jornadas mediante dicho plan y otro precedente aprobado el 15 de abril de 2013.

III. Del informe emitido por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Josefina Aldecoa, se ha dado traslado al ministerio fiscal, el cual ha participado a este Juzgado, que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta y por ello debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6 del Código Penal.

Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado don Arturo Javier Mora Vera, dictada por el Juzgado penal número 1 de Getafe (ejecución número 53 de 2013).

Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al Juzgado penal número 1 Getafe (ejecución número 53 de 2013), que sustituyó la pena principal por la de trabajos en beneficio de la comunidad, con objeto de que por parte de dicho Tribunal se adopte la decisión más adecuada teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este caso.

Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, al penado, y al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Josefina Aldecoa, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.

Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísima señora doña Gracia Rupérez Paracuellos, magistrada-juez del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación re auto a don Arturo Javier Mora Vera actualmente en paradero desconocido, y su publicación el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente.

En Madrid, a 21 de enero de 2015.—La secretaria (firmado).

(03/2.077/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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