Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2015

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150206-169

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 5

169
Procedimiento 18 de 2014

EDICTO

En el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 5 de Madrid se sigue juicio faml. guard., custdo., ali. hijo menor no matri. no c. número 18 de 2014, siendo parte demandante doña Graça María Lins Silva y parte demandada don Benvindo Pereira dos Santos, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Providencia del magistrado-juez don David Maman Benchimol.—En Madrid, a 16 de enero de 2015.

Dada cuenta; el anterior escrito únase a los autos de su razón. De conformidad con lo solicitado, procédase al emplazamiento del demandado mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado para que, en el término de veinte días, conteste a la demanda si a su derecho interesara. No ha lugar a la admisión de la documentación presentada al no ser el momento procesal oportuno y, en consecuencia, procédase a la devolución de los mismos a la representación actora. Visto el estado que mantienen las presentes actuaciones, reitérese la traducción que viene acordada de la Oficina de Intérpretes.

Así lo acuerda, manda y firma, su señoría.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se emplaza a don Benvindo Pereira dos Santos a fin de que, en el término de veinte días hábiles, se persone en autos y conteste a la demanda en legal forma, bajo apercibimiento de rebeldía en caso de no verificarlo.

En Madrid, a 16 de enero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/2.402/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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