Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150207-35

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3

35
Ejecución 177 de 2014

EDICTO

Doña María José Cordero Escalonilla, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 177 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Silvia Alonso Alonso contra “Hoteles Asturgestión, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada “Hoteles Asturgestión, Sociedad Limitada”, CIF número B-82481879, en situación de insolvencia total por importe de 5.184,62 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 3360 0000 31 0177 14, en el “Banco Santander”, debiendo indicar en el campo “Concepto”, “Recurso”, seguido del código “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones”, la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hoteles Asturgestión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 9 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.462/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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