Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
09-02-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150209-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

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Procedimiento 343 de 2014

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y bajo el número 343 de 2014, se tramita guarda y custodia contenciosa en la que en fecha 25 de abril de 2013 se ha dictado sentencia, a instancias de doña Ninfa del Rocío Monroy Zhumi, contra don Édison Javier Landa Silva, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Ninfa del Rocío Monroy Zhumi, representada por la procuradora doña Rebeca Fernández Osuna, contra don Édison Javier Landa Silva, en situación procesal de rebeldía, se acuerda:

1.o Atribuir la guarda y custodia de la hija menor a la madre, así como el ejercicio de la patria potestad.

2.o No ha lugar a fijar régimen de visitas de la menor con su padre.

3.o Queda en suspenso la contribución del padre a los alimentos de la hija común.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber a las partes que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación, para lo que deberán depositar en la cuenta corriente de este Juzgado, número 3459/ 0000/02/0343/14, la cantidad de 50 euros, debiendo de acreditar al tiempo de su interposición, haber depositado dicha consignación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Édison Javier Landa Silva se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 17 de diciembre de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/1.467/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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