Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
09-02-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150209-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

77
Procedimiento 1.295 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.295 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Alberto Tamayo Naranjo, frente a “Doble Express, Sociedad Limitada”, “Morales Barco Logística y Distribución, Sociedad Limitada”, y “Transoptical Logística, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución de 15 de enero de 2015:

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 7 de junio de 2016, a las nueve y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado que se sustanciará por las reglas del procedimiento de despidos/ceses en general.

3. Cítese a Fondo de Garantía Salarial, y siendo desconocido el domicilio, cítese por edictos a las demandadas “Transoptical Logística, Sociedad Limitada”, y “Morales Barco Logística y Distribución, Sociedad Limitada”.

Cítese a las partes y al ministerio fiscal para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Respecto a los otrosíes de la demanda, se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas, y en relación con las diligencias de prueba solicitadas se acuerda:

Acceder al interrogatorio del representante en juicio de “Doble Express, Sociedad Limitada”, “Transoptical Logística, Sociedad Limitada”, y “Morales Barco Logística y Distribución, Sociedad Limitada”, para que declaren sobre los hechos y circunstancias objeto del pleito por los que se le pregunte y que el Tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), advirtiéndole que si dicho representante no hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso, habrá de alegar tal circunstancia con suficiente antelación al acto del juicio y facilitar la identidad de la persona que intervino en nombre de la persona jurídica o entidad interrogada, para que sea citada al juicio. Si la persona identificada ya no formara parte de la persona jurídica o ente sin personalidad, podrá solicitarse que sea citada en calidad de testigo (artículo 309.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Caso de no identificarse a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos aquellos a que se refieran las preguntas del interrogatorio (artículo 309.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El interrogatorio tendrá lugar en el acto del juicio señalado para el 7 de junio de 2016, a las nueve y cincuenta horas, cítese a dicha parte con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe, la secretaria judicial, María Belén Gómez Rodríguez.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma “Morales Barco Logística y Distribución, Sociedad Limitada”, y “Transoptical Logística, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.338/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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