Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
09-02-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150209-68

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

68
Procedimiento 909 de 2013

EDICTO

En Madrid, a 21 de enero de 2015.

Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado y bajo el número 909 de 2013, se tramita procedimiento de guarda y custodia, en el que con fecha 13 de octubre de 2014 se ha dictado sentencia, y en fecha 3 de noviembre de 2014 auto de aclaración de la misma, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

La ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de guarda y custodia número 909 de 2013 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Silvia Montalvo González con procurador don Luciano Rosch y de otra como demandada don Joaquín de Codina Abad en situación procesal de rebeldía, así como el ministerio fiscal, y

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Silvia Montalvo González, representada por el procurador don Luciano Rosch Nadal contra don Joaquín de Codina Abad, en situación procesal de rebeldía se acuerda:

1.o Atribuir la guarda y custodia de la hija menor a la madre, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida.

2.o Se fija como régimen de visitas de la menor con su padre los sábados y domingos alternos, desde las diez horas hasta las veinte horas y la tarde de los miércoles desde las dieciséis y treinta hasta las diecinueve y treinta horas.

En las vacaciones de verano podrá tenerla en su compañía diez días consecutivos sin pernocta de las diez a las veinte horas, así como la mitad del período vacacional de Navidad en el mismo horario y sin pernocta.

3.o La contribución a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores, y al tener encomendada la madre la hija, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual de 320 euros. La contribución económica establecida deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimenté la variación del IPC del ejercicio anterior.

Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad.

A la vista de la rebeldía del demandado notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, debiendo acreditar, al tiempo de su interposición, haber depositado el importe de 50 euros, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, en la entidad “Banesto”, al número de cuenta 3459/0000/02/0909/13.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

Parte dispositiva:

Se subsana el defecto advertido en sentencia de fecha 13 de octubre de 2014, en los siguientes términos:

Se añade en fundamento de derecho segundo lo siguiente:

Se fija el importe de la pensión con sujeción al principio de congruencia, por la demandante solicita en el acto del juicio la suma de 150 euros que junto al abono de los gastos escolares por mitad responden a la actual contribución del padre.

En el fallo, donde dice: “cantidad mensual de 320 euros”, debe decir “150 euros más la mitad de los gastos escolares de la hija”. Y donde dice: “En las vacaciones de verano podrá tenerla en su compañía diez días consecutivos sin pernocta de, las diez horas a las veinte horas, así como la mitad del período vacacional de Navidad en el mismo horario y sin pernocta” debe decir: “En las vacaciones de verano podrá tenerla en su compañía diez días consecutivos desde las diez horas a las veinte horas así como la mitad del período vacacional de Navidad en el mismo horario”.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquella. Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido don Joaquín de Codina Abad, expido el presente.

En Madrid, a 21 de enero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/2.409/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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