Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-02-2015

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150210-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

61
Procedimiento 691 de 2013

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Carrasco Manzanares, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Quinta de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 691 de 2013 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de don José María Vela Vico, frente a “Electro Transformación Industrial, Sociedad Anónima”, se ha dictado la siguiente resolución:

Acuerdo: presidente, don Juan Miguel Torres Andrés.—Madrid, a 2 de octubre de 2014.

Dada cuenta; como quiera que en el recurso de suplicación número 691 de 2013 seguido ante la Sección Quinta de este Tribunal recayó sentencia en fecha 7 de octubre de 2013, resolución judicial que ganó firmeza merced al auto de esta Sección datado el día 19 de marzo de 2014, habiendo sido devueltas las actuaciones al Juzgado de instancia tal y como previene el artículo 201.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, se acuerda de plano inadmitir a trámite el presente incidente de recusación promovido por don José María Vela Vico, contra las magistradas de la citada Sección, ilustrísimas señoras doña Begoña Hernani Fernández, doña Aurora de la Cueva Aleu y doña Alicia Catalá Pellón, según lo dispuesto en los artículos 11.2 y 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, habida cuenta que:

1.o Resulta materialmente imposible proponer la recusación de los jueces y magistrados que no conocen ya del asunto en que la misma se formula, lo que así sucede en este caso desde que en el día 7 de octubre de 2013 se dictó sentencia en el recurso de suplicación antes reseñado, la cual ganó firmeza merced al auto de fecha 19 de marzo de 2014, con la consiguiente devolución de actuaciones al Juzgado de procedencia.

2.o El escrito de recusación incumple flagrantemente los requisitos que exigen los apartados 1 y 2 del artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por cuanto (amén de carecer de cualquier objeto y ser extemporáneo) no expresa con la debida claridad y concrección la causa legal en que se funda y, además, no aparece firmado por abogado.

Contra este acuerdo, que se notificará al recusante, no cabe recurso alguno.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don José María Vela Vico, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.576/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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