Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2015

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150211-61

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GASCONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Modificación ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial 29 de mayo de 2014, aprobatorio de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 70.2 de le Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

Se modifica el apartado A, del artículo segundo, que pasa a tener la siguiente redacción:

— Para los bienes inmuebles de naturaleza urbana el 0,57 por 100.

Se modifica el apartado B, artículo segundo, que pasa a tener la siguiente redacción:

— Para los bienes inmuebles de naturaleza rústica el 0,55 por 100.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Gascones, a 23 de enero de 2015.—El alcalde, Francisco Javier Briceño Gil.

(03/2.599/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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