Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150213-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

78
Procedimiento ordinario 987 de 2013

EDICTO

En el juicio de procedimiento ordinario número 987 de 2013 se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 56 de 2014

En Madrid, a 20 de marzo de 2014.—La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82, de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, promovidos por “Frutas Rafael Manzano e Hijos, Sociedad Limitada”, representada en autos por la procuradora señora Ugalde Fierro y con asistencia de la letrada doña Concepción Tarazona Ferrando, contra “Frutas Nava-Cas, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, que versa sobre incumplimiento contractual y reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora señora Ugalde Fierro en nombre y representación de “Frutas Rafael Manzano e Hijos, Sociedad Limitada”, contra “Frutas Nava-Cas, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, y en consecuencia debo condenarla y la condeno a abonar a la parte actora la cantidad de 60.491,13 euros, que devengarán el interés establecido en el fundamento cuarto desde la fecha de vencimiento de cada una de las facturas impagadas, y al pago de las costas causadas en esta instancia.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Recursos

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes de que:

No se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso la parte, perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

Publicación

Firmada la anterior sentencia, es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Frutas Nava-Cas, Sociedad Limitada”, la sentencia de 20 de marzo de 2014, dictada en este procedimiento.

Madrid, a 20 de enero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/505/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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