Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150213-113

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

113
Ejecución 196 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 196 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Bárbara Negro Puig, frente a don Roberto García Alfaro, “Ave Park-Inter, Sociedad Limitada”, y “Golden la Orquesta, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Pilar Ortiz Martínez.—En Madrid, a 1 de octubre de 2014.

Se ha recibido resguardo del “Banco Santander” consta que se ha recibido transferencia de fecha 18 de septiembre de 2014, por importe de 773,54 euros, procedente de “Ave Park-Inter, Sociedad Limitada”, en virtud del embargo acordado de las cuentas de la empresa ejecutada, a la cuenta número 2516/0000/64/0196/14.

Póngase a disposición de la parte actora doña Bárbara Negro Puig, por importe de 773,54 euros en concepto de principal y una vez firme la presente, entréguese el correspondiente mandamiento de devolución en la Secretaría de este Juzgado, haciéndole saber que los mandamientos caducan a los tres meses desde su expedición.

Quedando reducido el principal adeudado a la cantidad de 348,46 euros (1.122 euros, menos 773,54 euros: 348,46 euros).

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Producciones Artísticas Manuel Campos, Sociedad Limitada”, “Leader Producciones, Sociedad Limitada”, “Rona Organización y Gestión de Eventos, Sociedad Limitada”, “Servicios Culturales Naria, Sociedad Limitada”, “Gestión Vehículos Ocasión, Sociedad Limitada”, Ayuntamiento de Minaya, “Héctor Ocio, Sociedad Limitada”, y “Producciones Artísticas la Unión, Sociedad Limitada”, ostenta los demandados por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a los demandados no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a los acreedores.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Golden la Orquesta, Sociedad Limitada”, “Ave Park-Inter, Sociedad Limitada”, y don Roberto García Alfaro, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.246/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150213-113