Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2015

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150214-45

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

45
Procedimiento ordinario 583 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 583 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Agustín Bujor Sorín, don Alberto Pérez Mingo, don Antonio Jesús Montero Barrado, don Borja Cámara Delgado, don David Martínez Sanz, don Emilio Carballo Escalona, don Florea Taranu, don Francisco Javier Muñoz Llorente, don Gueorguiev Guerogui Nikolov, don Íker Sánchez Casado, don José Luis Martínez Fernández, don Luis del Pozo Alvaredo, don Miguel Ángel Vázquez Molina, don Mohamed Kasmi Massali, don Mustapha Kasmi Massali, don Paul Ioan Rusu, don Ramón del Valle Rodríguez, don Ranko Nikolov Georguiev, don Santos Carella del Valls y don Víctor Manuel Barbero García, frente a “Círculo Comercial Spain Urban, Sociedad Limitada”, “Cosoltrans Logística y Expedición, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Tipsobra, Sociedad Limitada”, y “Transportes Gordo Pinero, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia número 522 de 2014, de fecha 22 de diciembre de 2014, siguiente:

Que estimando en parte como estimo la demanda formulada por don Víctor Manuel Barbero García, don Agustín Bujor Sorín, don Borja Cámara Delgado, don Emilio Carballo Escalona, don Santos Carella del Valls, don Luis del Pozo Alvaredo, don Gueorguiev Guerogui Nikolov, don Ranko Nikolov Georguiev, don Mohamed Kasmi Massali, don Mustapha Kasmi Massali, don José Luis Martínez Fernández, don David Martínez Sanz, don Antonio Jesús Montero Barrado, don Francisco Javier Muñoz Llorente, don Alberto Pérez Mingo, don Paul Ioan Rusu, don Íker Sánchez Casado, don Florea Taranu, don Ramón del Valle Rodríguez y don Miguel Ángel Vázquez Molina, contra la empresa “Transportes Gordo Pinero, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a abonar a aquellos las cantidades expresadas a continuación, más el recargo del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores sobre las mismas (cantidad y recargo, respectivamente):

A don Víctor Manuel Barbero García: 16.964,35 euros y 4.871,18 euros.

A don Agustín Bujor Sorín: 17.647,03 euros y 4.871,18 euros.

A don Borja Cámara Delgado: 11.509,77 euros y 4.636,36 euros.

A don Emilio Carballo Escalona: 18.524,76 euros y 4.871,18 euros.

A don Santos Carella del Valls: 16.281,67 y 4.871,18 euros.

A don Luis del Pozo Alvaredo: 10.499,95 y 4.636,36 euros.

A don Gueorguiev Guerogui Nikolov: 11.054,64 euros y 4.733,45 euros.

A don Ranko Nikolov Georguiev: 11.465,44 euros y 4.636,36 euros.

A don Mohamed Kasmi Massali: 11.509,77 euros y 4.636,36 euros.

A don Mustapha Kasmi Massali: 14.760,70 euros 4.636,36 euros.

A don José Luis Martínez Fernández: 7.112,24 euros y 4.521,91 euros.

A don David Martínez Sanz: 10.488,05 euros y 4.636,36 euros.

A don Antonio Jesús Montero Barrado: 18.796,28 euros y 5.433,29 euros.

A don Francisco Javier Muñoz Llorente: 16.632 euros y 4.636,36 euros.

A don Alberto Pérez Mingo: 6.470,35 euros y 4.381,55 euros.

A don Paul Ioan Rusu: 7.726,85 euros y 4.357,81 euros.

A don Íker Sánchez Casado: 10.316,10 euros y 4.636,36 euros.

A don Florea Taranu: 11.170,72 euros y 4.636,36 euros.

A don Ramón del Valle Rodríguez: 9.827,96 euros y 4.636,36 euros.

A don Miguel Ángel Vázquez Molina: 4.995,61 euros y 708,17 euros.

Y desestimando como desestimo la demanda formulada por don Víctor Manuel Barbero García, don Agustín Bujor Sorín, don Borja Cámara Delgado, don Emilio Carballo Escalona, don Santos Carella del Valls, don Luis del Pozo Alvaredo, don Gueorguiev Guerogui Nikolov, don Ranko Nikolov Georguiev, don Mohamed Kasmi Massali, don Mustapha Kasmi Massali, don José Luis Martínez Fernández, don David Martínez Sanz, don Antonio Jesús Montero Barrado, don Francisco Javier Muñoz Llorente, don Alberto Pérez Mingo, don Paul Ioan Rusu, don Íker Sánchez Casado, don Florea Taranu, don Ramón del Valle Rodríguez y don Miguel Ángel Vázquez Molina, contra la empresa “Cosoltrans Logística y Expedición, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a esta de los pedimentos de aquellos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 50520000650583/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Círculo Comercial Spain Urban, Sociedad Limitada”, y “Transportes Gordo Pinero, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.267/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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