Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150214-52

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 1

52
Seguridad Social 518 de 2014

EDICTO

Doña Raquel Martín Andrés, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de León.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 518 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Apolinar Gutiérrez Requejo, contra “Grupo Regio Marketing, Sociedad Limitada”, “Mutua Fremap”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 18 de noviembre de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la pretensión principal de la demanda sobre incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo formulada por don Apolinar Gutiérrez Requejo, contra “Mutua Fremap”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Grupo Regio Marketing, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro que el demandante se halla afectado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de agente comercial, derivada de accidente de trabajo, y condeno a los demandados, dentro de su respectiva responsabilidad, a que le abonen la prestación económica correspondiente en la cuantía del 55 por 100 de su base reguladora de 842,78 euros mensuales, en doce pagas mensuales al año, con las mejoras y revalorizaciones que procedan, a efectos desde el 11 de febrero de 2014 y posibilidad de revisión a partir de abril de 2016, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a las consecuencias derivadas de la misma.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 y demás concordantes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que deberá anunciarse, ante este Juzgado de lo social (a través del Servicio Común Procesal correspondiente), en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito de las partes o de su abogado o representante, o por comparecencia, o mediante simple manifestación de la parte o de su abogado o representante al notificarle la presente. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo; conforme al artículo 231.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ya citada, cuando el recurrente sea un trabajador, beneficiario o un empresario que goce del beneficio de justicia gratuita, si no hiciere designación expresa de letrado o de graduado social colegiado, salvo que tuviere efectuada previamente designación de oficio, se le nombrará letrado de dicho turno por el Servicio Común Procesal correspondiente en el día siguiente a aquel en que concluya el plazo para anunciar el recurso de suplicación.

Hágaseles saber también de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que todo el que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, deberá consignar como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado de lo social abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”) con el número 2130/0000/66/0518/14, titulada “Cuenta de depósitos y consignaciones”.

Los requisitos de depósito deben acreditarse en el momento del anuncio del recurso de suplicación, acompañando con el escrito de anuncio del recurso, los justificantes correspondientes, y si el anuncio del recurso se hubiera efectuado por medio de mera manifestación en el momento de la notificación de la sentencia, el depósito y, en su caso, la consignación y aseguramiento de la condena podrá efectuarse hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio, debiendo acreditar dicho extremo dentro del mismo plazo, ante la oficina judicial, mediante los justificantes correspondientes; con apercibimiento de que si se infringe el deber de consignar o asegurar la condena, se tendrá por no anunciado el recurso y se declarará firme la presente resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 230.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de las posibilidades de subsanación contempladas en el artículo 230.5 de la misma Ley procesal.

En virtud de lo preceptuado en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las Leyes. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 230.2.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo la presente una sentencia dictada en materia de Seguridad Social que reconoce al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, para que pueda formalizar el recurso el condenado al pago, distinto a la entidad gestora, será necesario que haya ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente el capital importe de la prestación declarada en el fallo, con objeto de abonarla a los beneficiarios durante la sustanciación del recurso, presentando en la oficina judicial el oportuno resguardo; en cuyo caso, una vez anunciado el recurso de suplicación por dicho condenado, deberá procederse conforme ordena el artículo 230.2.b) de la citada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Expídase testimonio literal de la presente, que se unirá a los autos de su razón, y el original pase a integrase en el libro de sentencias a que se refiere el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor don Jaime de Lamo Rubio, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 1 de León.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Regio Marketing, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En León, a 14 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.212/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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