Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150214-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE REUS NÚMERO 1

57
Ejecución 185 de 2014-N

EDICTO

En méritos de lo acordado en resolución dictada en este Juzgado de lo social número 1 de Reus en la ejecutoria número 185 de 2014-N, seguida a instancias del ejecutante don Fernando Antonio Álvarez Robaina, contra la ejecutada “COS Seguridad, Sociedad Limitada”, por el presente se notifica a la entidad ejecutada “COS Seguridad, Sociedad Limitada”, en atención a su domicilio desconocido, la resolución dictada en fecha 16 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos titularidad de la apremiada que posea en las entidades “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, “Caixabank, Sociedad Anónima”, “Banco de Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima”, “Bankinter, Sociedad Anónima”, “Banco Santander, Sociedad Anónima”, y “Bankia, Sociedad Anónima”, librándose la oportuna comunicación a las mismas para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio que asciende a la cantidad de 35.013,44 euros de principal, más la de 3.501,34 euros de intereses y 3.501,34 euros de costas prudenciales, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 y siguientes Código Penal y 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 241.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Anótese el embargo de las devoluciones tributarias que pudieran corresponder a la apremiada en la aplicación “Banesto” (actual “Banco Santander, Sociedad Anónima”) por el importe total de 42.016,12 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, demórese por el secretario la práctica de la notificación a la ejecutada durante el tiempo indispensable para lograr dicha efectividad (artículo 54.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

La presente resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de reposición a presentar, ante esta oficina judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

Así lo ordeno y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a la parte ejecutada “COS Seguridad, Sociedad Limitada”, expido el presente que firmo en Reus, a 16 de enero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/2.462/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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