Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2015

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150214-8

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

8
Ordenanza tenencia y uso de armas

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 28 de enero de 2015, punto número 6, se aprobó definitivamente la ordenanza reguladora de tenencia y uso de armas de la cuarta categoría y armas lúdico-deportivas en el municipio de Torrejón de Ardoz, que dice así:

«ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA Y USO DE ARMAS DE CUARTA CATEGORÍA Y ARMAS LÚDICO-DEPORTIVAS EN EL MUNICIPIO DE TORREJÓN DE ARDOZ

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 105 del Real Decreto 137/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, establece que las armas de categoría 4.a) estarán documentadas mediante la correspondiente tarjeta de armas, que será expedida por la Alcaldía-Presidencia. Asimismo, la Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de “airsoft” y “paintball”, requiere una aplicación similar a las anteriores.

El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz considera necesario regular esta materia a través de una ordenanza, como instrumento normativo que sirva para garantizar la seguridad pública y el control de este tipo de armas dentro del término municipal de Torrejón de Ardoz.

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—Constituye el objeto de la presente ordenanza la regulación, dentro del término municipal de Torrejón de Ardoz, de la tenencia y uso de armas, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, y en la Orden INT/2860/12, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de “airsoft” y “paintball”.

Art. 2. Ámbito de aplicación material.—Las armas objeto de regulación por la presente ordenanza son las siguientes:

2.1. Armas de cuarta categoría, que son las accionadas por aire u otro gas comprimido, no asimiladas a escopetas, entre las que se comprenden:

1. Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimilables a escopetas.

2. Carabinas y pistolas de ánima lisa o rayada y de un solo tiro y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimilables a escopetas.

2.2. Armas lúdico-deportivas:

1. Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo la accionada por muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental.

2. En función del proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se distingue entre armas denominadas de “airsoft” y armas denominadas de “paintball”:

a) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de “airsoft” tendrá un peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 3,5 julios.

b) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de “paintball” contendrá líquidos o geles en su interior y su peso no podrá superar 4 gramos, su diámetro máximo será de 18 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 16 julios.

2.3. Armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático o estén accionadas por muelle o resorte:

1. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático será el establecido en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para la categoría 4.1 de su artículo 3.

2. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas que estén accionadas por muelle o resorte será el establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.2 de su artículo 3.

Art. 3. Todas las armas tendrán las marcas de fábrica correspondientes, la numeración correlativa por tipo de armas y el punzonado reglamentario de un banco oficial de pruebas español o reconocido por España. Aquellas armas que no tuvieran el correspondiente troquelado por ser anteriores a la Orden INT /2860/12, de 27 de diciembre, deberán ser grabadas de la forma legalmente establecida, aportando para la obtención de la tarjeta el certificado correspondiente del centro autorizado.

Art. 4. Ámbito de aplicación personal.—4.1. Quedan sometidos a esta ordenanza los propietarios o poseedores de las armas señaladas anteriormente, respecto de su posesión, propiedad y uso, siendo igualmente responsables de los daños y perjuicios que causaren, de conformidad con la legislación aplicable a cada caso.

4.2. Quedan, igualmente, sometidos a esta ordenanza a los efectos oportunos los establecimientos que dentro del término municipal de Torrejón de Ardoz vendan o dispensen las armas señaladas en el artículo 2.

Capítulo 2

Sobre la tenencia y el uso

Art. 5. 5.1. Queda expresamente prohibido portar o poseer, a título de propietario o simple poseedor, armas de las reguladas por esta ordenanza en todo el término municipal sin disponer de la correspondiente tarjeta de armas, que deberá ser llevada en todo momento por el portador de la misma.

5.2. Las armas objeto de la presente ordenanza solo podrán utilizarse en los polígonos, galerías o campos de tiros o espacios idóneos autorizados a tal efecto por la Alcaldía-Presidencia con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad.

5.3. Bajo ningún concepto esta práctica de tiro se realizará en los cascos de población de este término municipal.

Solo se podrán llevar armas reglamentarias por las vías o lugares públicos urbanos, desmontadas y dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente estén guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.

5.4. Queda expresamente prohibido portar, usar o exhibir las armas señaladas en el artículo 2 en lugares de ocio, tales como bares, cafeterías o cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público u otros espacios de recreo o esparcimiento.

5.5. Para usar este tipo de armas fuera del término de Torrejón de Ardoz deberá de obtener una nueva tarjeta de armas en el correspondiente municipio donde se pretende usar.

5.6. Estas armas podrán transportarse en término municipal distinto al de Torrejón de Ardoz, donde se ha expedido la tarjeta, siempre que no exista ánimo de usarla (enfundada sin munición).

5.7. Su tenencia sin tarjeta de armas se limitará al domicilio particular del interesado.

Art. 6. 6.1. En la presencia o proximidad de otras personas deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.

6.2. Queda terminantemente prohibida la caza o actividad análoga con las armas objeto de la presente ordenanza o disparar dichas armas contra animales o plantas, cualquiera que sea su propiedad o situación en el término municipal.

6.3. Queda, igualmente, prohibido utilizar como blanco señales, postes del tendido eléctrico o telefónico o, en general, cualquier otro objeto útil o edificación pública o privada.

Art. 7. 7.1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas.

7.2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:

— Sin necesidad o de modo negligente o temerario.

— Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos.

— Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, estimulantes u otras sustancias análogas.

Art. 8. Toda persona física o jurídica que posea algún arma regulada en la presente ordenanza está obligada:

a) A guardarla en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida o sustracción.

b) A presentar las armas a las autoridades gubernativas o a sus agentes, siempre que se les requiera para ello.

c) A declarar inmediatamente, ante la Alcaldía-Presidencia, la pérdida, destrucción o sustracción de las armas y/o de su documentación.

Art. 9. De conformidad con lo señalado en el artículo 18 de la Ley 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos abiertos al público se porten o utilicen armas, contraviniendo las prescripciones de esta ordenanza.

Capítulo 3

De la tarjeta de armas

Art. 10. 10.1. Cualquier persona que desee tener o usar un arma de las señaladas en el artículo 2 deberá disponer de la guía de pertenencia del arma y obtener la correspondiente tarjeta de armas, que será expedida por la Alcaldía-Presidencia, previa solicitud del interesado, no siendo válida la documentación provisional que extiende la casa vendedora.

10.2. Cuando las armas sean utilizadas por menores de edad deberán ir acompañados por el padre, la madre o persona que ejerza la patria potestad o la tutela sobre el menor.

10.3. Las tarjetas de armas serán concedidas, denegadas o revocadas, en su caso, por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz a los ciudadanos que se encuentren empadronados en el término municipal, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez queda limitada al propio término municipal de Torrejón de Ardoz.

Art. 11. 11.1. El máximo de armas que puede poseer cada interesado, así como la validez de la tarjeta de armas, vienen determinados por el tipo de arma:

a) Tipo A.—Permite incluir dentro de las armas de la categoría 4.a).1, hasta un máximo de seis armas, cuya validez será de cinco años. Se incluyen en este tipo las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático (armas de “paintball”): mayores de catorce años.

b) Tipo B.—Permite incluir dentro de las armas de categoría 4.a).2, hasta un número ilimitado de armas, cuya validez será permanente. Se incluyen en este tipo las armas lúdico-deportivas que estén accionadas por muelle o resorte (armas de “airsoft”: sin límite de edad.

11.2. No obstante, la Alcaldía-Presidencia podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias de seguridad pública y las personales del propietario del arma que concurran.

11.3. Igualmente, la Alcaldía-Presidencia podrá revocar la tarjeta de armas si aprecia grave daño o deterioro de la seguridad ciudadana, así como clausurar establecimientos o lugares autorizados para usar las armas.

Art. 12. Al objeto de facilitar el conocimiento de la presente ordenanza por los interesados, con las tarjetas de armas que expida el Ayuntamiento se entregará copia de la misma.

Capítulo 4

Procedimiento para la concesión, renovación, cambio de titular, cesión temporal, baja o copia de tarjeta de armas

Art. 13. Requisitos generales.—El interesado en obtener autorización para la tenencia y uso de armas de las reguladas en el artículo 2 de la presente ordenanza en el ámbito del municipio de Torrejón de Ardoz deberá reunir los siguientes requisitos:

— Estar empadronado en Torrejón de Ardoz.

— Tener catorce años de edad cumplidos para las armas de categoría 4.1 y sin límite de edad para las armas de categoría 4.2. En ambos casos, la solicitud deberá acompañarse de la correspondiente autorización de quien ostente la patria potestad o tutela del menor, la fotocopia del libro de familia o del documento acreditativo de la tutela y la fotocopia del documento de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia del autorizante, quien se responsabiliza de la actuación del menor en el cumplimiento de las normas de la presente ordenanza y de la buena utilización del arma, respondiendo de los daños y perjuicios que pudieran ser causados por el menor y del pago de la multa por infracción, en su caso, ante la autoridad municipal.

Art. 14. Nueva solicitud.—14.1. La solicitud de concesión de la tarjeta de armas deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

— Fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte del solicitante en vigor con el domicilio actualizado.

— Fotocopia de la factura que acredite la propiedad del arma donde se especifiquen las características de la misma, concretamente marca, modelo, categoría, tipo, calibre, número de serie y sistema de disparo. Excepcionalmente se podrá admitir declaración responsable del solicitante en la que conste que no dispone de la factura del arma cuyos datos aporta.

— Informe de armero autorizado que contenga la información del arma, en su caso.

— Tarjetas de armas (sin marcas ni dobleces): tres amarillas, firmadas por el solicitante, y dos blancas, sin firmar.

— Justificante del pago de la tasa municipal correspondiente.

14.2. Para el personal en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas, certificado de la autoridad competente en el Cuerpo donde preste servicio, donde conste que el interesado se encuentra en situación activa y sin ningún tipo de restricción o limitación, en cuanto a la tenencia y uso de armas.

Art. 15. 15.1. La tarjeta de armas se expedirá, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, por resolución de la Alcaldía-Presidencia. La notificación de la resolución adoptada se considera el justificante del otorgamiento de la autorización del arma. La denegación de la autorización también será notificada al solicitante en la forma establecida legalmente.

15.2. La tarjeta de armas se expedirá en impresos, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil. Estos podrán ser adquiridos en la Intervención de Armas de la Guardia Civil, o bien en los puntos de venta autorizados.

15.3. En cada impreso de tarjeta se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas de la categoría 4.2 (B) y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.

15.4. Del impreso de tarjeta se destinará un ejemplar al interesado, el segundo será remitido por la Alcaldía-Presidencia a la Intervención de Armas de la Guardia Civil y el tercero obrará en el expediente tramitado.

15.5. La tarjeta de armas deberá acompañar siempre al arma.

Art. 16. Renovación.—16.1. La renovación de la tarjeta de armas requerirá la tramitación de un expediente administrativo similar al de la concesión.

16.2. Deberá presentar la siguiente documentación:

— Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del titular, en vigor, con domicilio actualizado.

— Nuevas tarjetas de armas: tres amarillas, firmadas por el solicitante, y dos blancas, sin firmar.

— Fotocopia de la tarjeta de armas caducada.

— Justificante de pago de la tasa municipal correspondiente.

Art. 17. Transmisión de titularidad de la tarjeta.—17.1. Cuando el arma fuera vendida o cedida, el titular de la tarjeta de armas deberá poner en conocimiento de la Alcaldía-Presidencia los datos del nuevo propietario y del arma en el plazo máximo de diez días.

17.2. El nuevo propietario del arma deberá solicitar el cambio de titularidad de la autorización de tenencia y uso de armas, que tendrá una tramitación similar a la concesión. Deberá adjuntar la siguiente documentación:

— Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del titular en vigor, con domicilio actualizado.

— Tarjeta de armas concedida por el Ayuntamiento

— Nuevas tarjetas de armas: tres amarillas, formadas por el solicitante, y dos blancas, sin firmar.

— Documento de cesión de derechos (contrato de compraventa, testamento, etcétera).

— Justificante de pago de la tasa municipal correspondiente.

Art. 18. Cesión temporal del arma.—18.1. Quienes sean titulares de tarjeta de armas de las comprendidas en esta ordenanza expedidas en Torrejón de Ardoz, podrán prestarlas para su uso durante quince días, como máximo, con los fines y efectos que en esta ordenanza se especifican.

18.2. Deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

— Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del titular y del tomador en vigor, con domicilio actualizado. Además, deberá aportar fotocopia de la tarjeta de armas del tomador.

— Fotocopia de la tarjeta de armas del tomador.

— Autorización escrita, fechada y firmada por el titular, en la que indique el plazo de cesión de uso (no superior a quince días), los datos de la persona a la que se cede y la tarjeta de la que este es titular, así como el arma que se cede. El tomador deberá firmar también el documento.

Art. 19. Baja o cese de uso del arma.—19.1. Si el arma es retirada de su uso, el propietario deberá comunicarlo a la Alcaldía-Presidencia en el plazo máximo de diez días, al objeto de anular la tarjeta correspondiente.

19.2. Deberá presentar, junto con la solicitud de baja, la siguiente documentación:

— Fotocopia del DNI, tarjeta de residencia o pasaporte en vigor, con domicilio actualizado.

— Tarjeta de armas concedida por el Ayuntamiento.

— Justificante de pago de la tasa municipal correspondiente.

Art. 20. Copia de tarjeta por pérdida, robo o extravío.—La pérdida, robo o extravío de la tarjeta de armas deberá comunicarse inmediatamente al Ayuntamiento. Se solicitará copia adjuntando la siguiente documentación:

— Fotocopia del DNI, tarjeta de residencia o pasaporte del titular en vigor, con domicilio actualizado.

— Nuevas tarjetas de armas: tres amarillas firmadas por el solicitante y dos blancas sin firmar.

— Justificante de pago de la tasa municipal correspondiente.

Art. 21. Obligaciones del titular de la tarjeta.—El titular de la tarjeta de armas está obligado a:

a) Custodiar debidamente el arma y la tarjeta de titularidad.

b) Llevar consigo la tarjeta del arma y mostrarla cuando sea requerida por los agentes de la autoridad.

c) Denunciar inmediatamente la pérdida, destrucción o sustracción del arma o de la tarjeta de titularidad.

d) Hacer un uso racional del arma.

e) Comunicar al Ayuntamiento en el plazo máximo de diez días hábiles el arma, la identidad y los datos personales de la persona a la que se ha prestado o enajenado el arma.

Art. 22. Pérdida de validez.—Las autorizaciones sobre armas expedidas por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz perderán su validez en los siguientes supuestos:

1. Al finalizar el período establecido en su concesión, sin perjuicio de su posible renovación.

2. Por resolución de la Alcaldía-Presidencia, previa comunicación del titular, en los supuestos establecidos en el artículo anterior.

3. Por revocación impuesta por sanción administrativa, conforme establece el capítulo siguiente.

Capítulo 5

Régimen de infracciones y sancionador

Art. 23. De la responsabilidad en la comisión de infracciones.—23.1. Constituye infracción a la presente ordenanza cualquier desobediencia a sus disposiciones, aun a título de simple negligencia.

23.2. La comisión de cualquier infracción administrativa en el manejo y utilización de las armas autorizadas dará lugar a la apertura y tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

23.3. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz es competente para instruir y sancionar las infracciones administrativas calificadas como leves en el artículo 157 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, así como las infracciones a la presente ordenanza.

23.4. Las infracciones administrativas calificadas como graves o muy graves, siempre que los hechos no fueran constitutivos de delito, serán sancionadas por el delegado del Gobierno en Madrid. En el caso de que el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz tuviera conocimiento de la comisión de una infracción administrativa que pudiera ser calificada como grave o muy grave, elevará el asunto a la Delegación al objeto de que se proceda a la apertura del correspondiente expediente.

Art. 24. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente.

Art. 25. Para determinar la graduación de las sanciones, el órgano competente atenderá, entre otros, a las siguientes circunstancias o elementos:

1. Existencia de perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas.

2. La alteración de la seguridad ciudadana.

3. La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de derechos de otras personas o actividades.

4. La existencia de intencionalidad o reiteración.

5. La naturaleza de los perjuicios causados.

6. La reincidencia, por comisión en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme.

Art. 26. Infracciones.—26.1. Son infracciones a la presente ordenanza:

a) Portar, exhibir o usar un arma de las reguladas en el artículo 2 sin la correspondiente tarjeta de armas.

b) Portar, exhibir o usar un arma de las reguladas en el artículo 2 de modo negligente o temerario.

c) Portar, exhibir o usar un arma de las reguladas en el artículo 2 bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

d) Portar, exhibir o usar un arma de las reguladas en el artículo 2 mientras se utilizan cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

e) Portar, exhibir o usar un arma de las reguladas en el artículo 2 en lugares de ocio, tales como bares, cines, cafeterías o cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público u otros espacios de recreo o esparcimiento.

26.2. En todo caso, las infracciones a la presente ordenanza serán calificadas como leves.

Art. 27. 27.1. Apreciada por un agente de la autoridad la presunta comisión de una infracción a esta ordenanza, procederá a la retirada preventiva del arma.

27.2. La retirada del arma implica la desposesión de la misma y la prohibición de la adquisición y tenencia de otra durante el plazo que se determine, que no podrá exceder de dos años.

27.3. La retirada de las licencias o autorizaciones especiales supone la revocación de los mismos, constituirá impedimento para su renovación durante el tiempo no superior a dos años por el que hubiere sido impuesta e implicará el depósito obligatorio de las armas.

27.4. En el caso de decomiso de armas estas quedarán bajo custodia de la Policía Local. Si transcurridos dos años no existe reclamación alguna sobre el arma, se procederá a su enajenación por subasta pública o se entregará a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

27.5. Cualquier ciudadano podrá poner en conocimiento de la Administración las infracciones de esta ordenanza que presencien o de las que tengan un conocimiento cierto.

Art. 28. Sanciones.—Todas las infracciones señaladas en esta ordenanza serán sancionadas con multa de hasta 300 euros, sin perjuicio de la reparación del daño a la que hubiera lugar.

Art. 29. Competencia.—La competencia para resolver los procedimientos sancionadores y, en su caso, para imponer las sanciones establecidas en la presente ordenanza, es de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las solicitudes de autorizaciones y licencias se considerarán desestimadas y se podrán interponer contra su desestimación los recursos procedentes, si no recaen sobre ellas resoluciones expresas dentro del plazo de tres meses y de la ampliación del mismo, en su caso, a contar desde su presentación, sin perjuicio de la obligación de las autoridades competentes de resolver expresamente en todo caso.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz procederá a actualizar el registro de tarjetas de armas emitidas, para lo que dictará las órdenes oportunas para que se actualicen los datos que, a día de hoy, figuran en los archivos municipales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En lo no regulado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Armas y normativa reguladora de las armas utilizables en actividades lúdico-deportivas de “airsoft” y “paintball”.

Segunda. De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor una vez sea publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la citada norma».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrejón de Ardoz, a 29 de enero de 2015.—El alcalde, Pedro Rollán Ojeda.

(03/3.131/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150214-8