Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2015

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150214-3

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del acta de 11 de septiembre de 2014, por la que se modifican diversos artículos del convenio colectivo de empresas del Grupo “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal” (“Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Madrileña Red de Gas II, Sociedad Anónima Unipersonal”) (código número 28100053012013).

Examinada el acta de la citada fecha por medio de la cual la comisión negociadora del convenio colectivo de empresas del Grupo “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal” (“Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Madrileña Red de Gas II, Sociedad Anónima Unipersonal”), acuerda la modificación de diversos artículos de dicho convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir el acta de 11 de septiembre de 2014 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de diciembre de 2014.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS DEL GRUPO “MADRILEÑA RED DE GAS”

En Pozuelo de Alarcón, a las once horas del día 11 de septiembre de 2014, se reúnen las siguientes representaciones que a continuación se especifican:

Por la empresa “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”

Don Ramón Rodríguez Cuesta.

Don Rafael Fuentes Arribas.

Por la representación de los trabajadores de “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”

Don Desiderio Martín Corral (CGT).

Don José María Llorente Palomo (CGT).

Don José Luis Cruz Burgos (CGT).

Don Iván Bartolo García (CGT).

Don Roberto García Marquina (CC OO).

Don Cecilio Aguado Barragán (CC OO).

Don Juan José Díaz Izquierdo (CC OO).

Don Javier Alonso Sierra (UGT).

Don Julián Buenache Huete (UGT).

Y se constituyen, como Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de las Empresas del grupo “MRG, SAU”, al amparo del artículo 87.1 del ET, al objeto de ratificar los acuerdos que se indican a continuación y solicitar de la Sección de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, el depósito y registro de las modificaciones convenidas en las sesiones celebradas los pasados 1 y 28 de agosto de 2014, en orden a la modificación de los siguientes artículos del I Convenio Colectivo de las empresas del Grupo “Madrileña Red de Gas”:

1. Artículo 13, apartado “Subgrupos profesionales”, “Niveles de Entrada”, primer párrafo.

2. Artículo 16. Jornada de trabajo.

3. Artículo 31. Actualización de las remuneraciones.

4. Artículo 33. Plan desarrollo profesional.

5. Artículo 35. Suministro de gas: Bonificación consumo de gas.

6. El Anexo III “Tabla anual Niveles Salariales 2012, euros/año brutos”.

Y reconociéndose mutuamente capacidad suficiente por ambas partes, se ratifica que la redacción de los citados artículos del Convenio Colectivo quede modificada y redactada en los términos que se indican a continuación:

1. Artículo 13, apartado “Subgrupos profesionales”, “Niveles de Entrada”, primer párrafo. Niveles de Entrada.—Corresponden a los niveles salariales inferiores de la tabla salarial, que se aplicaran al personal de nuevo ingreso en la empresa o en el subgrupo de cualificación profesional por promoción, reclasificación o cambio de puesto de trabajo. El paso de un nivel salarial al siguiente se producirá previo informe favorable y a criterio del responsable de su departamento, e informe de los RRTT, en el que se determine que el trabajador cumple los objetivos generales del nivel inmediatamente superior”.

2. Artículo 16. Jornada de trabajo.—La jornada laboral anual efectiva para los años de vigencia del Convenio Colectivo será de 1.685 horas, salvo en el caso de la jornada a turnos que seguirán su propia regulación y calendario.

Horario:

i) Jornada invierno: De lunes a jueves, 8 horas y 15 minutos con flexibilidad en la hora de entrada entre las 08.00 y las 09.00 horas. Viernes: 7 horas, con flexibilidad en la hora de entrada entre las 07.45 y las 08.30 horas.

ii) Jornada verano: De lunes a viernes, 7 horas con flexibilidad en la hora de entrada entre las 07.45 y las 08.30 horas.

La jornada diaria en régimen continuo será de 7 horas y 45 minutos.

La jornada diaria en régimen de turnos será:

— Turno Rotativo Regular (TRR): 8 horas.

— Turno Parcial Simple (TPS): 7 horas y 45 minutos.

Coexistencia de los cuatro tipos de jornada: Partida, Flexible (Gestores de Canal y Gestores de Territorio), Continua y Turnos, las cuales lo hacen en régimen de equivalencia y en función de las necesidades productivas, teniendo cada una de ellas su propia regulación y definición en este Convenio Colectivo.

Para el cumplimiento de la jornada pactada se establecen como días libres el 24 y 31 de diciembre, 5 de enero, y dos puentes a acordar con la empresa. En caso de que cualquiera de ellos cayera en sábado o festivo se utilizaría el viernes anterior o lunes posterior.

El resto de horas de ajuste de calendario se realizará prolongando o disminuyendo la jornada de verano en el mes de Septiembre, a excepción de la jornada continua, que tendrá su propio ajuste de días en su calendario.

Jornada partida. Respetando lo indicado en el último párrafo del punto anterior, los períodos de aplicación para esta jornada serán:

A) Período de invierno: El comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de mayo, ambos inclusive.

El período de interrupción para la comida se hará entre las 13.30 y las 15.30 horas, no siendo posible una interrupción menor a 45 minutos ni superior a las 2 horas.

B) Período de verano: El comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive.

Jornada flexible: La jornada flexible para el personal que esté adscrito al puesto de trabajo Gestor de Canal y Gestor de Territorio, es aquella que se realiza de lunes a viernes, en horario flexible y en régimen de autoadministración, para una correcta prestación del servicio.

En el cómputo de horas trabajadas está incluido el tiempo de desplazamiento efectivo a las zonas de actuación.

Jornada continua: Se incluye en este tipo de jornada a todo el personal que esté adscrito a Instalaciones Auxiliares.

La jornada continua, es aquella que se realiza de lunes a viernes, en horario desde las 07.15 a las 15.00 horas, durante todo el año.

Jornada a turnos: Sistemas de trabajo y sistemas de turnos.

Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continúo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.

En el supuesto de que durante la vigencia del presente Convenio Colectivo fuera preciso establecer nuevos servicios en régimen de turnos, la Empresa se reserva la facultad de establecer los mismos, previa información, consulta y diálogo con los Representantes de los Trabajadores para intentar, respecto a dicho supuesto, el correspondiente acuerdo, quedando facultada la Empresa en caso de desacuerdo a promover las acciones que le correspondan en virtud de lo previsto en la legislación vigente.

Todos los trabajadores a turno, al finalizar el año, deberán tener saldadas las horas anuales de trabajo establecidas en Convenio Colectivo, salvo en lo que se refiere a las horas extraordinarias realizadas.

Se distinguen varios tipos de turnos:

I) Turno rotativo regular (TRR): Se incluye en este tipo de turno a todo el personal que durante los 365 días del año ocupe puesto de trabajo en los que se guarde una rotación de mañana, tarde y noche de una manera regular, durante todos los días del año sean o no festivos.

El personal adscrito a turno rotativo regular forma parte del sistema de correturnos para la cobertura de bajas por cualquier tipo de absentismo, incluidos sábados, domingos y festivos, el primer día de baja mediante prolongación de jornada y a partir del segundo día con el personal en situación de correturnos.

Para el personal adscrito a turno rotativo regular, no se conceptuará como extraordinario el trabajo realizado en jornada habitual durante los días festivos, por estar considerado como trabajo normal de la industria.

II) Turno parcial simple (TPS): Se incluye en este tipo de turno a todo el personal que durante los 365 días del año ocupe puesto de trabajo en los que se guarde una rotación de mañana y tarde en días laborables exclusivamente y durante todo el año.

Retén: Por necesidades de seguridad y/o salud de las personas, o seguridad y/o mantenimiento de las instalaciones propias o de terceros, y para garantizar la continuidad del suministro de gas, se establecen retenes de disponibilidad para supervisar o atender incidencias que afecten al suministro o a la seguridad en los términos que reglamentariamente están descritos. Estos retenes podrán ser implantados por la Dirección de la Empresa, siempre que las necesidades del servicio lo requieran, semanalmente durante todo el año y serán rotativos.

La adscripción al Retén será por períodos anuales y voluntaria para el trabajador o trabajadora adscrito.

Los trabajadores en retén deberán estar localizables con los medios técnicos que la Empresa ponga a su disposición (teléfono, mensáfonos, etcétera) en un radio tal que les permita presentarse en el centro de trabajo, en el plazo más breve posible (30 minutos aproximadamente).

Guardia: Por necesidades de seguridad y/o salud de las personas, o seguridad y/o mantenimiento de las instalaciones propias o de terceros, y para garantizar la continuidad del suministro de gas, se establecen, guardias los días sábados no festivos, para supervisar o atender incidencias que afecten al suministro o a la seguridad en los términos que reglamentariamente están descritos. Estas guardias podrán ser implantadas por la Dirección de la Empresa con su correspondiente cuadro de calendario, y serán rotativas entre los trabajadores adscritos al Turno Parcial Simple.

3. Artículo 31. Actualización de las remuneraciones.—Para los cuatro años de vigencia del presente de Convenio Colectivo, 2012, 2013, 2014 y 2015 las remuneraciones se actualizan de la siguiente manera:

— Niveles salariales: La tabla de niveles salariales para el año 2012 es la detallada en el Anexo III del presente Convenio, siendo el resultado de incrementar el nivel salarial de las tablas salariales del 2011 en un 1,44 por 100.

Para los años de vigencia del Convenio Colectivo 2013, 2014 y 2015, y con efectos del 1 de enero de cada año, el incremento será igual al 60 por 100 del IPC del año natural anterior.

— Complemento antigüedad: Trienio de valor único desde el 1 de enero de 2013 con valor 500/año euros.

Para los años 2014 y 2015 de vigencia del Convenio Colectivo y con efectos del 1 de enero de cada año, el incremento será igual al 60 por 100 del IPC del año natural anterior.

— Complemento antigüedad anterior 2013: Para los años de vigencia del Convenio Colectivo 2012 a 2015, y con efectos del 1 de enero de cada año, el incremento será igual al 50 por 100 del IPC año natural anterior.

— Complemento “ad personam” pensionable: El incremento para los años de vigencia del Convenio Colectivo 2012 a 2015, y con efectos del 1 de enero de cada año, el incremento será igual al 60 por 100 del IPC del año natural anterior.

— Pluses de turnos:

a) Plus Turno Rotativo Regular (TRR).

De aplicación exclusiva para el personal adscrito a jornada TRR. Se percibe mensualmente, en las doce mensualidades ordinarias, devengándose en función de la proporción que corresponda, por los días efectivamente trabajados, y con los siguientes importes:

• Para el año 2012: 615 euros/mes.

• Para el año 2013: 636 euros/mes.

• Para los años 2014-2015 de vigencia del Convenio Colectivo, y con efectos del 1 de enero de cada año, el incremento será igual al 50 por 100 del IPC año natural anterior.

b) Plus Turno Parcial Simple (TPS).

De aplicación exclusiva para el personal adscrito a jornada TPS. Se percibe mensualmente, en las doce mensualidades ordinarias, devengándose en función de la proporción que corresponda, por los días efectivamente trabajados, y con los siguientes importes:

• Para el año 2012: 237,57 euros/mes.

• Para el año 2013: 246 euros/mes.

• Para los años 2014-2015 de vigencia del Convenio Colectivo, y con efectos del 1 de enero de cada año, el incremento será igual al 50 por 100 del IPC año natural anterior.

— Plus de reten: De aplicación exclusiva para el personal adscrito al sistema de retén. Se percibe semanalmente, devengándose en función de la proporción que corresponda, por los días efectivamente trabajados en situación de retén, no percibiéndose en vacaciones, ni en las gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores adscritos al sistema de retén, percibirán el devengo del kilometraje desde el domicilio al centro operativo, en los casos de salida en situación de retén, siempre y cuando no se facilite un vehículo por parte de la Empresa y con los siguientes importes:

• Para el año 2012: 252,37 euros/semana.

• Para el año 2013: 261 euros/semana.

• Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 1 de octubre de 2014, el incremento será igual al 50 por 100 del IPC del año natural anterior.

• Para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 31 de diciembre de 2015: 180 euros/semana.

— Guardia: De aplicación exclusiva para el personal adscrito al sistema de guardias. Se percibe mensualmente en función de los días que efectivamente se realicen guardias, y con los siguientes importes:

• Para el año 2012: 31,50 euros/día.

• Para el año 2013: 33 euros/día.

• Para los años 2014-2015 de vigencia del Convenio Colectivo, y con efectos del 1 de enero de cada año, el incremento será igual al 50 por 100 del IPC del año natural anterior.

— Dietas:

• Dieta por desayuno: Se tendrá derecho a ella cuando la entrada al trabajo, en jornada de mañana, tenga lugar dos o más horas antes de lo normal, o cuando la jornada de noche se prolongue dos o más horas de la normal de salida, con la salvedad prevista en el párrafo segundo de la dieta de comida.

• Dieta por comida: Se tendrá derecho a ella cuando el tiempo al servicio de la Empresa se prolongue dos o más horas después de lo establecido. También se devengará cuando por necesidades del servicio en los casos de jornada continuada, solo se concede una hora para comer a partir del momento de finalización de la jornada normal de mañana y antes del inicio de la extraordinaria de tarde. Asimismo se devengará cuando se inicie la jornada cuatro o más horas antes de la normal de entrada.

También se percibirá la dieta de comida, cuando por emergencias o por no haberse realizado la sustitución por el turno entrante, deba trabajarse la jornada de mañana, después de haber realizado el turno de noche como jornada normal de trabajo.

El devengo de la Dieta Comida es incompatible con el devengo del Vale Comida o de la Compensación Comidas.

• Dieta por cena: Se tendrá derecho a ella cuando el tiempo al servicio de la Empresa se prolongue, para el personal adscrito a TRR, con horario de 07.00-15.00, 15.00-23.00 y 23.00-07:00 horas, hasta después de las 23.00 horas, siempre que la jornada normal de tarde no concluya normalmente entre las 22.00 y las 23.00 horas, en cuyo caso se devengará dieta solamente si dicha jornada se prolonga dos o más horas. También se devengará cuando se inicie la jornada de noche cuatro o más horas antes de la normal de entrada. En el supuesto de que se efectúen horas extraordinarias, para devengar dieta de cena será condición indispensable haber iniciado el trabajo antes de las 19.00 horas y que se prolongue hasta después de las 22.00 horas.

En el supuesto de que se efectúen horas extraordinarias, para devengar dieta de cena será condición indispensable haber iniciado el trabajo antes de las 18.00 horas y que se prolongue hasta después de las 21 horas, y con los siguientes importes:

– Dieta desayuno: Para el año 2012, 4,34 euros.

– Dieta comida o cena: Para el año 2012, 16,65 euros.

– Para los años 2013 a 2015 de vigencia del Convenio Colectivo, y con efectos del 1 de enero de cada año, el incremento será igual al 50% del IPC año natural anterior.

— Retribución variable para todo el personal afectado por este convenio colectivo: Para los años de vigencia del Convenio Colectivo 2012 a 2015, el importe de la dotación económica por este concepto será una cantidad equivalente al 30 por 100 del IPC del año natural anterior, aplicado sobre el importe al que ascienden los conceptos retributivos Nivel Salarial, Complemento Antigüedad y Complemento “Ad Personam” Pensionable del año natural anterior.

Para el año 2012 la dotación será repartida entre todos los trabajadores proporcionalmente en función del nivel salarial.

4. Artículo 33. Plan desarrollo profesional.—El régimen de promoción profesional que se establece en el presente Convenio Colectivo corresponde a la progresiva capacitación profesional de los trabajadores dentro de la organización.

El Plan de Desarrollo Profesional regula y da cauce al derecho de los trabajadores a la promoción profesional y está destinado al conjunto de los trabajadores incluidos en el ámbito del presente Convenio Colectivo.

Se constituye un Fondo para el Desarrollo Profesional y Promoción de Nivel Salarial de los trabajadores y trabajadoras de cualquier grupo y/o subgrupo profesional.

La dotación económica del Fondo para el Desarrollo Profesional y Promoción será para cada uno de los años de vigencia del Convenio Colectivo 2012 a 2015 de 14.000 euros anuales.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, el importe de la dotación económica correspondiente al año 2015, se incrementará o disminuirá en la misma proporción en que se haya incrementado o reducido el importe de los conceptos salariales fijos contenidos en la masa salarial de los trabajadores/as incluidos en Convenio Colectivo, entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.

El importe de la dotación económica correspondiente al año 2012, se acumulará a la del año 2013.

Se constituye la Comisión de Desarrollo Profesional, formada por tres Representantes de la Empresa y tres Representantes de los Trabajadores.

La Comisión de Desarrollo Profesional determinará en el primer trimestre del año, aquellos trabajadores/as que por méritos profesionales deban ser promocionados en un nivel salarial según la Tabla incorporada como Anexo III, y siempre con efectos uno de enero de cada año natural. Los criterios para su determinación serán objetivos y no discriminatorios.

La Comisión de Desarrollo Profesional velara porque aquellos trabajadores promocionados no puedan hacer un uso indebido de su promoción.

5. Artículo 35. Suministro de gas: Bonificación consumo de gas.—Con carácter general, a todos los trabajadores en activo que tengan contratado el suministro de gas natural, disfrutarán de un precio, en el suministro de gas, de 0,0015 euros metro cúbico de gas de 4.200 Kcal. o su equivalencia cuando el gas suministrado sea de diferente poder calorífico.

En el caso de que dos o más trabajadores tengan el mismo domicilio habitual, solamente uno de ellos podrá beneficiarse de la bonificación regulada en el presente artículo.

El personal en activo ingresado con posterioridad al 30 de junio de 2012 mantendrá este beneficio hasta la fecha de baja o jubilación.

El personal en activo y pasivo ingresado con anterioridad al 1 de julio de 2012, también conservará este beneficio cuando pase, como trabajador en activo de la Empresa, a situación de pensionista, hasta que alcance la edad de setenta y cuatro años. Esta bonificación se hará extensiva a los/as viudos/as del personal que lo esté disfrutando en el momento del fallecimiento, mientras se mantenga dicha situación de viudedad de derecho o hecho, y hasta que alcance la edad los setenta y cuatro años.

6. Anexo III “Tabla anual Niveles Salariales 2012, euros/año brutos.

El Anexo III “Tabla Anual Niveles Salariales 2012, euros/año brutos”, referida en el artículo 25 del Convenio Colectivo, incorporando los nuevos niveles salariales 1, 2, 3 y 4, quedando sustituido el Anexo III por la Tabla salarial que se relaciona a continuación.



Consecuentemente, a todos los actuales trabajadores de “MRG” se les reasignará el nuevo nivel salarial que corresponde a su actual percepción euros/año de la referida tabla.

Y en prueba de conformidad lo firmamos y ratificamos a los efectos previstos en la Ley Estatuto de los Trabajadores, delegando en don Ramón Rodríguez Cuesta para que proceda a inscribir en el registro de Convenios Colectivos las modificaciones de los artículos y apartados referenciados en este Acuerdo.—Por la Empresa.—Por la representación de los trabajadores.

(03/1.820/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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