Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150216-102

Páginas: 21


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

102
Modificación ordenanzas fiscales

El Pleno Municipal, en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2014, aprobó con carácter provisional la modificación de diversas ordenanzas fiscales y de precios públicos. Habiendo transcurrido el período a que fueron sometidas sin que se hayan presentado reclamaciones o alegaciones a las mismas, estas se consideran definitivamente aprobadas.

Las modificaciones son las siguientes:

1. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL I, REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA

Artículo 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes ordenanzas y Reglamentos municipales o generales para su normal funcionamiento, ya sea como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por este Ayuntamiento de la licencia de apertura a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, o como comprobación posterior de los elementos y circunstancias puestos de manifiesto por el interesado a través de la declaración responsable o de la comunicación previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

A estos efectos, esta actividad municipal puede originarse como consecuencia de la comunicación previa del sujeto pasivo o como consecuencia de la actuación inspectora en los casos en que se constate la existencia de actividades que no hayan sido comunicadas o que no estén plenamente amparadas por la correspondiente comunicación efectuada.

2. A los efectos de la tasa, se considerará como apertura de establecimientos o locales, ya haya de ser obtenida mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa:

a) La instalación por vez primera del establecimiento para dar comienzo a su actividad.

b) Los traslados de locales.

c) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.

d) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en este y que afecte a las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo, exigiendo nueva verificación de las mismas.

e) Aquellas actividades que se instalen por nuevo titular en parte de instalaciones de otro que tuviera vigente licencia de apertura, declaración responsable o comunicación previa. Cuando se trate de una actividad que ya se venía ejerciendo con la preceptiva y vigente licencia de apertura, declaración responsable o comunicación previa, la autorización de apertura se tramitará como cambio de titular.

3. Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil:

A) En general, las edificaciones, construcciones o instalaciones, así como las superficies cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, y que:

a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial, fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios que esté sujeta al impuesto sobre actividades económicas.

b) Aun sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficio o aprovechamiento como, por ejemplo, sedes sociales, agencias o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios.

B) En particular:

a) Los depósitos de géneros o materiales correspondientes a establecimientos principales, estén estos radicados dentro o fuera de Coslada.

b) Los garajes particulares de tres o más plazas, presumiéndose la existencia de las mismas cuando la superficie del garaje exceda de 60 metros cuadrados.

Artículo 5. Base imponible y cuotas.—1. Salvo en los establecimientos en los que la ordenanza tenga establecidas bases, cuotas o tarifas especiales, la base imponible de la tasa estará constituida por la superficie total, y por la potencia nominal cuya autorización se solicite, se declare o comunique.

2. Salvo para los establecimientos afectados por las tarifas especiales señaladas más abajo, las cuotas tributarias se determinan de la siguiente forma:

2.1. Tarifa general:

2.1.1. Actividades inocuas.

Por cada licencia solicitada, declaración responsable o comunicación previa efectuada para este tipo de actividades, se satisfará una cuota fija de 490,00 euros.

2.1.2. Actividades calificadas.

Por cada licencia solicitada, declaración responsable o comunicación previa efectuada para este tipo de actividades, se satisfará la cuota que resulte de la suma de las tarifas establecidas, en función de la superficie del local y de la potencia total cuya autorización se solicite para el mismo, expresada en kilovatios, según los siguientes cuadros:

a) Superficie del local:

— Hasta 50 metros cuadrados: 713,06 euros.

— De más de 50 hasta 100 metros cuadrados: 1.125,84 euros.

— De más de 100 hasta 500 metros cuadrados: 1.750,00 euros.

— Cuando la superficie del local exceda de estos primeros 500 metros cuadrados hasta 2.000 metros cuadrados se incrementará la tarifa resultante del apartado anterior, por cada 100 metros cuadrados o fracción de exceso, en 91,73 euros.

— Cuando la superficie del local exceda de 2.000 metros cuadrados se incrementará la tarifa resultante de los dos apartados anteriores, por cada 100 metros cuadrados o fracción de exceso, en 45,78 euros.

b) Potencia nominal:

— Hasta 10 Kw: 209,97 euros.

— De más de 10 hasta 25 Kw: 293,12 euros.

— De más de 25 hasta 100 Kw: 470,00 euros.

— De más de 100 hasta 250 Kw: 750,00 euros.

— Cuando la potencia exceda de estos primeros 250 Kw hasta 750 Kw se incrementará la tarifa anterior, por cada 10 Kw o fracción de exceso, en 23,11 euros.

— Cuando la potencia exceda de 750 Kw se incrementará la tarifa resultante de los dos apartados anteriores, por cada 10 Kw o fracción de exceso, en 11,53 euros.

c) Cuando la potencia autorizada esté expresada, en todo o en parte, en caballos de vapor, habrá que reducir matemáticamente aquella a kilovatios, utilizando la equivalencia siguiente: 1 CV = 0,736 Kw.

d) Si la licencia solicitada, declaración responsable o comunicación previa se efectúa para una edificación industrial que, de conformidad con las normas urbanísticas tenga la obligación de poner plazas de aparcamiento en el interior de su parcela, a la cuota resultante, además de las letras a) y b) de este artículo, se le aplicará también la correspondiente al epígrafe 2.2.1 en cuanto a la superficie destinada a garaje. En estos casos, por tanto, la cuota total será la suma de la superficie del local, excluidos los metros cuadrados destinados a plazas de aparcamiento, la potencia nominal [letras a) y b) del epígrafe 2.1.2] y el número de plazas de aparcamiento (epígrafe 2.2.1) de esta misma ordenanza.

2.2. Tarifas especiales:

2.2.1. Locales destinados a garaje particular, sujetos a licencia de apertura o declaración responsable o comunicación previa que la sustituya:

— Hasta 25 plazas: 165,00 euros.

— De más de 25 a 50 plazas: 225,00 euros.

— Más de 50 plazas: 305,00 euros.

2.2.2. Transformadores (solo para actividades ejercidas por compañías vendedoras de energía eléctrica).

Por cada licencia solicitada o declaración responsable o comunicación previa que la sustituya para este tipo de actividades, se satisfará la cuota que resulte de la suma de las tarifas establecidas, en función de la superficie del local afectado y de la potencia total cuya autorización se solicite para el mismo, expresada en kaveas (kVA), según los siguientes cuadros:

2.2.2.1. Superficie local: se aplicarán las mismas tarifas establecidas en función de la superficie del local en la tarifa general.

2.2.2.2. Potencia:

— Hasta 630 kVA: 535,00 euros.

— Cuando exceda de estos primeros 630 y hasta 1.000 kVA se incrementará la tarifa resultante del apartado anterior, por cada 100 kVA o fracción, en 32,00 euros.

— Cuando exceda de 1.000 y hasta a 2.000 kVA se incrementará la tarifa resultante de los apartados anteriores, por cada 100 kVA o fracción, en 21,32 euros.

— Cuando exceda de 2.000 kVA se incrementará la tarifa resultante de los apartados anteriores, por cada 100 kVA o fracción, en 10,66 euros.

2.2.3. Apertura de piscinas:

— Por metros cuadrados de superficie ocupada por el vaso de la misma, cuarto de máquinas, depurador y aseos: 10,31 euros.

2.2.4. Máquinas recreativas y expendedoras de bebidas y artículos:

1) Máquinas de despacho de bebidas y artículos, por máquina: 31,00 euros.

2) Máquinas recreativas:

a) Máquinas electrónicas tipo A o mecánicas de juego, sin lucro para los jugadores, por máquina: 225,00 euros.

b) Máquinas electrónicas tipo B o mecánicas de juego, con lucro para los jugadores, por máquina: 751,00 euros.

c) Resto de máquinas no comprendidas en los puntos a) y b), por máquina: 61,00 euros.

2.2.5. Otras instalaciones, edificios o máquinas no comprendidas en los epígrafes anteriores:

— Para todas aquellas instalaciones, edificios que no puedan encuadrarse en ninguno de los epígrafes anteriores, tanto de la tarifa general como especial y para los que se requiera licencia o declaración responsable o comunicación previa que la sustituya: 255,00 euros.

2.3. Tramitación de actos de comprobación de ejercicio de actividades de acuerdo a la licencia, declaración responsable o comunicación previa: por cada comprobación de esta naturaleza que se realice mediante visita al local en donde se vaya a realizar la actividad objeto de la licencia, declaración responsable o comunicación previa efectuada para verificar la subsanación de deficiencias o disconformidades indicadas en acta anterior emitida por los técnicos municipales competentes, se satisfará una cuota calculada en función de los metros cuadrados del citado local con arreglo al cuadro de tarifas que se especifican a continuación.

Metros cuadrados del local objeto de la licencia:

— Hasta 50 metros cuadrados: 100,00 euros.

— Cuando la superficie exceda de 50 metros cuadrados sin exceder de 100 metros cuadrados: 150,00 euros.

— Cuando la superficie exceda de 100 metros cuadrados sin exceder de 250 metros cuadrados: 250,00 euros.

— Cuando la superficie exceda de los primeros 250 metros cuadrados sin exceder 5.000 metros cuadrados se incrementará la cuota anterior, por cada 100 metros cuadrados o fracción de exceso, en 15,00 euros.

— Cuando la superficie exceda de los primeros 5.000 metros cuadrados se incrementará la cuota resultante de la suma de dos apartados anteriores, por cada 100 metros cuadrados o fracción de exceso, en 10,00 euros.

Las presentes cuotas son independientes y se incrementarán a las que procedan de la aplicación de las tarifas 2.1 y 2.2 del presente artículo, liquidándose cada una de ellas en los momentos administrativos oportunos.

3. La cuota de la tarifa general (metros y kilovatios) y la tarifa especial 2.2.4 de máquinas recreativas y expendedoras de bebidas y artículos, son compatibles y complementarias, siendo, por tanto, la cuota general de los establecimientos en que se ubiquen tales máquinas, la suma de ambas.

4. La cuota de la tarifa general (metros y kilovatios) y la tarifa especial 2.2.1 son compatibles y complementarias, según lo establecido en la letra d) del punto 2.1 del artículo 5.

2. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL III, REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 5. Tarifas.—La tarifa a que se refiere el presente artículo se estructura en los siguientes apartados:





3. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL IV, REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 6. Tarifa.—Epígrafe 1.—Cesión temporal de nichos:

A) Empadronados en Coslada:

1) Cesión de diez años, incluida lápida sin grabación: 1.040,00 euros.

2) Cesión de veinte años, incluida lápida sin grabación: 1.305,00 euros.

3) Cesión de treinta años, incluida lápida sin grabación: 1.615,00 euros.

B) Personas NO empadronadas en Coslada pero con familiares directos (padres, hijos, hermanos y cónyuge) de personas SÍ empadronadas en este municipio:

4) Cesión de diez años, incluida lápida sin grabación: 1.570,00 euros.

Epígrafe 2.—Cesión temporal de columbarios:

A) Empadronados en Coslada:

5) Cesión de veinte años, incluida lápida sin grabación: 530,00 euros.

6) Cesión de treinta años, incluida lápida sin grabación: 760,00 euros.

7) Cesión de cincuenta años, incluida lápida sin grabación: 1.130,00 euros.

8) Cesión de setenta y cinco años, incluida lápida sin grabación: 1.400,00 euros.

B) Personas NO empadronadas en Coslada pero con familiares directos (padres, hijos, hermanos y cónyuge) de personas SÍ empadronadas en este municipio:

9) Cesión de veinte años, incluida lápida sin grabación: 760,00 euros.

10) Cesión de treinta años, incluida lápida sin grabación: 1.130,00 euros.

Normas y prevenciones en los epígrafes 9, 1 y 2:

— Los nichos se otorgarán exclusivamente para enterramiento de cadáveres o restos no reducidos (embalsamamientos, etcétera), adjudicándose por estricto orden correlativo. Podrá ser excepción a esta norma la correspondencia de nicho en cuarta altura, en caso de que el familiar directo conviviente o cuidador habitual sea el único empadronado en Coslada y presente limitación severa de movilidad.

— Se podrán inhumar restos o cenizas en nicho, fosa o columbario cuando estos hubieran sido otorgados previamente y por el plazo máximo de la cesión reconocida al titular de los mismos.

— Los columbarios se adjudicarán para inhumar restos reducidos o cenizas. Tanto en la primera inhumación como en las renovaciones de los derechos, se podrá optar por cualquiera de los períodos previstos en el artículo sexto, epígrafe 2.A), de la presente ordenanza, teniendo en cuenta que, en todo caso, el tiempo total de cesión, tanto de primera ocupación como de renovaciones posteriores, no podrá exceder el límite máximo de cesión total de setenta y cinco años.

— Las fosas se otorgarán por el procedimiento que, por la Concejalía-Delegada que ostente las competencias de la gestión del cementerio municipal se establezca para este fin, teniendo en cuenta que, en todo caso, el tiempo total de cesión, tanto de primera ocupación como de renovaciones posteriores, no podrá exceder el límite máximo de cesión total de setenta y cinco años.

— Se autoriza la inhumación de personas no empadronadas y sin familiares directos empadronados en Coslada en el momento del fallecimiento, cuando, aun habiendo sido vecinos de este municipio, su baja hubiera tenido lugar dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento como consecuencia de traslado a residencias, domicilio de hijos por motivos de edad o enfermedad. En este caso, la tasa a abonar es la de no empadronados, en aquellos epígrafes que exista diferencia entre empadronados o no empadronados o la que establezca el epígrafe si no existiera tal distinción.

Epígrafe 3.—Exhumación, traslado de restos e inhumación:

A) Exhumación y traslados de empadronados y NO empadronados en Coslada:

11) Por exhumación de un resto/ceniza de nicho/columbario: 102,00 euros.

12) Por exhumación de un resto/ceniza de fosa: 127,00 euros.

13) Por exhumación de un cadáver de nicho: 155,00 euros.

14) Por exhumación de un cadáver de fosa: 193,00 euros.

15) Sin contenido a partir del 2012.

15.1) Por traslado de cadáver (o restos no reducidos) en el mismo cementerio: 90,00 euros.

B) Inhumaciones de empadronados en Coslada:

16) Por inhumación de un cadáver en nicho: 165,00 euros.

17) Por inhumación de un cadáver en fosa: 275,00 euros.

18) Por inhumación de restos o cenizas en columbario, o que cuenten con una cesión vigente de fosa o nicho: 73,00 euros.

C) Inhumaciones de personas NO empadronadas en Coslada pero con familiares directos (padres, hijos, hermanos y cónyuge) de personas SÍ empadronadas en este municipio:

19) Por inhumación de un cadáver en nicho: 250,00 euros.

20) Por inhumación de un cadáver en fosa: 415,00 euros.

21) Por inhumación de restos o cenizas en un columbario o que cuenten con una cesión vigente de fosa o nicho: 106,00 euros.

Normas y prevenciones relativas al epígrafe 3:

— No se podrán realizar inhumaciones en nichos o fosas cuando el período que falte para la exhumación obligatoria sea inferior a cinco años, plazo mínimo establecido por el Reglamento de Sanidad Mortuoria para poder llevar a cabo la exhumación de restos, teniendo en cuenta el tiempo máximo que señala el epígrafe 1 y 9.

— Quedan no sujetos al pago de la tasa por exhumación los casos de desocupación voluntaria de una unidad de enterramiento, con renuncia al período restante de la cesión, siempre que dicho período restante sea igual o mayor a dos años.

— En el caso de que en una unidad de enterramiento, junto con los restos a reducir haya que movilizar otros restos ya reducidos o bien cenizas, solo habrán de liquidarse la exhumación y, en su caso, posterior reinhumación correspondientes al resto que ha sido reducido.

Epígrafe 4.—Sin contenido a partir del año 2007:

22) Sin contenido a partir del año 2007.

23) Sin contenido a partir del año 2007.

Epígrafe 5.—Reducción de restos:

24) Reducción de restos (incluye caja de restos medidas estándar): 246,00 euros.

25. Sin contenido a partir del año 2012.

26) Sin contenido a partir del año 2007.

27) Sin contenido a partir del año 2007.

Epígrafe 6.—Sin contenido a partir del año 2007:

28) Sin contenido a partir del año 2007.

29) Sin contenido a partir del año 2007.

Epígrafe 7.—Colocación de lápidas:

30) Por cada licencia de colocación de lápidas en fosas: 143,00 euros.

Normas y prevenciones relativas al epígrafe 7:

— La conservación de las losas de las sepulturas, nichos o columbarios corre de la exclusiva cuenta de los titulares de los derechos. Cualquier modificación o intervención sobre las mismas, salvo la mera limpieza y colocación de elementos florales de carácter no permanente, deberá respetar la ordenanza estética vigente y obtener previamente autorización municipal, mediante la correspondiente solicitud por escrito.

Epígrafe 8.—Prórroga de unidades de enterramiento:

A) Nichos. Podrán prorrogarse los nichos de 5, 10 y 20 años, previa solicitud, dos meses antes de su vencimiento, hasta un máximo de 30 años desde la inhumación, según el detalle siguiente:

31) Prórroga de nicho por 5 años: 635,00 euros.

32) Prórroga de nicho por 10 años: 910,00 euros.

32.1) Prórroga de nicho por 20 años: 1.320,00 euros.

Los nichos de 30 años no podrán prorrogarse, ofreciéndose como única opción el traslado a columbario.

B) Fosas:

1. Fosas de titular único. Podrán prorrogarse los derechos de cesión de fosas temporales de titular único hasta un período máximo de 75 años según el siguiente detalle:

33) Fosa de 4 cuerpos de titular único, prórroga por 5 años: 943,00 euros.

34) Fosa de 5 cuerpos de titular único, prórroga por 5 años: 1.279,00 euros.

35) Fosa de 4 cuerpos de titular único, prórroga por 15 años: 1.787,00 euros.

36) Fosa de 5 cuerpos de titular único, prórroga por 15 años: 2.232,00 euros.

37) Fosa de 4 cuerpos de titular único, prórroga por 30 años: 3.015,00 euros.

38) Fosa de 5 cuerpos de titular único, prórroga por 30 años: 3.690,00 euros.

39) Fosa de 4 cuerpos de titular único, prórroga por 45 años: 3.835,00 euros.

40) Fosa de 5 cuerpos de titular único, prórroga por 45 años: 4.680,00 euros.

2. Fosas temporales compartidas. Los derechos funerarios sobre las fosas temporales compartidas no se podrán prorrogar, ofreciéndose como única opción el traslado a columbario, de acuerdo con lo establecido al respecto en esta ordenanza:

41) Sin contenido a partir del año 2008.

35.1) Sin contenido a partir del año 2008.

42) Sin contenido a partir del año 2006.

43) Sin contenido a partir del año 2006.

Epígrafe 9.—Cesión temporal de fosas:

A) Empadronados en Coslada:

Fosas con lápida (incluida lápida sin gravación):

38) Cesión de 30 años (cuatro cuerpos): 7.050.00 euros.

39) Cesión de 45 años (cuatro Cuerpos): 9.150.00 euros.

40) Cesión de 75 años (cuatro Cuerpos): 10.520.00 euros.

Fosas sin lapida:

41) Cesión de 30 años (cuatro cuerpos): 4.890.00 euros.

42) Cesión de 45 años (cuatro cuerpos): 6.350.00 euros.

43) Cesión de 75 años (cuatro cuerpos): 7.260.00 euros.

Normas y prevenciones aplicables a este artículo 6:

— El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa contemplada en los epígrafes para las cesiones temporales de unidades de enterramiento o, en su caso, de sus prorrogas, no es estrictamente el de la propiedad física del terreno o espacio asignado para los enterramientos, sino el de la ocupación del mismo durante el tiempo que en cada caso se señala, hasta la exhumación obligatoria o vencimiento.

— Será condición en la cesión y/o renovación de fosas que, si durante el período de vigencia de la cesión, se produjera un deterioro manifiestamente severo de la misma, excluidas causas de fuerza mayor, el Ayuntamiento otorgará, como compensación en especie por la privación del derecho de cesión y previo acuerdo con el interesado, unidad de enterramiento alternativa (fosa, nicho o columbario) por un plazo a determinar en función del número de cuerpos inhumados en la fosa y del tiempo restante de cesión de la unidad deteriorada o, a elección del interesado, tendrán derecho a percibir compensación económica por el tiempo restante del derecho de cesión.

Artículo 8. Declaración, liquidación e ingreso.—1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.

2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho servicio para su ingreso directo en las arcas municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.

4. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL VI, REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Y POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 3. Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria:

a) Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior.

b) Que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las Entidades Locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente:

a) En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

b) En las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. No se producirá esta sustitución en el supuesto de garajes en régimen de concesión administrativa sobre terrenos de dominio público.

Artículo 5. Tarifas y cuotas.—Las tarifas y cuotas son las siguientes:

1. Tarifas y cuotas por utilización privativa o aprovechamientos especiales del dominio público:

Epígrafe A).—Instalación de quiosco (prensa, helados, golosinas, frutos secos y similares):

1) Por puesto:

— Al año: 492,00 euros.

— Al semestre: 246,00 euros.

— A la temporada (solo quioscos de helados): 100,00 euros.

2) No estarán sujetos ni obligados al pago de la tarifa señalada en el punto 1) los quioscos que la ONCE instale en la vía pública con destino a la venta de los cupones para sus sorteos.

3) Por instalación de quioscos para bares o por la ocupación de los quioscos ya existentes en los parques y zonas verdes para este mismo fin, al mes: 250,00 euros.

Epígrafe B).—Mesas y sillas que ocupen terrenos de uso público:

1) Por cada mesa o velador con cuatro sillas de establecimientos comprendidos en los Grupos 671, 672 y 673.2 del impuesto sobre actividades económicas, se pagará:

— Por temporada (del 1 de abril al 31 de octubre): 106,01 euros.

A este importe se le aplicarán unos coeficientes correctores en función de la ubicación de las mesas o veladores, teniendo en cuenta las categorías viales de las calles establecidas para el impuesto de actividades económicas, siendo el resultado de esta aplicación, los siguientes importes:

a) Ubicadas en categoría primera del IAE (1,06): 112,38 euros.

b) Ubicadas en categoría segunda del IAE (1,05): 111,32 euros.

c) Ubicadas en categoría tercera del IAE (1,04): 110,26 euros.

d) Ubicadas en categoría cuarta del IAE (1,03): 109,20 euros.

2) Por cada mesa o velador con cuatro sillas de establecimientos comprendidos en el Grupo 673.1 del IAE se pagará:

— Por temporada (del 1 de abril al 31 de octubre): 135,47 euros.

A este importe se le aplicarán unos coeficientes correctores en función de la ubicación de las mesas o veladores, teniendo en cuenta las categorías viales de las calles establecidas para el impuesto de actividades económicas, siendo el resultado de esta aplicación los siguientes importes:

a) Ubicadas en categoría primera del IAE (1,06): 143,60 euros.

b) Ubicadas en categoría segunda del IAE (1,05): 142,24 euros.

c) Ubicadas en categoría tercera del IAE (1,04): 134,13 euros.

d) Ubicadas en categoría cuarta del IAE (1,03): 139,53 euros.

3) Por cada mesa o velador con cuatro sillas de establecimientos comprendidos en cualquiera de los dos puntos anteriores de este epígrafe B), artículo 5, que se ubique frente al polideportivo municipal de la avenida de Fuentemar, número 1, se pagará:

— Por temporada (del 1 de julio al 31 de agosto): 31,55 euros.

4) Si alguna mesa o velador estuviera ubicada en alguna calle o zona pública que no tuviera determinada específicamente categoría vial en el IAE, se le aplicará la categoría de la calle a la que más se asemeje, ya sea por tener entrada por ella, por cercanía física, o por identidad económica.

Si un mismo establecimiento colocara mesas en dos vías diferentes con diferentes categorías viales, se aplicará, a todas las mesas, el coeficiente corrector de la vía de superior categoría.

La referencia a los epígrafes del impuesto de actividades económicas, se entiende realizada a la actividad realmente desarrollada en el establecimiento, con independencia de la obligatoriedad del mismo para el sujeto pasivo.

Las autorizaciones de mesas o veladores adicionales para el período exclusivo de las fiestas locales devengarán el 50 por 100 del importe que tenga establecido, para la temporada, la mesa o velador, de acuerdo con las categorías y condiciones señaladas en los puntos anteriores de este epígrafe B), artículo 5.

5) Las tarifas del período de ocupación anual serán las correspondiente a las establecidas según la totalidad de las reglas anteriores para el período comprendido entre el 1 de abril al 31 de octubre, incrementadas en un 15 por 100.

Epígrafe C).—Mercancías, materiales de construcciones, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

Se tomará como base para esta tasa los metros cuadrados de vía pública delimitados o sobrevolados por las diferentes instalaciones:

a) Ocupación con escombros, mercancías u otros materiales, al día:

— Hasta a 150 metros cuadrados de ocupación: 0,48 euros.

— Desde 151 metros cuadrados hasta 300 metros cuadrados: 0,40 euros.

— Desde 301 metros cuadrados hasta 600 metros cuadrados: 0,30 euros.

— Desde 601 metros cuadrados en adelante: 0,10 euros.

La cuota tributaria final será el sumatorio de la aplicación de cada uno de los tramos de las tarifas señaladas a su superficie correspondiente. La cantidad mínima resultante no será inferior a 33,00 euros.

En este apartado se clasificarán también las ocupaciones con maquinaria, casetas de obras, aparcamientos y demás elementos necesarios en la ejecución de obras.

b) Por cada valla o andamio que ocupe terrenos de uso público o vuelo del mismo se devengará, por cada metro cuadrado y mes: 6,40 euros.

c) Por cada puntal o asnilla en terrenos de uso público o que vuelen sobre el mismo se devengará, por unidad y mes: 1,17 euros.

d) Las estructuras metálicas, por cada metro cuadrado de terrenos de uso público o del vuelo del mismo, al mes: 7,00 euros.

Epígrafe D).—Entrada de los vehículos a aparcamientos y/o utilización de aceras:

a) Entrada de vehículos en edificios o cocheras particulares, pagarán al año:

— Hasta dos plazas: 72,00 euros.

— De tres en adelante, por cada plaza que exceda de dos: 18,00 euros.

b) Entrada de vehículos en edificios o cocheras de aparcamiento colectivo y los situados en zonas o calles particulares que formen parte de las comunidades de propietarios, con prohibición de aparcamiento para vehículos que no sean de propiedad de algún miembro de la comunidad, pagarán al año:

— Por cada plaza: 14,00 euros.

c) Entrada en locales para la venta, exposición, reparación de vehículos o para la prestación de los servicios de engrase, lavado, etcétera, pagarán al año:

— Por cada metro lineal de acera: 63,00 euros.

— Cuando este paso dé acceso a un local con más de cuatro plazas de aparcamiento, por cada plaza que exceda de cuatro pagarán al año: 17,00 euros.

d) Entrada en locales o superficies de aparcamiento de instalaciones dedicadas a la industria, comercio, servicios, etcétera, pagarán al año:

— Hasta cuatro plazas: 135,00 euros.

— De cuatro plazas en adelante, por cada plaza que exceda de cuatro: 20,00 euros.

Reglas:

— En los almacenes se considerará un mínimo de una plaza cada 150 metros cuadrados de almacén.

— En galerías comerciales, centros comerciales y zonas comerciales, se considerará un mínimo de una plaza cada 50 metros cuadrados de instalación.

— En industrial se considerará un mínimo de una plaza cada 150 metros cuadrados de instalación.

e) Entrada en locales o superficies de aparcamiento de camiones o autocares, pagarán al año:

— Por cada plaza: 75,00 euros.

Reglas:

— Se considera una plaza por cada 60 metros cuadrados de aparcamiento.

f) Entrada de vehículos en garajes o cocheras de uso particular a través de zonas o calles comunes de rodadura, situadas en áreas calificadas como industriales en el Plan General de Ordenación Urbana, pagarán al año:

— Por cada plaza: 22,00 euros.

g) Entrada de vehículos en edificios o cocheras de uso particular a través de zonas comunes de rodadura que no formen parte de los garajes respectivos y que den entrada a más de un garaje, pagarán al año:

— Hasta dos plazas: 36,00 euros.

— De tres en adelante: 9,00 euros.

h) Entradas de vehículos a zonas descubiertas (solares, terrenos, explanadas y, en general, zonas abiertas) con destino, de hecho o de derecho, al aparcamiento de vehículos y cuyo acceso se realice a través del dominio público local, pagarán al año:

— Por cada plaza: 15,00 euros.

Reglas:

— Se considerarán las plazas reales ocupadas, con el mínimo, en todo caso, de una plaza por cada 30 metros cuadrados de superficie.

i) Entradas de vehículos en edificios o cocheras de aparcamiento colectivo de titularidad privada cuya cubierta superior tenga la consideración de bien de titularidad pública y/o sus accesos se realicen también por bienes de titularidad pública, pagarán al año:

— Por cada plaza: 18,00 euros.

Reglas:

— En esta cantidad se considera también incluidas las posibles ocupaciones del dominio público que se realicen con rampas de entradas de vehículos, accesos, escaleras, salidas de emergencia, etcétera.

Epígrafe E).—Ocupación con barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico:

a) Ocupación de terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones:

1) Ocupación temporal. Por cada metro cuadrado o fracción en cualquier terreno de uso público, pagarán:

— Al día: 0,32 euros.

— Al mes: 6,56 euros.

— Al trimestre: 16,89 euros.

b) Rodaje cinematográfico:

1) Por la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público para rodaje de películas, por metro cuadrado o fracción, pagarán al día: 0,32 euros.

2) Por ocupación de edificios o instalaciones municipales, se fijará por acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta las cantidades del epígrafe E).b).1, y el resto de los importes fijados en la presente ordenanza.

3) No estarán sujetos ni obligados al pago de la tarifa señalada en este apartado b), puntos 1) y 2), los ganadores del Certamen Nacional de Proyectos de Cortometraje Villa de Coslada del año en curso.

c) Mercadillo:

1) La ocupación de terrenos de uso público por el llamado “Mercadillo Recinto Ferial”, con la periodicidad de un día a la semana:

1.1. Por cada puesto de 6 metros lineales de ancho por 1,5 metros lineales de fondo se pagará al semestre la cantidad de 290,00 euros.

1.2. Por cada puesto de 3 metros lineales de ancho por 1,5 metros lineales de fondo se pagará al semestre la cantidad de 157,00 euros.

2) La ocupación de terrenos de uso público por el llamado “Mercadillo del Barrio de la Estación”, con la periodicidad de un día a la semana:

2.1. Por cada puesto de 6 metros lineales de ancho por 1,5 metros lineales de fondo pagará al semestre la cantidad de 145,00 euros.

2.2. Por cada puesto de 3 metros lineales de ancho por 1,5 metros lineales de fondo pagará al semestre la cantidad de 85,00 euros.

En el caso de espectáculos de circo, a las ocupaciones señaladas en la letra a) de este epígrafe E) correspondientes a superficies auxiliares diferentes de la actividad principal, se le aplicará un coeficiente corrector de 0,5.

Epígrafe F).—Aprovechamientos no especificados en la ordenanza.

Para cualquier otra utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público no incluido en ninguna de las tarifas de este punto 1, pagarán al día, por metro cuadrado o fracción, 12,2 euros.

Epígrafe G).—Publicidad:

1. Las vallas publicitarias, rótulos, indicadores y elementos análogos, la superficie será la de los carteles, por cada metro cuadrado o fracción y año: 40,00 euros.

No estarán sometidos a esta tasa los profesionales que se limiten a anunciar su profesión, nombre, horario y actividad profesional, siempre que el rótulo no exceda los 600 centímetros cuadrados, ni los comercios cuando anuncien artículos que se expidan en el propio establecimiento y el rótulo no exceda el metro cuadrado, y siempre, en ambos casos, que estén adosados a la fachada donde ejerzan la actividad.

Epígrafe H).—Otras ocupaciones del vuelo, suelo y subsuelo:

1. Ocupación del dominio público con tuberías, por cada metro lineal o fracción, euros/metro, al año: 4,02 euros.

2. Máquinas automáticas, euros/metro cuadrado o fracción, al año: 60,00 euros.

3. Por cada grúa utilizada en la construcción, cuyo brazo o pluma ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública, euros/semestre: 91,00 euros.

4. Ocupación del suelo público con repetidores o similares, antenas de telefonía móvil, televisión, radio, transmisión de datos, voz, imagen o similares, por cada metro cuadrado, al año: 100,00 euros.

Cuando la antena esté colocada en suelo público, la tarifa aplicable estará compuesta por la suma del punto 4.a) por ocupación del vuelo y del punto 4.b) por ocupación del suelo de este epígrafe H).

5. Otras instalaciones distintas de las incluidas en las tarifas anteriores:

5.1. Subsuelo, por cada metro cúbico de subsuelo realmente ocupado, al año: 6,00 euros.

5.2. Suelo. Por cada metro cuadrado o fracción, al año: 31,00 euros.

5.3. Vuelo, por cada metro cuadrado o fracción, medio en proyección horizontal, al año: 16,00 euros.

6. Ocupaciones empresas suministradoras: las empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario, la cuantía de la tasa por ocupación del dominio público consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtenga anualmente en este término municipal dicha empresa.

Epígrafe I).—Apertura de calicatas o zanjas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública:

1. Por la ocupación de la vía pública para la apertura de calicatas o zanjas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública:

a) Por cada licencia para construir o suprimir pasos de carruajes o para la apertura de calas o zanjas para reparación de averías, nuevas acometidas, etcétera:

— Los 15 primeros días, por metro cuadrado: 30,00 euros.

— De 15 a 30 días, por metro cuadrado: 36,00 euros.

— A partir de 30 días, cada día de exceso, por metro cuadrado: 10,00 euros.

b) Por colocación de postes, por unidad: 60,00 euros.

2. Reposición o reconstrucción de aceras y pavimento:

a) Por cada metro cuadrado de calzada afectado, prorrateado a centímetros cuadrados: 151,00 euros.

b) Por cada metro cuadrado de acera afectado, prorrateado a centímetros cuadrados: 110,00 euros.

3. Demolición, pavimento y solera en acera, incluso levantado de bordillo para ejecución rebaje en paso carruajes, por metro cuadrado: 90,00 euros.

Los apartados 2 y 3 de este epígrafe I), artículo 5, devengarán exclusivamente cuando las obras en ellos contempladas hayan sido ejecutadas por los Servicios Municipales.

Epígrafe J).—Ocupación del suelo en las fiestas locales:

1. Pista de coches, euros/metro lineal: 225,00 euros.

2. Bar de 25 ´ 15 metros, euros/unidad: 7.800,00 euros.

3. Montaña rusa de hasta 55 ´ 15 metros, euros/unidad: 6.800,00 euros.

4. Churrerías de 10 metros, euros/unidad: 4.440,00 euros.

5. Aparatos carrusel adultos, euros/metro lineal: 250,00 euros.

6. Bingos/tómbolas/grúas o máquinas, euros/metro lineal: 270,00 euros.

7. Espectáculos/aparatos infantiles, fondo máximo 8 metros, euros/metro lineal: 160,00 euros.

8. Casetas de tiro/vino/hamburguesas/gofres/patatas fritas/patatas asadas, de 4 metros de fondo máximo, euros/metro lineal: 140,00 euros.

9. Puestos de algodón, helados, berenjenas y almendras, euros/metro lineal: 75,00 euros.

10. Novedades aparatos adultos, euros/metro lineal: 300,00 euros.

11. Novedades casetas/aparatos infantiles, euros/metro lineal: 250,00 euros.

12. Partidos políticos, peñas taurinas y entidades ciudadanas, euros/metro cuadrado; no obstante, no estarán sujetas a esta tasa las peñas taurinas que estén inscritas en el Registro Municipal de Entidades, no realicen actividad comercial de ningún tipo y los productos en ellas disponibles se dediquen exclusivamente al autoconsumo de sus socios: 2,00 euros.

13. Puestos de artesanía (en la rambla), euros/metro lineal: 65,00 euros.

14. Mostrador exterior de bar en ferias, euros/metro lineal: 160,00 euros.

Para aquellos aparatos no previstos en esta relación se aplicarán los precios con el criterio de analogía.

Epígrafe K).—Utilización de las infraestructuras del Centro de Formación “Buero Vallejo”:

a) Aula blanca para 15 personas, por hora: 10,00 euros.

b) Aula informatizada sin ordenadores para 15 personas, por hora: 12,00 euros.

c) Aula informatizada con ordenadores para 15 personas, por hora (precio por equipo/hora, 0,94 euros): 14,00 euros.

d) Salón de actos con capacidad para 117 personas:

1) Por un día: 200,00 euros.

2) Por medio día: 100,00 euros.

En los epígrafes A) a J), ambos inclusive, la fracción de metro se computará como el metro total.

Epígrafe U).—Utilización de diversos espacios municipales:

1. Tarifa general, por hora:

a) Salón de actos del Centro Cívico “El Cerro”: 33,00 euros.

b) Resto de salas del Centro Cívico “El Cerro”: 33,00 euros.

c) Salón de actos del Centro Asociativo “Rosalía de Castro”: 33,00 euros.

d) Sala multiusos de la tercera planta del Centro Multifuncional “La Rambla”: 33,00 euros.

e) Utilización centros escolares en períodos no lectivos (Semana Santa, Navidad, verano, fines de semana, fiestas, etcétera), metro cuadrado/hora (con un mínimo de 35,00 euros): 0,30 euros.

2. Precio asociaciones para actividades no gratuitas, por hora:

a) Salón de actos del Centro Cívico “El Cerro”: 14,47 euros.

b) Resto de salas del Centro Cívico “El Cerro”: 14,47 euros.

c) Salón de actos del Centro Asociativo “Rosalía de Castro”: 14,47 euros.

3. Precio asociaciones para actividades gratuitas, por hora:

a) Salón de actos del Centro Cívico “El Cerro”: 0,00 euros.

b) Resto de salas del Centro Cívico “El Cerro”: 0,00 euros.

c) Salón de actos del Centro Asociativo “Rosalía de Castro”: 0,00 euros.

Reglas:

— A las entidades sin ánimo de lucro no inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Coslada se les aplicará un coeficiente corrector de 0,5 sobre los precios establecidos.

Epígrafe V).—Reserva exclusiva de aparcamiento destinada a empresas de transporte de viajeros.

En los lugares donde se autorice por el Ayuntamiento una zona de reserva exclusiva de aparcamiento a los vehículos, se pagará con arreglo a la siguiente tarifa:

— Por cada vehículo y día o fracción: 65,00 euros.

Reglas:

— El depósito previo o, en su caso, la liquidación, se efectuará conforme al número de días solicitado, que se liquidará por trimestres, semestres o una vez al año, a petición del solicitante.

Epígrafe W).—Ocupación del dominio público con camiones, máquinas y elementos destinados a la mudanza y traslado de mobiliario, así como carga y descarga de los mismos.

En los casos y lugares donde se autorice por el Ayuntamiento la instalación de cualquier elemento (camión, máquina, etcétera) para el traslado, carga o descarga de mobiliario, se pagará con arreglo a la siguiente tarifa:

— Por cada elemento y día o fracción: 30,00 euros.

Epígrafe X).—Utilización de tuberías o conductos de propiedad municipal.

La utilización de tuberías o conductos de propiedad municipal ubicados en el subsuelo público por parte de compañías suministradoras de servicios de telecomunicaciones, por cada metro lineal o fracción, euros/metro lineal, al año: 4,00 euros.

2. Cuotas y tarifas de prestación de servicios o realización de actividades:

Epígrafe L).—Adquisición de placas:

— La placa de señalización paso de carruajes: 20,00 euros.

Los titulares de las licencias de entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública por aparcamiento, vendrán obligados a instalar de forma permanente y por su cuenta, las placas reglamentarias que se adquieran al Ayuntamiento, para la señalización del aprovechamiento especial o utilización privativa.

Epígrafe M).—Laboratorio municipal. Tarifas:

a) Alimentos:

1) Análisis informativo microbiológico: 145,00 euros.

b) Aguas de consumo:

1) Análisis informativo: 110,00 euros.

2) Análisis de grifo: 66,00 euros.

3) Análisis de control: 90,00 euros.

c) Análisis del agua de piscinas:

1) Análisis ordinario: 110,00 euros.

2) Análisis físico-químico o microbiológico ordinario: 66,00 euros.

3) Análisis básico: 90,00 euros.

d) Determinaciones sueltas:

1) Físico-químicas Tipo 1: 11,00 euros.

2) Físico-químicas Tipo 2: 28,00 euros.

3) Microbiológicas Tipo 1: 28,00 euros.

4) Microbiológicas Tipo 2: 55,00 euros.

5) Lectura diaria de polen (por cada muestra): 40,00 euros.

Epígrafe N).—Productos derivados del sistema de información geográfica y reproducción de planos:

1. La cuantía de la tasa regulada en este epígrafe se establece en función del producto demandado, según las tarifas recogidas en la siguiente relación:

1.1. Ploteado y reproducción en color:

A) Plano con líneas B/N y color sobre papel opaco:

— Tamaño A4: 11,00 euros.

— Tamaño A3: 16,00 euros.

— Tamaño A2: 26,00 euros.

— Tamaño A1: 50,00 euros.

— Tamaño A0: 100,00 euros.

B) Variaciones sobre el precio base establecido en la letra anterior:

— Sobre papel vegetal: incremento de un 40 por 100 del precio base según tamaño.

— Sobre papel poliéster: incremento de un 80 por 100 del precio base según tamaño.

— Planos con masas de color: incremento de un 100 por 100 sobre el precio base según tamaño.

1.2. Reproducciones en blanco y negro:

— Papel blanco:

• A0: 11,00 euros.

• Por metro cuadrado (con un mínimo de 2,67 euros): 9,00 euros.

— Papel vegetal:

• A0: 16,00 euros.

• Por metro cuadrado (con un mínimo de 6,91 euros): 13,00 euros.

— Papel poliéster:

• A0: 21,00 euros.

• Por metro cuadrado (con un mínimo de 10,73 euros): 19,00 euros.

1.3. Cartografía digital:

1.3.1. Cartografía básica y catastral:

— Precio único inicial en concepto de proceso informático de copiado y de obtención del primer soporte de entrega, con un mínimo de 12,5 hectáreas: 105,00 euros.

— Coste por cada hectárea que exceda de estas primeras 12,5 hectáreas, según desglose de la información solicitada:

A) Información planimétrica:

– Cartografía catastral urbana, exceptuando altimetría, euros/ hectárea: 6,00 euros.

– Red de saneamiento, euros/hectárea: 2,00 euros.

B) Información altimétrica, euros/hectárea: 2,00 euros.

1.3.2. Distritos y secciones censales:

— Precio único: 470,00 euros.

1.3.3. Callejero:

— Precio único: 2.300,00 euros.

C) Ortofotografía digital:

– Por cada hoja 1:1000 : 50,00 euros.

– Por todo el término: 1.600,00 euros.

2. La información vendida estará sometida al mismo régimen jurídico y con las mismas limitaciones que se contiene en el Real Decreto 1485/1994, de 1 de julio (“Boletín Oficial del Estado” número 171, de 19 de julio), y en la Orden de 13 de octubre de 1994, del Ministerio de Economía y Hacienda (“Boletín Oficial del Estado” número 259, de 29 de octubre), o la legislación que la modifique o sustituya.

1.4. Escaneado de planos y documentos con entrega en soporte informático (CD-R):

— Entrega del primer soporte informático: 10,00 euros.

— Por cada soporte informático adicional: 10,00 euros.

— Por escaneado de documentos con tamaño A4 y A3: 3,00 euros.

— Por escaneado de documentos con tamaño A2: 5,00 euros.

— Por escaneado de documentos con tamaño A1: 10,00 euros.

— Por escaneado de documentos con tamaño A0: 20,00 euros.

Para otros tamaños se ajustará el precio al inmediato superior.

Epígrafe Ñ).—Celebración de bodas:

1. Por celebración de una boda si, al menos, alguno de los contrayentes está empadronado en Coslada a la fecha de la solicitud: 100,00 euros.

2. Por celebración de una boda si ninguno de los contrayentes está empadronado en Coslada a la fecha de la solicitud: 200,00 euros.

Epígrafe O).—Utilización de los periféricos del centro del teletrabajo, fotocopiadora y fax:

1. Por cada copia B/N impresora inyección de tinta “Epson”, Estylus 1160: 0,15 euros.

2. Por cada copia color impresora inyección de tinta “Epson”, Estylus 1160: 0,20 euros.

3. Por cada copia B/N impresora láser “Epson”, 5800: 0,15 euros.

4. Por cada copia color impresora “Epson”, Aculaser 2000: 0,20 euros.

5. Por cada fotocopia: 0,10 euros.

6. Fax:

— De 1 a 4 hojas: 1,50 euros.

— Por cada hoja de más: 0,50 euros.

Epígrafe P).—Expedición de hojas de reclamaciones en materia de consumo:

1. Por expedición inicial de hojas (5 impresos) de reclamaciones: 6,00 euros.

2. Por expedición adicional o posterior de ejemplares unitarios de hojas de reclamaciones: 1,10 euros.

Epígrafe Q).—Expedición de carteles identificativos para vehículos de personas discapacitadas:

1. Por cada cartel correspondiente a una licencia nueva: 250,00 euros.

2. Por cada renovación o modificación de licencia: 90,00 euros.

Epígrafe R).—Expedición y renovación de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y certificado de inclusión en el censo municipal de animales de compañía:

1. Por cada expedición de licencia nueva o renovación: 70,00 euros.

2. Por expedición de certificado de inclusión en el Censo Municipal de Animales de Compañía: 30,00 euros.

Epígrafe S).—Utilización Punto Limpio:

1. Autorizaciones:

1.a) Se autorizará a tiendas de muebles de Coslada y San Fernando de Henares para que puedan depositar en el Punto Limpio los residuos voluminosos, como sofás, colchones o equivalentes no recuperables, que retiran de los domicilios de ambos municipios al hacer entrega del nuevo mobiliario.

1.b) De la misma manera se autorizará a pequeños productores de residuos de construcción (entre ellos albañiles) a que puedan depositar los residuos que generan de construcción y demolición en el Punto Limpio, en las mismas condiciones del punto anterior.

2. Condiciones de entrega:

2.a) El número de elementos voluminosos que se permite depositar cada día será de 5 sofás y/o 5 colchones o equivalentes, como máximo.

2.b) En el depósito de escombros, la cantidad a partir de la cual tendrá que abonar será de 0,5 metros cúbicos. Se permite depositar 2 metros cúbicos, como máximo, al día.

3. Tarifas:

3.a) Voluminosos (sofás, colchones o equivalentes), por cada metro cúbico: 5,60 euros.

3.b) Escombros, por cada metro cúbico: 21,00 euros.

3.c) Depósito de residuos de madera, por cada metro cúbico: 6,60 euros.

4. Se entenderá por volumen el espacio que va a ocupar en el contenedor.

Epígrafe T).—Derechos de examen:

1. Por la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso a la Administración pública, tanto de las plazas convocadas para ser cubiertas con personal funcionario como aquellas a cubrir con personal laboral fijo.

2. Tarifas:

a) Para acceso a plazas convocadas con un grupo de titulación A: 35,00 euros.

b) Para acceso a plazas convocadas con un grupo de titulación B: 26,00 euros.

c) Para acceso a plazas convocadas con un grupo de titulación C: 17,00 euros.

d) Para acceso a plazas convocadas con un grupo de titulación D: 14,00 euros.

e) Para acceso a plazas convocadas con un grupo de titulación E: 11,00 euros.

3. No estarán sujetos ni obligados al pago de las tarifas señaladas en punto 2 de este epígrafe T:

a) Las personas empadronadas en Coslada desempleadas y con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas empadronadas en Coslada que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un año anterior a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas correspondientes.

Será requisito para el disfrute de la no sujeción ni obligación al pago, que en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Epígrafe Y).—Autorización a los establecimientos de hostelería para la instalación de mesas y sillas de veladores en terrenos, vías o terrazas de propiedad privada, incluyendo, además, a aquellas calificadas por el Plan General de titularidad privada de uso público.

Las mesas o veladores ubicados en zonas de titularidad privada, incluyendo, además, las calificadas por el Plan General de titularidad privada de uso público, devengarán el 50 por 100 de la tasa calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1, epígrafe B), de la presente ordenanza.

Artículo 6. Devengo.—Las tasas devengarán, según su naturaleza, en los siguientes momentos:

a) Las recogidas en el artículo 2.1 de esta ordenanza, cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial.

b) Las recogidas en el artículo 2.2 de esta ordenanza, cuando se preste el servicio o se realice la actividad administrativa que constituye el hecho imponible.

En los supuestos de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local cuya naturaleza exija el devengo periódico, como son los supuestos del artículo 2 de la presente ordenanza: 1.1, 1.4, 1.6, 1.7 y 1.5, en el caso del mercadillo regulado en el epígrafe E.c), así como para cualquier otro no especificado pero cuya naturaleza lo exija, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural.

Los supuestos señalados en el párrafo anterior de devengo periódico y para el caso de inicio o cese de la actividad se tomará como período impositivo desde al inicio o cese de la actividad hasta el final o principio del año, prorrateándose la cuotas por meses. Para el caso de alta después del comienzo del año se computará completo el mes en el que se produce el alta y para el caso de baja antes del 31 de diciembre se computará completo el mes en el que se produce la baja.

Los supuestos señalados en el párrafo anterior de devengo periódico y para el caso de inicio o cese de la actividad se tomará como período impositivo desde el inicio o cese de la actividad hasta el final o principio del año, prorrateándose la cuotas por meses. Para el caso de alta después del comienzo del año se computará completo el mes en el que se produce el alta y para el caso de baja antes del 31 de diciembre se computará completo el mes en el que se produce la baja.

Para el resto de las tasas, las cuotas no serán prorrateables ni reducibles.

Artículo 7. Normas de gestión y pago por aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas.—1. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza, estarán obligados a solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo noveno siguiente y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento, los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio.

2. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento podrán comprobar e investigar las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de las licencias.

3. En caso de denegarse las autorizaciones por la utilización privativa y el aprovechamiento especial del dominio público local, los interesados podrán solicitar la devolución del importe ingresado como depósito previo por ocupación o aprovechamiento especial del dominio público.

4. No se podrá efectuar la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo a que se refiere el artículo noveno siguiente y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia. Sin embargo, si se produce la ocupación de hecho del dominio público, con independencia de su situación jurídica, se estará obligado al pago de la tasa, sin perjuicio de las sanciones y recargos que procedan.

5. Los derechos de esta tasa se exigirán por el procedimiento de apremio regulado en el Reglamento General de Recaudación y se iniciará para las liquidaciones no pagadas a su vencimiento el día siguiente de finalizar el plazo de ingreso en período voluntario.

6. Los titulares de las inscripciones que figuren en las matrículas, padrones o listas cobratorias vendrán obligados a formular las solicitudes de alteración o baja dentro de los dos últimos meses de cada período impositivo, siempre que el período sea anual. En caso de que el período no fuese anual, antes del primer día de devengo del nuevo período, surtiendo efecto a partir del período siguiente en que se haya solicitado, en caso de que se incumpliera dicha obligación, seguirán sujetos al pago hasta su cumplimiento.

7. Los derechos por aprovechamientos con vallas, andamios, etcétera se liquidarán y cobrarán simultáneamente con los derechos y tasas correspondientes a la licencia de cualquier obra que, conforme a las ordenanzas municipales, precise instalación de vallas y andamios.

El tiempo autorizado para la ocupación de la vía pública con vallas, andamios, etcétera será el que se determine como necesario por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, en función de la importancia y características de las obras a realizar. Cuando dicho período de tiempo fuera insuficiente para la financiación de las obras, el titular de la licencia, antes de agotarse dicho plazo, deberá solicitar prórroga de la misma y abonar los derechos correspondientes al nuevo período de tiempo que se autorice.

8. Los titulares de las licencias vendrán obligados a instalar de forma permanente y por su cuenta, las placas reglamentarias que les facilitará el Ayuntamiento, para la señalización del aprovechamiento especial o utilización privativa. El coste de la placa se considerará incluido en la licencia.

9. En las autorizaciones del dominio público con mesas y sillas [epígrafe B) del artículo 5 de la presente ordenanza], deberán figurar en lugar visible, enmarcados y con la debida claridad, el título habilitante para el ejercicio de la actividad, debidamente sellado y firmado, en el que conste la superficie de ocupación autorizada y el número de mesas o veladores y el número de sillas.

10. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y con relación a las autorizaciones del dominio público con mesas y sillas [epígrafe B) del artículo 5 de la presente ordenanza , el sistema de gestión no será el depósito previo contemplado en los puntos anteriores, sino la liquidación por ingreso directo por parte de los servicios municipales una vez haya sido concedida la licencia de ocupación.

11. Si por parte de las Concejalías encargadas de la gestión del dominio público y sus autorizaciones se estableciese un período de ocupación anual, se estará a lo establecido en el artículo 5, punto 1, epígrafe B.5).

Por otro lado, si la Concejalía o Concejalías encargadas de la gestión de dichas autorizaciones estableciese un sistema de autorización y/o renovación permanente y válido para más de un ejercicio económico, o un sistema de renovación automática o algún otro similar, se gestionará el pago de las mismas a través de liquidaciones de ingreso directo o recibos de padrón emitidos por los servicios de la Concejala de Hacienda, sin que sea de aplicación tampoco lo establecido para el depósito previo en los puntos anteriores.

5. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL XV, REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Y POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN EL ÁREA DE CULTURA DEL AYUNTAMIENTO DE COSLADA

Artículo 5. Tarifas y cuotas.—Epígrafe 1.—Escuela de Música.

Derogado según Pleno del día 15 de septiembre de 2004, de aprobación de la ordenanza de precios públicos por la asistencia a la Escuela Municipal de Música.

Epígrafe 2.—Filmoteca Municipal:

1. Carné de Filmoteca General (expedición o renovación): 4,00 euros.

2. Menores de 20 años: 1,00 euros.

3. Mayores de 65 años: 0 euros.

Epígrafe 3.—Bibliotecas:

1. Fotocopias Biblioteca, por unidad: 0,10 euros.

Epígrafe 4.—Actos, representaciones, conciertos y otras actividades culturales.

Cuando en los Centros Culturales Municipales u otros espacios se organicen espectáculos de carácter teatral, musical o cultural en general, se fijará el precio de asistencia a los mismos por el órgano competente.

Epígrafe 5.—Utilización de salones de actos, salas de reuniones, aulas o salas de conferencia de centros culturales y otros espacios municipales:

1. Salón de actos Centro Cultural “La Jaramilla”: 490,00 euros.

2. Sala de Juntas/Aula Polivalente Centro Cultural “La Jaramilla”: 97,00 euros.

3. Café Teatro Centro Cultural “Margarita Nelken”: 295,00 euros.

4. Salón de Actos del Centro “José Luis Sampedro”: 490,00 euros.

5. Aulas de centros culturales: 69,00 euros.

En los supuestos de utilización por parte de compañías profesionales de teatro, danza y/o música que lleven a cabo espectáculos con fines comerciales a su riesgo y ventura en el Salón de Actos del Centro Cultural “La Jaramilla” o en el Café Teatro “Margarita Nelken”, al importe señalado en el cuadro anterior se le aplicará un coeficiente multiplicador de 0,05.

6. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA XXIII, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA ASISTENCIA AL SERVICIO DE ACOGIDA Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 127, 41 a 47 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de 2004, este Ayuntamiento establece el precio público por los siguientes servicios:

1. Actividades extraescolares.

2. Programa Coslada Juega.

Artículo 3. Tarifas.—Epígrafe 1. Actividades extraescolares:

— Segundo trimestre curso escolar (enero-marzo): 26,00 euros.

— Tercer bimestre curso escolar (abril-mayo): 17,40 euros.

— Primer trimestre curso escolar (octubre-diciembre): 26,00 euros.

Epígrafe 2.—Programa Coslada Juega Verano:

— Por semana: 12,00 euros.

— Por semana con acogida (con o sin desayuno): 24,00 euros.

— Por semana con comida: 32,00 euros.

— Por semana con acogida y comida: 44,00 euros.

Epígrafe 3.—Programa Coslada Días No Lectivos:

— Cuota matriculación, por cada día: 1,00 euro.

— Actividad con acogida (con o sin desayuno), por día: 2,00 euros.

— Actividad con comedor, por día: 4,00 euros.

— Actividad con acogida y comedor, por día: 6,00 euros.

Epígrafe 4.—Programa Coslada Juega Semana Santa:

— Actividad durante 5 días: 10,50 euros.

— Actividad con acogida (con o sin desayuno): 20,50 euros.

— Actividad con comida: 30,50 euros.

— Actividad con acogida y comida: 40,50 euros.

Epígrafe 5.—Programa Coslada Juega Navidad:

Se tendrá en cuenta el calendario escolar vigente en cada curso y se adecuarán los precios en atención a los días en los que se realice la actividad. Se fijan como número de días y precios los siguientes:

— Actividad durante 10 días: 21,00 euros.

— Actividad con acogida (con o sin desayuno): 42,00 euros.

— Actividad con comida: 62,00 euros.

— Actividad con acogida y comida: 83,00 euros.

En relación con los epígrafes 2, 3, 4 y 5 de este artículo, los alumnos que sufran alguna alergia o intolerancia a determinados alimentos o padezcan enfermedades o trastornos somáticos que precisen de una alimentación específica, previa acreditación mediante el oportuno certificado médico oficial deberán traer su propio desayuno. En estos casos, se realizará un descuento del 15 por 100 de la cuota establecida por el servicio prestado.

Artículo 4. Obligación de pago.—La obligación al pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificadas en el artículo anterior.

El pago de la tarifa del artículo 3, epígrafe 1, será trimestral. El importe de la misma será de obligatoria domiciliación bancaria, excepto que por necesidades del servicio se disponga otra cosa. En caso de devolución bancaria, los gastos de dicha devolución serán por cuenta del usuario.

Artículo 5. Devolución de cuotas pagadas.—Solo se devolverán las cuotas cuando existan causas imputables a la Concejalía de Educación y en ningún caso cuando no se vaya a utilizar el servicio por motivos de cambios vacacionales o renuncia voluntaria.

No obstante, en casos determinados de necesidad social, accidente, enfermedad o cualquier otro motivo grave, todos ellos debidamente justificados, se podrá, previa justificación documental del hecho acaecido, realizar la devolución de la cuota ya pagada.

7. ACUERDO DE IMPOSICIÓN DE LA ORDENANZA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LOS CURSOS Y ACTIVIDADES INFORMATIVAS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE ANIMACIÓN DE COSLADA (E.M.A.C.)

El Pleno Municipal celebrado el 17 de diciembre de 2014 ha aprobado el acuerdo de imposición de la ordenanza de precios públicos por los cursos y actividades informativas de la Escuela Municipal de Animación de Coslada (EMAC).

8. APROBACIÓN DE LA ORDENANZA XXVIII, DE PRECIOS PÚBLICOS POR LOS CURSOS Y ACTIVIDADES FORMATIVAS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE ANIMACIÓN DE COSLADA (E.M.A.C.)

Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 127 y 41 a 47 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público correspondiente a los cursos y otras acciones formativas de la Escuela Municipal de Animación de Coslada (EMAC).

Art. 2. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados a que se refiere el artículo anterior.

Art. 3. Tarifas.—Epígrafe 1.—Actividades formativas de la Escuela Municipal de Animación de Coslada (EMAC):



Art. 4. Obligación de pago.—La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza se produce en el momento de la inscripción en el curso o actividad correspondiente.

El pago íntegro del curso deberá efectuarse antes del inicio del mismo. No obstante, se podrán establecer sistemas de fraccionamiento de pago, ingresando un 60 por 100 del importe en el momento del inicio del curso y el 40 por 100 restante antes de la finalización del curso correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Si durante el presente ejercicio se iniciara una actividad para la cual no existiera precio establecido y hasta tanto no se modifique la ordenanza y se incluya específicamente tal actividad, se cobrará, provisionalmente, la tarifa que más se asemeje, de entre todas las vigentes.

DISPOSICIÓN FINAL

Los precios públicos previstos en la presente ordenanza entrarán en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzarán a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Coslada, a 9 de febrero de 2015.—El alcalde-presidente, Raúl López Vaquero.

(03/3.231/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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