Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150216-138

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

138
Procedimiento 1.019 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento número 1.019 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 18 de 2015

En Madrid, a 12 de enero de 2015.—Han sido vistos por don Jesús María Serrano Sáez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, los autos de juicio verbal registrados con el número 1.019 de 2013, promovidos por doña Alicia Elisabeth Amaguaña Cachimuel, representada por la procuradora doña Paloma Briones Torralba y asistida de la letrada señora Rocha Álvarez, contra don Roberto Carlos Tualombo Landeta, declarado en rebeldía, con intervención del ministerio fiscal, sobre medidas en relación con hijos menores, recayendo la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Estimar en parte la demanda interpuesta por doña Alicia Elisabeth Amaguaña Cachimuel, representada por la procuradora doña Paloma Briones Torralba, contra don Roberto Carlos Tualombo Landeta, y adoptar las siguientes medidas definitivas en relación con los menores Brian Alexánder y Roberto Carlos Tualombo Amaguaña:

1. Atribuir a la madre la guarda y custodia de los menores, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores, si bien será la madre quien de hecho ejerza exclusivamente las funciones propias de dicha institución.

2. No establecer régimen de visitas, sin perjuicio de lo que pueda acordarse una vez que sea conocido el paradero del demandado y se formule la oportuna demanda de modificación de medidas.

3. Fijar en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos comunes y con cargo al padre la cantidad de 150 euros mensuales, a razón de 75 euros por cada hijo, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de fecha de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.

4. Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.

5. No ha lugar a determinar en este trámite procesal ninguna otra medida.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Roberto Carlos Tualombo Landeta se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 13 de enero de 2015.—El secretario (firmado).

(03/2.415/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150216-138