Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2015

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150216-152

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42

152
Juicio de faltas 229 de 2014

EDICTO

Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 229 de 2014 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto el juicio de faltas seguido en este Juzgado bajo el número 229 de 2014, sobre lesiones y agresión, en virtud de denuncia, habiendo sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, don Francisco Javier Anido; como denunciantes-denunciados, don Ismael Arranz Lázaro y don Iván José Peino Medina, y como denunciante, doña Jazmín Eugenia Ricardo Vallejo.

Que debo condenar y condeno a don Iván José Peino Medina, como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes, con cuotas diarias de 6 euros (180 euros), y a que indemnice a don Francisco Javier Anido Rubio en la cantidad de 450 euros por lesiones y en la suma de 700 euros en concepto de secuela.

Que debo condenar y condeno a don Iván José Peino Medina, como autor responsable de una falta de injurias, a la pena de multa de veinte días, con cuotas diarias de 6 euros (120 euros), y a que indemnice a don Francisco Javier Anido Rubio en la cantidad de 500 euros en concepto de daño moral.

Se fija una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multas no satisfechas, bien de forma voluntaria, bien por vía de apremio.

Se impone al condenado el pago de las costas procesales, si procediese su devengo, por conceptos necesarios.

Que debo absolver y absuelvo a don Iván José Peino Medina de la falta de injurias por la que fue acusado por la acusación particular en relación a don Ismael Arranz Lázaro.

Que debo absolver y absuelvo a don Ismael Arranz Lázaro contra el que el ministerio fiscal no formuló acusación.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Rubricado ilegible.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Iván José Peino Medina expido la presente en Madrid, a 16 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.471/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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