Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2015

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150216-124

Páginas: 16


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

OFERTAS DE EMPLEO

124
Concurso-oposición cuatro plazas de sargento

Por decreto del concejal-delegado de Administración, Bienestar e Inmigración del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, de 30 de enero de 2015, han sido aprobadas las siguientes bases específicas para cubrir mediante concurso-oposición en turno de promoción interna cuatro plazas de Sargento para el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz a cubrir por funcionarios/as de carrera, correspondientes a la oferta de empleo público del año 2015.

1. Normas generales

1.1. Ámbito de aplicación: la realización de las pruebas selectivas convocadas para cubrir plazas de Sargento del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz se ajustarán a lo establecido en las presentes bases.

1.2. Legislación aplicable: al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en estas bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, en el decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y con carácter supletorio en la Ley 1/1982, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid.

1.3. Características de las plazas: las plazas convocadas corresponden al grupo C, subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la disposición transitoria tercera de dicha Ley, y están encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Sargento del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, correspondientes a un nivel de complemento de destino 20.

A los titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales del Ayuntamiento de Madrid, así como las del artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Requisitos generales. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Técnico, o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente o en su defecto contar con una antigüedad de diez años en un Cuerpo o escala del grupo C2 o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al Cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

f) Acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en la tercera prueba de la fase de oposición. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado médico no excluye la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la cuarta prueba de la fase de oposición.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A2 con una experiencia de dos años y clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes. La antigüedad de dos años y la autorización BTP podrá ser acreditada antes de la finalización del curso de selectivo de formación.

h) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

i) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

j) Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de Cabo como funcionario de carrera en los términos establecidos por el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre.

k) Además de los requisitos anteriores y de conformidad con lo establecido en el artículo 93.3 del decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, los aspirantes no podrán encontrarse en la situación de segunda actividad.

l) Los aspirantes no deben superar los sesenta años de edad antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, conforme determina el artículo 57.1 del decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

2.2. Plazo: todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario de carrera, excepto el especificado en el apartado g), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de requisitos, y el permiso de la clase A2, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación correspondiente.

3. Solicitudes

3.1. Documentación a aportar junto con la solicitud de participación.

La solicitud de participación deberá ir acompañada necesariamente para su admisión en el proceso selectivo de:

— Certificado de servicios prestados expedido por el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

— Documentos justificativos de la fase de concurso, en su caso (original o copia compulsada). En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en el plazo de presentación de solicitudes.

— Autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de la cuarta prueba de la fase de oposición. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo V.

3.2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.3. Lugar de presentación: las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, así como la documentación exigida, se presentarán en el modelo oficial en el Registro General del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, sito en plaza Mayor, número 1, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid), o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Requisitos: para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas los aspirantes deberán presentar sus instancias formalizadas junto con la documentación exigida en la base 3.1 y manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2.

4.2. Listas de admitidos y excluidos provisionales y definitivas: expirado el plazo de presentación de instancias, el Órgano competente para ello, dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y/o excluidos/as que se expondrá en el tablón de anuncios de personal del Ayuntamiento, en la página web del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En dicha resolución se indicarán las causas de la exclusión, y determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios de las pruebas. También se publicará la composición del Tribunal Calificador de las mismas. La inclusión de las personas aspirantes en la lista de admitidos no supone, en ningún caso, el reconocimiento por parte de esta Administración de que reúnen todos los requisitos exigidos en el apartado segundo de las presentes bases.

Los y las aspirantes excluidos, así como quienes no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo de diez días hábiles siguientes, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la parte interesada.

Expirado el plazo de subsanación de errores, la Alcaldía-Presidencia, o el órgano competente para ello dictará nueva resolución con la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as que se expondrá en el tablón de anuncios de personal del Ayuntamiento, en la página web del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los sucesivos anuncios serán publicados en el tablón de anuncios de personal del Ayuntamiento.

Contra la resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos/as, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de dicha publicación.

5. Tribunal Calificador

La composición del Tribunal deberá tener composición paritaria, y estará formado, al menos, por los siguientes miembros: la Presidencia, la Secretaría y tres Vocalías. Se designará el mismo número de miembros suplentes. Todos los miembros tendrán voz y voto. Uno de los miembros del Tribunal será un representante de la Comunidad de Madrid, conforme determina el artículo 51.1 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales en la Comunidad de Madrid.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los miembros deberán poseer titulación y especialización igual o superior a la de las plazas convocadas. La designación del mismo se efectuará conforme al artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Para la válida constitución del Tribunal o Tribunales, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes los/as sustituyan, y la de la mitad, al menos, de las Vocalías.

Todas las dudas e incidencias que surjan de y sobre la aplicación de las normas de las bases de la convocatoria, serán resueltas por el Tribunal por mayoría de votos de las personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto de la Presidencia.

El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de la calificación de “apto”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

También determinará la actuación procedente en los casos no previstos en las mismas. Sus acuerdos podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal velará siempre por que se respete el anonimato de los y las aspirantes, excepto en las pruebas en que sea imposible.

El Tribunal o Tribunales podrán disponer la incorporación de personal técnico especialista para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurran alguna circunstancia de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de esa convocatoria.

En la sesión de constitución, la Presidencia deberá solicitar de los miembros del Tribunal, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, quienes tengan la condición de aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo del párrafo anterior.

El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los y las aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas candidatas. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones de tiempo y medios para su realización.

El Tribunal o Tribunales quedan autorizados a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en las presentes bases, las bases específicas de cada convocatoria, y demás normativa aplicable.

6. Sistema selectivo

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

— Concurso-oposición en promoción interna.

— Curso selectivo de formación.

6.1. Fase de concurso-oposición.

a) Concurso: la fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículum profesional y debidamente acreditados por los aspirantes a través de los justificantes adjuntos al currículo, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en el anexo I. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenida por aplicación del baremo de méritos establecido en el correspondiente anexo I de las presentes bases.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en el plazo de presentación de solicitudes.

b) Oposición. Constará de las siguientes pruebas que tendrán carácter eliminatorio:

Primera: prueba de psicotécnicos, homologadas en la forma que determine la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles adecuados al puesto a cubrir. La calificación será de “apto” o “no apto”.

Segunda: ejercicio de conocimientos: consistirá en contestar por escrito 100 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas cada una de ellas, de las que solo una será válida, en un plazo no superior a noventa minutos. Todas las preguntas se corresponderán con el programa que figura en el anexo II de las presentes bases. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. La puntuación de cada una de las respuestas contestadas correctamente será de 0,1 puntos, restándose 0,03 puntos de cada pregunta contestada incorrectamente.

Tercera: pruebas físicas adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se deban celebrar para superarlas. La nota final se obtendrá con la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas. La puntuación de 5 puntos será equivalente a la marca mínima establecida en cada una de las pruebas.

Para ello se realizarán las siguientes pruebas, conforme al anexo III de las presentes bases:

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Salto de longitud desde posición de parado.

Para poder participar en estas pruebas los aspirantes deberán presentar un certificado médico, conforme a lo establecido en el apartado f) de la base 2.1.

Excepcionalmente, podrán eximirse de la realización de todas o alguna de las pruebas físicas a aquellos funcionarios del Cuerpo de Policía Local que hayan resultado disminuidos en su capacidad física de manera permanente, por accidente profesional acaecido con motivo del ejercicio de la función policial, acreditándolo mediante Certificado Médico de la Mutua Patronal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. Aquellas pruebas físicas en las que los aspirantes fueran declarados exentos de realizarlas se puntuarán con 5 puntos.

En relación a los aspirantes que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo así como las mujeres en situación de embarazo, parto o puerperio, los aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas, debidamente acreditados mediante Certificado Médico de la Mutua Patronal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, podrán realizar las demás pruebas de la fase de oposición, quedando condicionada la superación de la mencionada fase del proceso selectivo a la realización de las mencionadas pruebas físicas, que deberán efectuarse por estas, con carácter previo al Curso Selectivo de Formación.

Las aspirantes que estando en dicha situación no pudieran realizar las pruebas físicas con carácter previo al Curso Selectivo de Formación por no haber cesado la situación de embarazo, parto o puerperio, y hubieran superado las restantes pruebas de la fase de oposición, en la siguiente convocatoria realizarán las pruebas físicas, quedando exentas de la realización del resto de las pruebas ya superadas, conservando las calificaciones obtenidas.

Cuarta: reconocimiento médico. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el anexo IV.

Sin perjuicio de la finalidad de esta cuarta prueba de reconocimiento médico, a los aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. Si el interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia del interesado, acordará su exclusión del proceso.

La calificación será de “apto” o “no apto”.

Quinta: elaboración ante el Tribunal Calificador y presentación por escrito de un proyecto profesional consistente en un supuesto práctico relacionado con el puesto a desempeñar durante un tiempo máximo de tres horas.

Para la elaboración del proyecto los aspirantes podrán contar con toda la documentación necesaria para su realización (textos legales, compilaciones de textos, comentarios de textos y otros estudios).

Posteriormente, dicho proyecto será defendido oralmente ante el Tribunal en sesión pública durante el tiempo máximo de una hora.

Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

6.2. Calendario de realización de las pruebas: la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer, junto con la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de personal y en la página web del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal Calificador en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, o en el tablón de anuncios de personal del Ayuntamiento con doce horas al menos de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días.

En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.3. Llamamiento. Orden de actuación de los aspirantes: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado se determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6.4. Calificación definitiva de la fase de oposición: la calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados los aspirantes que no hayan superado cada una de las pruebas.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico, se requerirán de los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá.

6.5. Calificación final del concurso-oposición: la calificación final de cada aspirante en la fase concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la calificación definitiva de la fase de oposición.

En caso de empate este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso, después en el quinto ejercicio, después en el segundo ejercicio, después en el tercer ejercicio y solo en último término, se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el Tribunal proponer al órgano competente, como “Sargentos de la Policía Local en prácticas” un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

6.6. Presentación de documentos. Los aspirantes propuestos aportarán los documentos acreditativos de que se poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:

— Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, en su defecto.

— Fotocopia del permiso de conducción.

— Fotocopia de la titulación exigida.

— Declaración responsable o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al Cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

— Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según modelo que figura como anexo VI.

— Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que se inicie el Curso Selectivo de Formación.

6.7. Nombramiento como Sargento en prácticas: los aspirantes nombrados como Sargentos de la Policía Local en prácticas percibirán durante el Curso Selectivo de Formación las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establece la legislación vigente y el acuerdo colectivo en vigor.

A los aspirantes que resulten nombrados Sargento “en prácticas” se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en el Centro docente que corresponda, para dar comienzo al Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.

Los funcionarios en prácticas, una vez finalizado el curso selectivo deberán reincorporarse a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionarios de carrera en el nuevo Cuerpo o escala.

6.8. Curso Selectivo de Formación: para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento definitivo, será necesario superar el Curso Selectivo de Formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid, con una duración mínima de tres meses.

El Curso Selectivo de Formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. Las calificaciones serán elevadas por el órgano competente del Centro de Formación, en formar de propuesta al Tribunal Calificador.

Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición, y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo.

7. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60), donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación, en caso de persistir se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso, después en el quinto ejercicio, después en el segundo ejercicio, después en el tercer ejercicio y solo en último término, se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

El Tribunal Calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios de personal y en la página web del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al órgano competente, a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera.

8. Nombramiento como funcionario de carrera

Concluido el proceso selectivo los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados por el órgano competente funcionarios de carrera, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El nombramiento deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

9. Toma de posesión

Los aspirantes que resulten nombrados quedarán sometidos desde su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente, y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualquiera otras plazas, cargos, o empleos remunerados con fondos del Ayuntamiento, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los salarios tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase. Conforme a la legislación vigente, toda otra actividad, lucrativa o no, que pueda ejercitarse, deberá ser declarada a la Administración municipal y autorizada por la Junta de Gobierno Local.

Todos los plazos del proceso selectivo se reducen a la mitad, por razones de urgencia, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 30/1992, con las excepciones establecidas en el mismo (plazo de presentación de instancias y recursos).

10. Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO

1. Historial profesional

La valoración máxima de este apartado, en su conjunto, no podrá exceder de 11 puntos.

1.1. Antigüedad en la Policía Local:

a) Por cada año de servicio prestado en la categoría de agente de la Policía Local, o fracción superior a seis meses, 0,20 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

b) Por cada año de servicio prestado en la categoría de cabo de la Policía Local, o fracción superior a seis meses, 0,50 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

1.2. Felicitaciones y distinciones:

a) Felicitación individualizada de la Alcaldía-Presidencia, del concejal-delegado del Área de Seguridad o de la Junta de Gobierno Local, 2 puntos por cada una.

b) Felicitación individualizada del Pleno del Ayuntamiento, 2 puntos por cada una.

c) Otras felicitaciones, menciones honoríficas, reconocimientos, etcétera, de Instituciones Públicas o privadas en relación con la actividad profesional, a valorar libremente por el Tribunal, hasta un máximo de 2 puntos.

d) Medalla de mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de Madrid, 3 puntos por cada una.

2. Estudios profesionales

La valoración máxima de este apartado, en su conjunto, no excederá de 8 puntos.

2.1. Cursos de actualización y especialización profesional: solo se tomarán en consideración los cursos certificados por Escuelas de Policía dependientes de las Administraciones Públicas, o los de manifiesto interés policial o de especialización en gestión de recursos humanos, certificados por centros de enseñanza públicos o las distintas Administraciones Públicas y acreditados documentalmente por las instituciones respectivas.

a) Los cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas, o con duración inferior a veinte horas, se valorarán 0,2 puntos por cada uno.

b) Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas se valorarán:

— De veinte a treinta y nueve horas lectivas, 0,4 puntos.

— De cuarenta a setenta y nueve horas lectivas, 0,8 puntos.

— Más de ochenta horas lectivas, 1 punto.

2.2. Asistencia a encuentros, jornadas, seminarios, congresos y simposiums:

— Se valorará 0,1 puntos por actividad realizada.

2.3. Valoración suplementaria: los cursos de formación realizados en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid se valorarán con un 10 por 100 más de lo especificado para cada supuesto.

3. Méritos académicos

Se primará con 0,5 puntos cada titulación universitaria (Diplomatura, Licenciatura o titulación de Grado), con un máximo de 1 punto.

ANEXO II

TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

Temas de conocimientos generales

Tema 1. La Constitución española de 1978: características generales y principios inspiradores. Estructura y contenido.

Tema 2. Los derechos fundamentales de la persona en la Constitución: su defensa y garantía.

Tema 3. Las Cortes Generales: las Cámaras. La función legislativa. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.

Tema 4. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas.

Tema 5. La Administración Local: concepto y entidades que comprende. Los órganos de Gobierno Municipales: el alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno. Las competencias municipales.

Tema 6. Los empleados públicos locales: escalas y subescalas. La legislación sobre función pública, con especial referencia a la específica para la función pública local. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

Tema 7. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Estructura y características generales.

Tema 8. Organización y competencias de la Comunidad de Madrid.

Temas de conocimientos específicos

Tema 9. La potestad reglamentaria de los Ayuntamientos. Reglamentos, ordenanzas y bandos. Ordenanzas y reglamentos en vigor en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Tema 10. El modelo policial español en la Constitución y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Características y funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Tema 11. Características y funciones de las Policías Autonómicas. Las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas.

Tema 12. Características y funciones de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Competencias de la Comunidad de Madrid en materia de coordinación de las Policías Locales.

Tema 13. La cooperación recíproca entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El Consejo de Política de Seguridad y las Juntas de Seguridad de las Comunidades Autónomas. Especial referencia a las Juntas Locales de Seguridad.

Tema 14. Perspectiva general de la normativa promulgada por la Comunidad de Madrid en materia de coordinación de las Policías Locales. Ley de Coordinación y Reglamento.

Tema 15. Competencias municipales en seguridad ciudadana: Ley de Bases del Régimen Local y Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Tema 16. Las funciones de la Policía Local en materia de seguridad ciudadana.

Tema 17. El Código Penal. Parte General.

Tema 18. El Código Penal. Parte Especial.

Tema 19. El atestado policial y las diligencias policiales. Victimología.

Tema 20. El tráfico: concepto general. La Ley de Seguridad Vial y sus Reglamentos de desarrollo. Especial referencia al Reglamento General de circulación y al de conductores.

Tema 21. Funciones de la Policía Local relacionadas con el tráfico. Especial referencia a los planes y programas que desarrolla la Policía Local de Torrejón de Ardoz en materia de seguridad vial.

Tema 22. Accidentes de tráfico. Regulación de la alcoholemia y la conducción bajo la influencia de otras drogas en la normativa de tráfico. Inmovilización y retirada de vehículos. Intervención en materia penal.

Tema 23. La función administrativa de la Policía en general. La Policía Local como Policía Administrativa. Las multas municipales.

Tema 24. El procedimiento sancionador general y en materia de tráfico.

Tema 25. La Policía Local y la protección del medio ambiente.

Tema 26. La normativa autonómica en materia de ocio y actividades recreativas. Procedimientos de inspección y denuncia.

Tema 27. La Protección Civil: conceptos generales, regulación vigente y organización. Los Ayuntamientos y la Protección Civil. La Policía Local y la Protección Civil.

Tema 28. La Policía Local y su intervención en conflictos privados. La importancia de la mediación en la resolución de conflictos.

Tema 29. El fenómeno de la marginación: causas, efectos y problemática social. Los inmigrantes extranjeros. Importancia y características de la inmigración extranjera en Torrejón de Ardoz.

Tema 30. El problema de la droga en la sociedad actual. Su incidencia en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente.

Tema 31. El papel de la Policía Local en la prevención de las drogodependencias.

Tema 32. La seguridad ciudadana y la delincuencia juvenil: características, causas y efectos. El fenómeno de las tribus urbanas.

Tema 33. Tratamiento policial de la problemática de la mujer. La problemática de los malos tratos en el ámbito doméstico.

Tema 34. El Programa Municipal de Atención Integral a Mujeres Víctimas de Malos Tratos de Torrejón de Ardoz.

Tema 35. Nuevos enfoques del trabajo policial: la policía de proximidad o comunitaria. La patrulla policial como elemento de prevención. Nuevas tendencias en el desarrollo de las patrullas policiales.

Tema 36. Organización y funcionamiento de la Policía Local de Torrejón de Ardoz. Secciones y Unidades.

Tema 37. El régimen disciplinario de aplicación a los miembros de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Tema 38. Técnicas de dirección, con especial referencia a la dirección participativa por objetivos y el trabajo en equipo.

Tema 39. Estandarización de procedimientos. Planificación y programación. Motivación y satisfacción laboral en la Administración Pública. Estrategias de motivación.

Tema 40. La comunicación en las organizaciones. Estrategias para mejorar la comunicación. Aplicación a las Policías Locales.

ANEXO III

PRUEBAS FÍSICAS

Estas pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una será eliminatoria para pasar a realizar la siguiente.

1. Carrera de resistencia sobre 800 metros

Disposición. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

Ejecución. La propia de este tipo de carrera. Corriéndose desde la salida por calle libre.

Medición. Podrá ser manual.

Intentos. Se efectuará un solo intento.

Invalidaciones:

— Cuando se realicen por un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor.

— Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar la prueba.





2. Carrera de velocidad sobre 60 metros

Disposición. El aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

Ejecución. La propia de una carrera de velocidad.

Medición. Podrá será manual.

Intentos. Se efectuarán dos intentos.

Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.



3. Lanzamiento del balón medicinal

Disposición. El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

Ejecución. Cuando se halle dispuesto el aspirante, agarrará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

Medición. Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón en su caída.

Intentos. Podrán realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor de los tres.

Invalidaciones. Constituirán lanzamientos nulos:

a) Cuando el aspirante pise la línea.

b) Cuando el aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

c) Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

d) Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

e) Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.



4. Salto de longitud desde la posición de parado

Disposición. El aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

Ejecución. Cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el Cuerpo hacia adelante para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

Medición. Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercano a la línea de partida, sobre la arena del foso.

Intentos. Se pueden realizar tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

Invalidaciones:

a) Es nulo el salto en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.



ANEXO IV

CUADRO DE EXCLUSIONES

1. Relación peso-talla

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 00) + 20.

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) + 20.

Siendo P = peso expresado en kilogramos y T = talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones propias de un Sargento de la Policía Local.

En tales casos el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con el asesoramiento necesario, podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado del aspirante, al final del cual la asesoría facultativa certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico

Alteraciones con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo.

4.2. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

5. Comprobación de exclusiones

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro designado por el Ayuntamiento y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.





En Torrejón de Ardoz, a 30 de enero de 2015.—El secretario, Saturio Hernández de Marco.

(03/3.571/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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