Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2015

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150216-113

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

113
Modificación ordenanzas fiscales

El Ayuntamiento de Leganés, en sesión celebrada el 19 de noviembre de 2014, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la modificación de las ordenanzas fiscales que se detallan a continuación. En el mencionado acuerdo se establecía que, si durante el plazo de información pública no se presentase ningún tipo de reclamación ni alegaciones, se entenderá el expediente aprobado definitivamente.

Según consta en el expediente no se ha presentado ningún tipo de alegaciones ni reclamaciones.

Siendo el texto de las ordenanzas el siguiente:

NÚMERO 1, ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO

Se modifica el artículo 50, apartado 7, que queda como sigue:

Añadir al artículo 50 el apartado 7: “Por razones de coste y eficacia, no se practicarán liquidaciones que para su gestión deben incorporarse a cartas de pago o documentos cobratorios que requieran de actuaciones de gestión en las aplicaciones informáticas y notificación de forma individualizada, es decir, que la aplicación informática les asigne de forma individualizada un número de recibo inferior a 5 euros”.

Se modifica el artículo 85, quedando como sigue:

“Art. 85. Anuncio de cobranza.—1. La comunicación del período de pago de las deudas de vencimiento periódico se llevará a cabo de forma colectiva y se publicarán los correspondientes edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. La publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento será por período de un mes.

2. El anuncio de cobranza deberá contener, al menos:

Los plazos de ingreso cuyos períodos de pago voluntario deberán finalizar entre el 11 y el 25 de cada mes.

Las modalidades de cobro.

Los lugares, días y horas de ingreso.

La advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigibles por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

a) Plazos de ingreso: el plazo de ingreso será el establecido en el calendario fiscal.

Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigibles por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, los costos que se produzcan.

b) Modalidades de cobro: la recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva podrá realizarse por alguna de las siguientes modalidades:

— A través de las entidades bancarias colaboradoras que se indiquen en los avisos de pago.

— A través de cajeros de autoservicio instalados en las dependencias municipales.

— A través del servicio web municipal.

c) Lugares, días y horas de ingreso:

— En las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras y en los cajeros automáticos de estas entidades consignadas en los documentos de pago, todos los días que sean laborables para estas durante las horas de caja.

— En los cajeros autoservicio instalados en las dependencias municipales durante el horario de apertura al público.

— En la web municipal leganes.org todos los días, las veinticuatro horas.

3. Podrán realizarse conjuntamente las publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de los anuncios de cobranza, anuncios de exposición pública de padrones o matrículas y el anuncio del calendario fiscal”.

Se modifican los apartados 6, 7, 8, 9, 11 y 15 del artículo 95 (suspensión el procedimiento por interposición de recursos), manteniéndose la redacción del resto de apartados:

“6. La solicitud de suspensión se presentará ante el órgano que dictó el acto, que será competente para tramitarla y resolverla”.

“7. La solicitud de suspensión deberá ir necesariamente acompañada del documento en que se formalice la garantía aportada, constituida a disposición del órgano competente a que se refiere el apartado anterior. Cuando la solicitud no se acompañe de la garantía a que se refiere el artículo 224.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aquella no surtirá efectos suspensivos y se tendrá por no presentada a todos los efectos. En este supuesto se procederá al archivo de la solicitud y a su notificación al interesado”.

“8. Cuando sea necesaria la subsanación de defectos del documento en que se formalice la garantía, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que la falta de atención a dicho requerimiento determinará el archivo de las actuaciones y se tendrá por no presentada la solicitud.

Cuando el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación en plazo por el interesado y se entiendan subsanados los defectos observados, el órgano competente acordará la suspensión con efectos desde la solicitud. El acuerdo de suspensión deberá ser notificado al interesado.

Cuando el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación en plazo por el interesado, pero no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la suspensión”.

“9. Cuando en los supuestos de estimación parcial del recurso deba dictarse una nueva liquidación, la garantía aportada quedará afecta al pago de la nueva cuota o cantidad resultante y los intereses de demora calculados de acuerdo con el artículo 26.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.

“11. Si en el momento de solicitarse la suspensión la deuda se encontrara en período voluntario de ingreso, con la notificación de su denegación se iniciará el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, para que dicho ingreso sea realizado.

De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha de ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. De no realizarse el ingreso, los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los que pudieran devengarse con posterioridad conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Si en el momento de solicitarse la suspensión la deuda se encontrara en período ejecutivo, la notificación del acuerdo de denegación implicará que deba iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de no haberse iniciado con anterioridad a dicha notificación”.

“15. Será competente para tramitar y resolver la cancelación de la garantía el órgano que dictó el acto acordando la suspensión. El acuerdo de cancelación se remitirá a la Tesorería Municipal a efectos de que esta proceda a la devolución de la garantía”.

Se modifica el artículo 121, quedando como sigue:

“Art. 121. Medios de pago.—1. El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo.

2. El pago de las deudas y sanciones tributarias que deban hacerse en efectivo se podrán hacer siempre en dinero de curso legal.

Asimismo, se podrá realizar por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establezca en esta ordenanza y en las bases de ejecución del presupuesto y siguiendo los procedimientos que se dispongan en cada caso:

a) Cheque.

b) Tarjeta de crédito o débito.

c) Transferencia bancaria.

d) Domiciliación bancaria.

e) Cualesquiera otros que se autoricen por el Ayuntamiento”.

Se modifica el artículo 122, quedando como sigue:

“Art. 122. Pago en efectivo de determinadas tasas y precios públicos.—1. Las tarifas que se aprueben en las ordenanzas municipales reguladoras de las tasas o precios públicos que deban pagarse en cajas con máquinas registradoras o máquinas automáticas o cajeros autoservicio, al objeto de facilitar la gestión de cobro y simplificar al máximo posible la tenencia de moneda fraccionaria para cambio, los céntimos de tarifa se redondearán por defecto o por exceso a cifras terminadas en 0, de la forma siguiente: cuando la centésima de euro esté comprendida entre 1 y 5 se redondeará a la décima de euro anterior, cuando la centésima de euro esté comprendida entre 6 y 9 se redondeará a la décima de euro siguiente.

2. Para garantizar la seguridad en la operativa de cobros y las devoluciones de cambio en las operaciones de ingreso realizadas a través de cajeros autoservicio y cajas registradoras municipales, el concejal-delegado de Hacienda, atendiendo a las necesidades del servicio donde se encuentren ubicados los cajeros, podrá limitar la admisión de billetes de valor superior a 50 euros”.

Se incluye en el apartado 2.a) del artículo 123 (domiciliación bancaria):

“También podrán beneficiarse de la bonificación del 5 por 100 todos aquellos que se acojan al Plan de Pagos Personalizados Leganés 12”.

Se modifica el apartado 6.o del artículo 127 (procedimiento para exigir el cobro de las deudas por vía de apremio), quedando como sigue:

“6. Las deudas a recaudar en período ejecutivo se darán de alta en el sistema de gestión y recaudación a efectos de la recaudación por el procedimiento de apremio. El alta en el sistema de gestión y recaudación dará lugar al devengo de la tasa aprobada por la ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos que se liquidará con cargo a las entidades urbanísticas titulares de las deudas a recaudar”.

Se suprimen los apartados 7.o y 8.o del artículo 127 (procedimiento para exigir el cobro de las deudas por vía de apremio).

Se modifica el apartado 3.o del artículo 132 (aplazamiento y fraccionamiento del pago), quedando como sigue:

“3. La competencia para resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago corresponderá al alcalde o por delegación al concejal-delegado de Hacienda en los supuestos de aplazamientos o fraccionamientos para los que no se exijan garantías y las deudas vencidas pendientes de pago a cargo del solicitante no excedan de 18.000 euros y con la aportación de garantías cuando las deudas excedan de dicho importe. En los demás casos la competencia corresponderá a la Junta de Gobierno Local”.

Se modifica el artículo 135, quedando como sigue:

“Art. 135. Dispensa de garantías.—1. Cuando se solicite un aplazamiento o fraccionamiento con dispensa total o parcial de garantías de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano competente investigará la existencia de bienes o derechos susceptibles de ser aportadas en garantía del aplazamiento o fraccionamiento solicitado.

2. Concedido el aplazamiento con dispensa total o parcial de garantía, el solicitante quedará obligado durante el período a que aquel se extienda a comunicar al órgano competente para la recaudación de las deudas aplazadas o fraccionadas cualquier variación económica o patrimonial que permita garantizar la deuda. En tal caso, se le concederá el plazo previsto en el artículo 48.6 para constituir la garantía.

En particular, si durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento se repartiesen beneficios, con anterioridad al reparto deberá constituirse la correspondiente garantía para el pago de las obligaciones pendientes con la Hacienda Municipal.

El incumplimiento de la obligación de constituir garantía prevista en este apartado tendrá las mismas consecuencias que las reguladas en este Reglamento General de Recaudación para la falta de formalización de garantías”.

Se modifica el apartado 3.o del artículo 136 (Plazos), quedando como sigue:

“3. Cuando la resolución del aplazamiento o fraccionamiento solicitada pudiera verse demorada como consecuencia de la complejidad del expediente se valorará el establecimiento de un calendario provisional de pagos hasta que la resolución se produzca. Dicho calendario podrá incorporar plazos distintos de los propuestos por el solicitante y lo sustituirá a todos los efectos.

En caso de incumplimiento de cualquiera de dichos pagos, ya sean los propuestos por el interesado o los fijados por la Administración en el correspondiente calendario, se podrá denegar por concurrir dificultades económico-financieras de carácter estructural”.

Los contribuyentes (personas físicas y jurídicas) podrán abonar de forma fraccionada, en doce períodos, todos los tributos de carácter general con una bonificación del 5 por 100.

Se sustituyen en todo el artículo 136 bis: la palabra “diez” por “doce” y “Leganés 10” por “Leganés 12”.

NÚMERO 2, ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se modifica el apartado 4 del artículo 4, ya que según decreto 74/2009, de 10 de julio, la superficie de viviendas de protección oficial o equivalentes pueden tener una superficie construida de 150 metros cuadrados.

Leganés, a 6 de febrero de 2015.—El alcalde-presidente, Jesús Gómez Ruiz.

(03/4.479/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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