Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150217-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

102
Procedimiento ordinario 284 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 284 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduardo Jiménez López, don José María Moreno Cabezas, doña María Dolores Cano Martínez y doña María Isabel Gómez-Jareño Millán, frente a “Ademac, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad, interpuesta por don José María Moreno Cabezas, don Eduardo Jiménez López, doña María Isabel Gómez-Jareño Millán y doña María Dolores Cano Martínez, vengo a condenar a la empresa “Ademac, Sociedad Anónima”, a satisfacerles, por los conceptos de la demanda, las siguientes cantidades, más el 10 por 100 anual de interés por mora, respecto de los conceptos salariales:

1. Doña María Dolores Cano Martínez: 14.409,42 + 5.544,34 = 19.953,76 euros.

2. Doña María Isabel Gómez-Jareño Millán: 15.573,82 + 5.544,34 = 21.118,16 euros.

3. Don Eduardo Jiménez López: 11.260,06 + 5.340,11 = 16.600,17 euros.

4. Don José María Moreno Cabezas: 16.258,08 + 6.552,76 = 22.810,84 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio de justicia gratuita, deba acreditarse ante esta Sala al tiempo de anunciar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros, conforme al artículo 229.1 de la de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y de la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente de “Banco Santander”, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, IBAN ES55, clave entidad 0049, clave sucursal 3569, DC 92, número de cuenta 0005001274, y en “concepto” deberá indicar la cuenta del Juzgado número 2506 0000 67, seguido del número de procedimiento y año, bajo el título de Juzgado de lo social número 8. Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de suplicación contra esta resolución judicial que, según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por el Real Decreto Legislativo 3/2013, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere dicha norma; tasa que se satisfará mediante autoliquidación, según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

A los trabajadores, funcionarios, personal estatuario, beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social y sindicatos (cuando actúen en defensa de un interés colectivo de los trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social) no les es exigible el abono de la referida tasa.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 13 de enero de 2015.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en el hecho probado primero de la sentencia de 16 de septiembre de 2014, respecto al salario de doña María Isabel Gómez-Jareño Millán, quedando en los siguientes términos:

Primero.—Los actores han prestado servicios para la empresa demandada “Ademac, Sociedad Anónima”, dedicada a la actividad de comercio metal, mediante contrato indefinido a tiempo completo, con la antigüedad, categoría y salario mensual con prorrata de pagas, que se detalla a continuación:

1. Doña María Dolores Cano Martínez, DNI 01100434-E (1 de junio de 1996), grupo G, 1.331,78 euros.

2. Doña María Isabel Gómez-Jareño Millán, DNI 50808982-G (1 de febrero de 1995), grupo G, 1.331,78 euros.

3. Don Eduardo Jiménez López, DNI 01096677-Z (16 de julio de 1999), grupo G, 1.279,86 euros.

4. Don José María Moreno Cabezas, DNI 50094620-E (1 de noviembre de 1999), grupo I, 1.895,05 euros.

No ha lugar a la subsanación solicitada en el hecho probado segundo y fallo en las indemnizaciones de don Eduardo Jiménez López y don José María Moreno Cabezas, quedando el mismo pronunciamiento respecto a las mismas, tal y como están reconocidas en la carta de despido.

Se ratifica íntegramente el contenido de la referida resolución.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos. Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima señora magistrada-juez, doña Pilar Varas García.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente, se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ademac, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.622/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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