Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150217-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

92
Procedimiento 1.300 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.300 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco López Cadenas, frente a “Alquiler de Camiones, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 14 de enero de 2015.—Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 1.300 de 2013, seguidos a instancias de don Francisco López Cadenas, contra “Alquiler de Camiones, Sociedad Anónima”, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la sentencia número 7 de 2015.

Fallo

Procede estimar la demanda presentada por el demandante señor don Francisco López Cadenas contra la empresa demandada “Alquiler de Camiones, Sociedad Anónima”, en reclamación sobre despido, declarar la improcedencia del despido, extinguida la relación laboral en la fecha de esta resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y condenar a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad de 72.843,30 euros en concepto de indemnización, más los salarios de tramitación devengados desde el despido, 18 de septiembre de 2013, hasta la fecha de esta sentencia, a razón de un salario día de 57,80 euros. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, de que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2501-0000-61-1300-13 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “Ordenante” se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2501-0000-61-1300-13.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2 y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajador, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Alquiler de Camiones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de enero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/2.486/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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