Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150217-157

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

157
Procedimiento ordinario 947 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 947 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Gabor Kuzma, frente a “Fortuny Energía, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 3 de septiembre de 2014.—Por repartida la anterior demanda el 3 de septiembre de 2014, presentada por Gabor Kuzma, teniendo por parte demandada a “Fortuny Energía, Sociedad Limitada Unipersonal”, regístrese y fórmense los autos, y como quiera que se advierten los siguientes defectos:

Se requiere a la parte actora para que en el plazo de cuatro días aclare y especifique las cantidades reclamadas.

No ha lugar, por ahora, a su admisión a trámite, requiriéndose a la actora a fin de que en el plazo de cuatro días subsane los defectos indicados, con advertencia de que caso de no hacerlo así en el indicado plazo se acordará sin más trámite el archivo de las actuaciones (artículo 81.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las partes deberán indicar en la primera comunicación ante este Juzgado los datos relativos a número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, así como los cambios que puedan realizarse para poder ser utilizados como instrumentos de comunicación con las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de requerimiento en legal forma a Gabor Kuzma, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.481/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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