Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150217-221

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 11

221
Procedimiento 734 de 2013

EDICTO

Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 734 de 2013, a instancias de la parte actora don Fernando Rodríguez González y don Joaquín Vaz Álvarez, contra “Grupo de Empresas COS Control de Orden Seguridad”, y “Spyca Servicios de Portería y Control de Acceso, Sociedad Limitada”, y don Rafael de Castro Pino, sobre despido objetivo individual, se ha dictado resolución de fecha 19 de enero de 2015 del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Fernando Rodríguez González, contra “Control Orden y Seguridad, Sociedad Limitada” (COS), en reclamación por despido, debo declarar y declaro el mismo como improcedente y asimismo declaro extinguida la relación laboral a fecha de 6 de junio de 2013, condenando a estar y pasar por esta declaración, debiendo abonar la empresa al actor la cantidad de 10.716,12 euros en concepto de indemnización por despido, calculada a fecha de esta sentencia.

Asimismo debo condenar y condeno a que “Control Orden y Seguridad, Sociedad Limitada” abone a don Fernando Rodríguez González la suma de 1.920,16 euros.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial, pero sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente, de acuerdo con lo establecido en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.

Que debo absolver a don Rafael de Castro Pino y a “Spyca Servicios de Portería y Control de Acceso, Sociedad Limitada” de las pretensiones contra el mismo deducidas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y se les advierte de que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, o comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo social.

También se advierte a la empresa condenada de que si recurre, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de su condena en la cuenta de depósitos y consignaciones ES 55 4071-0000-65-0 abierta a nombre de este Juzgado en el “Banco Santander”, oficina 1652, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancario suficiente que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio del recurso.

Al anunciar el recurso, deberá acreditar, además, el ingreso del depósito de 300 euros en la cuenta citada.

En el caso de que el ingreso se efectúe por transferencia bancaria, 0049-3569-92-00050012-74, poniendo en “concepto” la cuenta del Juzgado 4071 y número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados “Grupo de Empresas COS Control de Orden Seguridad”, y “Spyca Servicios de Portería y Control de Acceso, Sociedad Limitada”, y don Rafael de Castro Pino, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 21 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.581/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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