Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150217-217

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 6

217
Despido 665 de 2013

EDICTO

Doña Isabel María de Zarandieta Soler, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido objetivo individual número 665 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Pedro Díaz Perona Charcos, contra las empresas “Banco de Valencia, Sociedad Anónima”, “Caixabank, Sociedad Anónima”, “Servihabitat XXI, Sociedad Anónima”, “Sociedad de Gestión de Activos Bancarios Procedentes Reestructuración Bancaria, Sociedad Anónima”, y “Sareb, Sociedad Anónima”, “Servihabitat Ofigest, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte disposición dice:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Isabel María de Zarandieta Soler.—En Murcia, a 27 de enero de 2015.

Por presentado los anteriores escritos por el letrado don Pedro Pablo Romo Rodríguez, con entrada a este Servicio los días 20 y 21 de enero de 2015, únanse a los autos de su razón, a la vista de su contenido se tiene por ampliada la demanda frente a “Sociedad de Gestión de Activos Bancarios Procedentes Reestructuración Bancaria, Sociedad Anónima”, “Servihabitat Ofigest, Sociedad Limitada”, y “Servihabitat XXI, Sociedad Anónima”, a quienes se citarán al acto de juicio con entrega de copia de la demanda, escrito de ampliación, y de la presente resolución.

Averígüese a través de la Tesorería General de la Seguridad Social situación de las empresas.

Recábese información de quienes son sus administradores a través del Registro Mercantil y procédase a su citación.

Requiérase a las demandadas para que aporten la documental que viene especificada en los escrito de proposición de prueba.

Cítese a los testigos propuestos por el demandante, citación que se practicará conforme viene establecida en el artículo 159 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de ello, se acuerda hacer saber a las demandadas la obligación que tienen de entregada la citación en la persona citada expresamente sin que ello suponga admisión de prueba de la secretaria debiendo la parte proponerla y, en su caso, el juez admitirla en el acto de juicio.

Dada la imposibilidad de citar a las partes dentro del plazo legal de diez días al tener sus domicilios fuera de este Partido Judicial, se acuerda suspender el juicio que venía señalado para el día 13 de febrero de 2015, y se señala nuevamente para su celebración el día 12 de mayo de 2015, a las once y cinco horas en la Sala de vistas número 1, para la celebración de la conciliación, y a las once y veinte horas en la Sala de vistas número 6 para la celebración de juicio, con los mismos apercibimientos y advertencias que en la citación inicial.

Ad cautélam cítese a los demandados mediante edictos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sociedad de Gestión de Activos Bancarios Procedentes Reestructuración Bancaria, Sociedad Anónima”, “Servihabitat Ofigest, Sociedad Limitada”, y “Servihabitat XXI, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 27 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.445/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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