Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2015

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150217-42

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

42
Precios públicos servicios de instalaciones municipales

De conformidad con lo previsto en la legislación vigente (artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), se expone al público, por plazo de treinta días a contar del siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el acuerdo plenario de 30 de mayo de 2014, por el que se aprueba inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades en instalaciones municipales que a continuación se describen, advirtiendo de que en caso de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado, el referido acuerdo provisional adquirirá carácter definitivo, en previsión de lo cual se publica el contenido literal de la modificación aprobada.

“MODIFICACIÓN DE TARIFAS DE LA ORDENANZA DE PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES (CAMPAMENTOS DE VERANO)

1. Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades (campamentos de verano) comprensiva de la sustitución del anexo de tarifas vigente por el que se detalla.







Condiciones: con carácter general, las inscripciones deberán hacerse al menos diez días antes del inicio de cada período, excepto para la semana de junio, que podrán hacerse cinco días antes. No se podrá asegurar la participación de los niños inscritos fuera de los plazos indicados.

Las cuotas correspondientes se ingresarán en las cuentas corrientes del Ayuntamiento de Bustarviejo en entidades financieras indicando el nombre y apellidos del niño y el concepto de campamento de verano.

Bonificaciones:

— Se aplicará una bonificación del 30 por 100 en las cuotas del servicio a los sujetos pasivos que acrediten una renta per cápita de su unidad familiar inferior a las 3/4 partes del salario mínimo interprofesional. Cada miembro de la unidad familiar con discapacidad o en situación acreditada de dependencia del sujeto pasivo computará por dos a efectos de cálculo de la renta per cápita.

— También se aplicará una bonificación del 30 por 100 en las cuotas del servicio a los sujetos pasivos que, superando el tope de renta señalado en el apartado anterior, se encuentren en situación de intervención social (por causas personales, violencia de género, etcétera), previa presentación del informe acreditativo de los Servicios Sociales.

2. Exponer al público este acuerdo plenario por período de treinta días hábiles a contar de la fecha de publicación del anuncio correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad Local, en el caso de que no se presenten reclamaciones o sugerencias en el plazo indicado se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional”.

Bustarviejo, a 23 de enero de 2015.—El alcalde, Juan Antonio Sacaluga Luengo.

(03/3.464/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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