Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2015

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150217-44

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

PERSONAL

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Convocatoria coordinador limpieza

Convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo de coordinador/a de limpieza de locales.—De conformidad con lo previsto en la legislación vigente y en cumplimiento del decreto de esta Alcaldía 020/2015, de 29 de enero, por el que se aprueban la convocatoria y bases de referencia, se convoca proceso selectivo para la provisión del puesto de trabajo de referencia, conforme a las bases cuyo contenido se describe.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA DOTACIÓN DE UN PUESTO DE TRABAJO DE COORDINADOR/A DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOCALES, DEL AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO (MADRID)

1.a Objeto.—Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de concurso-oposición de un puesto de trabajo de coordinador/a del servicio de limpieza de locales, incluido en la Oferta de Empleo del año 2011, cuyas características son las siguientes:

1. Régimen laboral fijo a jornada completa con sujeción a lo previsto en el Real Decreto-Ley 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Trabajadores, y en el Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Bustarviejo.

2. Sujección al régimen de incompatibilidades vigente para el sector público.

3. Dependencia en todo lo relativo al servicio encomendado del alcalde, en su condición de jefe de Personal, o del/a concejal/a o empleado municipal que actúe en su nombre.

4. Retribución bruta para el año 2015: 14 pagas iguales de 1.425 euros mensuales más trienios.

5. Funciones de organización, coordinación y control del personal adscrito al servicio de limpieza de locales municipales, provisión de los medios materiales necesarios para su prestación, responsabilidad sobre su correcta ejecución y realización personal de tareas de limpieza.

2.a Requisitos de los/as aspirantes.—Los/as aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad de cualquier país perteneciente a la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder la edad de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente.

f) Estar en posesión del carné de conducir de la clase B1.

3.a Solicitudes.—En modelo oficial, que habrá de ser retirado en las oficinas municipales y dirigido al alcalde del Ayuntamiento de Bustarviejo, en el plazo de veinte días hábiles a contar del siguiente al del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La instancia, solicitando la admisión al concurso-oposición, será acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad y de la documentación acreditativa de los méritos a valorar. El tribunal no tendrá en cuenta para su calificación aquellos méritos alegados o acreditados con posterioridad a la fecha de presentación de solicitudes.

4.a Admisión de candidatos.—En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de terminación del período de presentación de instancias, el alcalde dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de cada candidato/a, su número de documento nacional de identidad y la causa de no admisión, en su caso.

Dicha resolución, que deberá recoger el lugar y fecha en que se llevará a cabo la actuación del tribunal, así como la composición nominal del mismo, será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en la página web (www.bustarviejo.org). La resolución mencionada establecerá un plazo de diez día, a contar del siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para subsanación de errores y reclamaciones de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, siendo, no obstante, subsanables de oficio o a petición del interesado en cualquier momento los errores de hecho. Dichas reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueben las listas definitivas, que será hecha pública, asimismo, en la forma indicada.

5.a Tribunal evaluador.—Será el encargado de calificar las pruebas de la fase de oposición y de valorar los méritos documentalmente justificados en la fase de concurso, conforme a la tabla que se inserta en estas bases, y tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: un funcionario de carrera del Ayuntamiento.

b) Vocales: dos funcionarios de carrera o empleados laborales fijos de la Comunidad de Madrid y dos funcionarios de carrera o empleados laborales fijos de Entidades Locales españolas.

c) Secretario: un funcionario de carrera del Ayuntamiento.

El tribunal mencionado no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes. Resolverá por mayoría de votos de los presentes todas las dudas en la interpretación de las estas bases y determinará la actuación procedente en lo no previsto en las mismas.

El personal al servicio de las Administraciones en quienes se den las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se abstendrá de intervenir en el procedimiento. La composición nominal del tribunal podrá ser recusada por los aspirantes cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 del citado cuerpo legal.

Las personas que integren el tribunal deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

6.a Procedimiento de selección.—El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

1. Fase de oposición. Comprenderá la realización de dos ejercicios, no eliminatorios.

El primer ejercicio consistirá en contestar un test de 30 preguntas, con respuestas alternativas, sobre los temas que figuran tanto en el temario que figura en el anexo I (tanto las materias generales como las materias específicas) en un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos.

Valoración del primer ejercicio: se hará conforme a la fórmula A-(E/n-1).

A: número de aciertos.

E: número de errores.

n: número de respuestas posibles a cada pregunta.

Las preguntas sin contestar no sumarán ni restarán puntos.

Cada respuesta errónea penalizará puntuación en base a la fórmula antes indicada.

El tribunal calificará esta prueba entre 0 y 10 puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

El segundo ejercicio consistirá en la resolución por escrito de dos supuestos propuestos por el tribunal, inmediatamente antes del comienzo de la prueba, y que versarán sobre las materias propias del puesto de trabajo a desempeñar comprendidas en las materias específicas del anexo I. El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de treinta minutos.

El tribunal calificará esta prueba entre 0 y 10 puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

Las calificaciones obtenidas por los opositores en cada ejercicio serán la media aritmética de las dadas por cada miembro del tribunal.

La calificación de la fase de oposición será la media aritmética de las obtenidas en cada uno de los dos ejercicios.

Para pasar a la fase de concurso será necesario haber obtenido una puntuación mínima en la fase de oposición de 5 puntos.

2. Fase de concurso. Consistirá en la evaluación de los méritos justificados por los concursantes aplicando el baremo siguiente:

1. Por prestación de servicios de limpieza de edificios o locales, públicos o privados de cualquier clase por cuenta propia o ajena dada/o de alta en la Seguridad Social, como limpiador/a: 0,35 puntos cada seis meses, totalizando un máximo de 7,00 puntos.

2. Por prestación de servicios de limpieza de edificios o locales, públicos o privados de cualquier clase por cuenta propia o ajena dada/o de alta en la Seguridad Social, como jefe de Grupo, encargado/a o cualquier otro puesto de trabajo con personal a su cargo y responsabilidad sobre la ejecución del servicio: 0,25 puntos cada seis meses, totalizando un máximo de 2,00 puntos.

3. Por poseer nivel de formación documentalmente acreditado superior al exigido para el acceso a la plaza, títulos de Bachiller (BUP) o superiores: 0,50 puntos cada uno, totalizando como máximo 1 punto. La puntuación de un título superior será incompatible con la de los inferiores que comprenda.

7.a Relación de aprobados.—El tribunal celebrará y calificará primero los ejercicios previstos en la fase de oposición. A continuación se procederá a la valoración de los méritos justificados por cada uno de los concursantes que superaron la fase de oposición, determinándose las calificaciones por la suma aritmética de las que otorguen cada uno de los miembros del tribunal. Finalmente el tribunal sumará las puntuaciones obtenidas en ambas fases y formará relación de aspirantes por orden de puntuación de cada uno, de mayor a menor, y elevará propuesta de contratación por el orden de aquella en favor de quien obtuviera la primera.

La relación de aprobados será publicada en el tablón de edictos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Bustarviejo antes del décimo día hábil posterior al de terminación del proceso selectivo.

8.a Presentación de documentos y contratación.—El aspirante propuesto presentará en el Negociado de Personal del Ayuntamiento de Bustarviejo, en el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de publicación de la lista de seleccionados en el tablón de edictos de Casa Consistorial, los documentos que se relacionan, acreditativos de que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.

— Certificación ordinaria de nacimiento.

— Copia compulsada del título académico.

— Certificado médico sobre disposición de condiciones físicas requeridas.

— Declaración responsable de no haber sido expedientado en la Administración.

De no cumplir lo señalado en el plazo que se indica, salvo que medie fuerza mayor debidamente justificada, los aspirantes seleccionados decaerán en sus derechos quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir por falsedad en las instancias por ellos presentadas.

En el supuesto anterior, así como en caso de renuncia formulada por escrito, se requerirá al aspirante que figure a continuación en la relación de aprobados para que en el plazo antes indicado presente la documentación requerida.

El alcalde, en los diez días naturales siguientes al de presentación de los documentos señalados, ordenará se formalice la contratación del aspirante seleccionado. Si el aspirante seleccionado renunciara a suscribir el contrato, se actuará en la forma indicada en el párrafo anterior.

9.a Normativa.—1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

2. Para lo no previsto en estas bases serán de aplicación, además de la Ley 30/1992, de la LRJ-PAC; el Real Decreto-Ley 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Trabajadores; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y el Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Bustarviejo.

ANEXO I

TEMARIO DE LA FASE DE OPOSICIÓN

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales.

Tema 2. El municipio. El término municipal.

Tema 3. La organización municipal. Órganos unipersonales y órganos colegiados.

Tema 4. Las compras. Petición y gestión de presupuestos. Gestión del gasto.

Tema 5. El personal al servicio de las Entidades Locales: funcionarios, personal laboral, personal eventual y personal directivo profesional.

MATERIAS ESPECÍFICAS

Temario del ejercicio 2

Tema 6. Conceptos generales de limpieza y fichas técnicas de suelos.

1. La suciedad: origen y eliminación.

2. Los suelos: clasificación.

3. Fichas técnicas de suelos.

4. Suelos textiles: normas generales.

Tema 7. Tratamientos de base para suelos.

1. Tratamientos de base.

Tema 8. Maquinaria de limpieza.

1. Maquinaria de limpieza.

2. Fregadora abrillantadora.

3. Aspiradoras de agua y polvo.

Tema 9. Sistemas de limpieza.

1. Introducción.

2. Barrido de suelos.

3. Fregado con mopa.

4. Método “spray”/máquinas de alta velocidad.

5. Limpieza de mobiliario.

6. Limpieza de servicios.

7. Limpieza de cristales.

Tema 10. Limpieza de centros públicos. La limpieza de áreas administrativas.

1. Introducción.

2. Limpieza de mobiliario en general.

3. Limpieza de equipos informáticos.

Tema 11. Limpieza del cuarto de baño. Limpieza de aseos públicos.

1. Limpieza de cuarto de baño.

2. Limpieza de aseos públicos.

Tema 12. Herramientas y útiles básicos de limpieza.

1. Introducción.

2. Útiles manuales de limpieza.

Tema 13. Productos químicos en la limpieza.

1. Productos químicos en la limpieza.

2. Propiedades de los distintos productos.

3. Normas generales sobre productos.

4. La desinfección por la limpieza.

5. Identificación de los peligros en el uso de productos.

6. Etiquetado de los productos.

Tema 14. Limpieza de almacenes/talleres y de exteriores.

1. Limpieza de almacenes/talleres.

2. Limpieza de exteriores.

Tema 15. Aspectos ecológicos en la limpieza. Eliminación de residuos.

1. Aspectos ecológicos en la limpieza: conceptos básicos.

2. Residuos sólidos urbanos. Instrucciones para el personal que manipula residuos.

Tema 16. La organización y control del servicio de limpieza. Equipos de trabajo. Funciones del personal de limpieza.

1. La organización y control del servicio de limpieza.

2. Equipos de trabajo.

3. Funciones del personal de limpieza, cuidados del material de limpieza, vestimenta y aseo personal.

Tema 17. Calidad en la limpieza.

1. Calidad del servicio de limpieza.

2. Actitud ante el cliente.

3. Decálogo de calidad.

Tema 18. Prevención de riesgos laborales en los trabajos de limpieza.

1. Riesgos específicos en trabajos de limpieza.

2. Obligaciones y derechos de los trabajadores.

3. Protección personal.

4. Riesgos específicos del sector de la limpieza.

5. Higiene industrial.

6. La ergonomía.

7. Levantamiento de cargas.

8. Limpieza en alturas.

9. Prevención contra accidentes eléctricos.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD

Disponible para descarga en la página web www.bustarviejo.org

Bustarviejo, a 2 de febrero de 2015.—El alcalde, Juan Antonio Sacaluga Luengo.

(03/3.462/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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