Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2015

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150217-41

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Reglamento factura electrónica

Aprobación del Reglamento para el Uso de la Factura Electrónica.—De conformidad con lo previsto en la legislación aplicable (artículo 49 de la vigente Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999), se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de 19 de diciembre de 2014, ha adoptado acuerdo de aprobación provisional del Reglamento Regulador del Registro de Facturas que se describe aperturándose un plazo de treinta días, a contar del siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para exposición pública y audiencia de los interesados sobre su contenido, advirtiendo de que en caso de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado dicho acuerdo se entenderá definitivamente adoptado, en previsión de lo cual se publica el contenido literal del mismo.

ACUERDO PLENARIO

1. Aprobar inicialmente la norma que se describe.

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO (MADRID)

Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene como objeto la regulación del Registro Contable de Facturas ya en funcionamiento conforme establecía la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecían medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y creado formalmente por acuerdo plenario de 30 de mayo de 2014, en cumplimiento de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público.

Art. 2. Ámbito de aplicación subjetivo.—Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a todos los órganos, servicios y unidades administrativas del Ayuntamiento de Bustarviejo.

Asimismo, el presente Reglamento será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y el Ayuntamiento de Bustarviejo.

Art. 3. Obligación de presentación de facturas en el Registro.—La factura constituye el documento obligatorio emitido por el proveedor derivado de operaciones de compra-venta, prestación de servicios o suministros y/o realización de obras conforme al Reglamento por el que se Regulan las Obligaciones de Facturación (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).

Todas las facturas deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento e incorporadas al Registro Contable de Facturas del mismo con las excepciones que legalmente se contemplen, en el plazo de treinta días, desde la fecha efectiva de entrega de las mercancías o de la prestación de servicios.

En el caso de que la presentación se realice en un Registro administrativo distinto del indicado anteriormente, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Registro administrativo en el que se reciba la factura la remitirá inmediatamente al Ayuntamiento de Bustarviejo para su anotación en el Registro Contable de Facturas.

Art. 4. Integración orgánica y dependencia funcional del Registro Contable.—La gestión del Registro Contable de Facturas corresponde al órgano o unidad que tiene atribuida la función de contabilidad en el Ayuntamiento de Bustarviejo.

El Registro Contable de Facturas está integrado con el sistema de información contable soportado por la aplicación informática que usa el Ayuntamiento de Bustarviejo.

Art. 5. Uso de la factura electrónica en el Ayuntamiento de Bustarviejo.—Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Bustarviejo podrán expedir y remitir factura electrónica.

El Ayuntamiento de Bustarviejo se ha adherido al Punto General de Entrada de Facturas electrónicas de la Administración General del Estado, FACe, tal y como consta en el acuerdo plenario de 30 de mayo de 2014.

En todo caso, y tal y como determina la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas, están obligados al uso de factura electrónica y a su presentación ante el FACe las entidades siguientes:

a) Sociedades anónimas.

b) Sociedades de responsabilidad limitada.

c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.

d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establezca la normativa tributaria.

e) Uniones temporales de empresas.

f) Agrupación de interés económico, agrupación de interés económico europea, fondo de pensiones, fondo de capital riesgo, fondo de inversiones, fondo de utilización de activos, fondo de regularización del mercado hipotecario, fondo de titulización hipotecaria o fondo de garantía de inversiones.

No obstante, el Ayuntamiento de Bustarviejo excluye de esta obligación de facturación electrónica, si así lo desean, a las entidades emisoras de facturas cuyo importe no superen los 5.000 euros, excepto las que correspondan a suministros de energía eléctrica y agua, servicios de telefonía fija y móvil y cualesquiera otras de periodicidad mensual.

También se excluyen de esta obligación a las facturas emitidas por los proveedores del Ayuntamiento a que se hace referencia en último párrafo del artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público.

Art. 6. Formato factura electrónica, su firma. Requisitos técnicos y funcionales del Punto General de Entrada de facturas electrónicas.—Con respecto al formato de la factura electrónica y su firma, estas se ajustarán al formato establecido en el artículo 5 y en la disposición adicional segunda de la Ley 25/2013 (Facturae, versión 3,2, y de firma electrónica conforme a la especificación XML Advanced Electronic Signatures [XAdES]) hasta que se apruebe la orden ministerial prevista.

Las condiciones técnicas y funcionales del Punto General de Entrada de facturas serán las del FACe, en tanto en cuanto el Ayuntamiento de Bustarviejo se ha adherido a dicho Punto, y que figuran recogidas en la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, y en la resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, en lo que respecta a las condiciones de uso de la plataforma FACe.

Art. 7. Procedimiento general para la tramitación de facturas.—1. Las facturas deberán ser presentadas en la forma indicada en al artículo 3 anterior.

2. Tal y como dispone la legislación vigente, todas las facturas tanto en soporte papel como en soporte electrónico deben incluir los códigos de la oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora, codificación que permitirá redirigir manual o electrónicamente la factura al órgano o unidad competente para su tramitación.

El listado de códigos de los órganos competentes en la tramitación de facturas del Ayuntamiento de Bustarviejo codificados de acuerdo con el Directorio DIR3 de unidades administrativas gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas se encuentra publicado en la página web del Ayuntamiento de Bustarviejo (http//www.bustarviejo.org).

Las facturas presentadas en el Punto General de Entrada FACe que tiene carácter de Registro Administrativo serán remitidas electrónicamente al Registro Contable de Facturas del Ayuntamiento de Bustarviejo.

3. La anotación de la factura en el Registro Contable de Facturas dará lugar a la asignación del correspondiente código de identificación de dicha factura en el citado Registro Contable, código que será comunicado al FACe.

4. El órgano o unidad que tiene atribuida la función de contabilidad la remitirá al órgano o unidad competente para su tramitación.

Es decir, si la factura, desde el punto de vista formal, reúne los requisitos legalmente establecidos (Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación, Codificación DIR3), se remite al órgano competente para su conformidad, si procede, y remisión a la Intervención Municipal a efectos de la preceptiva intervención previa y resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la obligación.

No se anotarán en el Registro Contable las facturas que contuvieran datos incorrectos u omisión de datos que impidieran su tramitación, ni las que correspondan a otras Administraciones Públicas, las cuales serán devueltas al Registro administrativo de procedencia expresando la causa de dicho rechazo.

5. Reconocida la obligación por el órgano competente, la tramitación de la propuesta u orden de pago identificará la factura o facturas mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en el Registro Contable de Facturas.

6. En las bases de ejecución de los presupuestos se hará referencia a este Reglamento en relación al tratamiento de las facturas que deban presentarse ante el Ayuntamiento.

Art. 8. Actuaciones del órgano competente en materia de contabilidad.—La oficina contable encargada de la función de contabilidad:

1. Efectuará requerimiento periódico de actuación respecto a las facturas pendientes de reconocimiento de obligación, que serán dirigidos a los órganos gestores y/o unidades tramitadoras para que indiquen su conformidad o disconformidad motivada. El citado requerimiento se hará cada diez días hábiles desde la fecha de recepción por el órgano gestor y/o la unidad tramitadora.

2. Elaborará un informe trimestral con la relación de facturas con respecto a las cuales haya transcurrido más de un mes desde que fueron anotadas y no se haya podido efectuar el reconocimiento de la obligación. Del informe dará traslado dentro de los quince días siguientes a cada mes natural al interventor.

Art. 9. Facultades y obligaciones del órgano de control interno.—El interventor como órgano de control interno tendrá acceso a la documentación justificativa, a la información que conste en el Registro Contable de Facturas y a la contabilidad en cualquier momento.

Trimestralmente el órgano de control interno elaborará un informe en el que evaluará el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad. Este informe será elevado al Pleno.

Art. 10. Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.—Los Registros Contables de Facturas remitirán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por vía telemática, aquella información sobre las facturas recibidas que sea necesaria para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de facturación cuyo control le corresponda.

Disposición final primera. Aplicación y ejecución del Reglamento.—Lo dispuesto en el presente Reglamento se adecuará a la legislación vigente en la materia, así como a las disposiciones reglamentarias, resoluciones y medidas acordadas por el Gobierno de España a través del ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas u otros organismos del Estado en el ámbito de sus competencias.

Disposición final segunda. Publicación.—El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento y el Reglamento mismo se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Bustarviejo (http//www.bustarviejo.org).

Disposición final tercera. Entrada en vigor.—La obligación de presentación de facturas electrónicas entrará en vigor el 15 de enero de 2015, tal y como se recoge en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público.

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde dicha publicación.

2. Exponer al público la norma mencionada en la forma preceptiva, advirtiendo de que en caso de no presentarse alegaciones en el plazo legal este acuerdo adquirirá carácter definitivo.

En Bustarviejo, a 28 de enero de 2015.—El alcalde, Juan Antonio Sacaluga Luengo.

(03/3.463/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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