Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2015

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150217-43

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Ordenanza fiscal escuela música y danza

De conformidad con lo previsto en la legislación vigente (artículo 49 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) se expone al público por plazo de treinta días a contar del siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el acuerdo plenario de 22 de julio de 2010 por el que se aprueba inicialmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Escuela Municipal de Música y Danza, que incluye la modificación de la misma aprobada por el Pleno de 21 de noviembre de 2014, y que a continuación se describe, advirtiendo que en caso de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el referido acuerdo provisional adquirirá carácter definitivo, en previsión de lo cual se publica el contenido literal de la ordenanza aprobada.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA

Capítulo I

Concepto

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de Escuela de Música y Danza, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del TRLHL.

Capítulo II

Objeto

Art. 2. Serán objeto de esta tasa la financiación del servicio de impartición, por el Ayuntamiento, de las siguientes enseñanzas:

Colectivas:

— Música y movimiento 1, 2, 3 y 4.

— Lenguaje musical.

— Coro.

— Agrupaciones instrumentales según disponibilidad y nivel de los alumnos.

— Iniciación a la danza.

— Danza española.

— Danza clásica.

— Danza contemporánea.

Individuales:

— Violín.

— Violonchelo.

— Piano.

— Batería.

— Guitarras.

— Maderas (Flautas, clarinete, saxofón).

— Metales (Trompeta, trombón).

En la reserva previa se condiciona la oferta de asignaturas de instrumentos individuales a que la demanda haga viable impartirlas.

Capítulo III

Obligación de contribuir

Art. 3. Hecho imponible.—Está determinado por la prestación de los servicios enumerados en el artículo anterior y la obligación de contribuir nacerá desde el momento en que se solicite la matriculación en la Escuela.

Art. 4. Sujetos pasivos.—Están obligados al pago las personas naturales o jurídicas peticionarios de los servicios, recayendo sobre los padres o tutores en aquellos casos en que los alumnos no alcancen la mayoría de edad.

Capítulo IV

Bases de gravamen

Art. 5. Se tomará como base de la presente exacción el tipo y número de enseñanzas que cada alumno solicite recibir en la Escuela Municipal.

Capítulo V

Tarifas

Art. 6. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas que se detallan a continuación:

A) Cuotas fijas:

— Matrícula (para todas las modalidades de música y danza): 35 euros/alumno-curso.

B) Cuotas variables:

1. Música:

1.1. Clases colectivas.

1.1.a) Agrupación coral (60 minutos/semana): 25 euros/mes.

1.1.b) Agrupación instrumental (60 minutos/semana): 25 euros/mes.

1.1.c) Lenguaje musical (60 minutos/semana): 25 euros/mes.

1.1.d) Agrupación instrumental infantil (30 minutos/semana): 12,50 euros/mes.

1.2. Clases individuales.

1.2.a) Especialidad instrumental (30 minutos/semana): 50 euros/mes.

1.3. Clases mixtas.

1.3.a) Lenguaje musical e instrumento (90 minutos /semana): 60 euros/ mes.

1.3.b) Lenguaje musical y canto (90 minutos/semana): 60 euros/mes.

2. Danza.

2.1. Clases colectivas.

2.1.a) Iniciación a la danza (60 minutos/semana): 25 euros/mes.

2.1.b) Música y Movimiento (60 minutos/semana): 25 euros/mes.

2.1.c) Danza (60 minutos/semana): 25 euros/mes.

2.1.d) Improvisación (60 minutos/semana): 25 euros/mes.

2.1.e) Estiramientos (60 minutos/semana): 25 euros/mes.

3. Alquiler de instrumentos portables.

3.1. Por cada instrumento: 10 euros/mes.

4. Monográficos de música o danza.

4.1.a) De 3 horas de duración: 20 euros.

4.1.b) De 4 horas de duración: 25 euros.

C) Bonificaciones:

a) En las clases colectivas de música y/o danza cuya duración supere en media hora o más la básica se devengará una bonificación del 20 por 100.

b) De conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección de las Familias Numerosas, se establecen bonificaciones del 10 por 100 y del 15 por 100 en las cuotas aplicables a los usuarios que acrediten pertenecer a familias numerosas de carácter general o especial respectivamente, mediante presentación del título correspondiente.

c) Las bonificaciones antes relacionadas se aplicarán de forma acumulada.

Capítulo VI

Normas de gestión

Art. 7. 1. La tasa se considerará devengada simultáneamente con la matriculación en las Escuelas Municipales correspondientes y las cuotas no podrán fraccionarse por períodos inferiores al mes.

2. Cada cuota mensual se hará efectiva por adelantado en los primeros diez días de cada mes decayendo en sus derechos el alumno que acumule dos cuotas mensuales pendientes de pago.

Capítulo VII

Infracciones y Sanciones

Art. 8. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir del curso 2010/2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Bustarviejo, a 23 de enero de 2015.—El alcalde, Juan Antonio Sacaluga Luengo.

(03/3.465/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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