Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150217-210

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 30

210
Ejecución 1.817 de 2014

EDICTO

Por esta cédula dictada en méritos de lo acordado en el proceso de ejecución número 1.817 de 2014 instruido por este Juzgado de lo social número 30 de Barcelona a instancias de don Santos Teresa Villafranco Briceño, contra “Limpiezas Diepacam, Sociedad Limitada”, se notifica a “Limpiezas Diepacam, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero (artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), la resolución dictada por la secretaria judicial doña María Rosa Blanch Domeque en fecha 12 de enero de 2015 en el indicado proceso, cuyo tenor literal en su parte necesaria dice:

Parte dispositiva:

Procede declarar a la ejecutada “Limpiezas Diepacam, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 5.152,86 euros por principal y archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes de la ejecutada.

Líbrese copia sellada de esta resolución a la parte ejecutante para su presentación ante el Fondo de Garantía Salarial.

Llévese el original de esta resolución al libro de decretos y déjese en las actuaciones testimonio de la misma.

Adviértase a la ejecutada notificada por edictos que todas las providencias y diligencias que en adelante recaigan y cuantas citaciones deban hacérsele se le notificarán en los estrados de este Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

Lo que se hace público por medio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento de conformidad con el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Barcelona, a 12 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.585/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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