Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2015

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150217-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

17
ACUERDO 12/2015, de 28 de enero, de la Comisión de Urbanismo, relativo al Plan Especial de Infraestructuras de Suministro de Agua de Riego con Agua Regenerada a la urbanización “Villafranca del Castillo”, en los términos municipales de Villanueva de La Cañada y Villanueva del Pardillo, promovido por el Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 28 de enero de 2015, ha examinado el expediente relativo al Plan Especial de Infraestructuras de Suministro de Agua de Riego con Agua Regenerada a la urbanización “Villafranca del Castillo”, en los términos municipales de Villanueva de la Cañada y Villanueva del Pardillo, que afecta a los términos municipales de Majadahonda, Villanueva de la Cañada y Villanueva del Pardillo, promovido por el Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima.

En virtud del contenido de los informes técnico y jurídico, de 14 de noviembre y 12 de diciembre de 2014, respectivamente, emitidos por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y demás informes obrantes en el expediente, y aceptando la propuesta formulada por dicha Dirección General en fecha 12 de diciembre de 2014, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.3.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas,

ACUERDA

Primero

Aprobar Inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras de Suministro de Agua de Riego con Agua Regenerada a la urbanización “Villafranca del Castillo”, en los términos municipales de Villanueva de la Cañada y Villanueva del Pardillo, que afecta a los términos municipales de Majadahonda, Villanueva de la Cañada y Villanueva del Pardillo, promovido por el Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima.

Asimismo, el documento de Plan Especial que se vaya a aprobar definitivamente deberá recoger, con carácter previo, los condicionantes establecidos en sus informes por los distintos organismos afectados.

Segundo

Iniciar el trámite de información pública del Plan Especial por un período de cuarenta y cinco días hábiles, mediante inserción de los correspondientes anuncios en uno de los diarios de mayor difusión en la Comunidad de Madrid y, una vez cumplimentado, proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que puedan formularse las alegaciones que se estimen oportunas.

Tercero

Requerir informe, concediendo el mismo plazo de cuarenta y cinco días hábiles para su emisión, a los siguientes organismos afectados:

De la Comunidad de Madrid:

— Dirección General de Evaluación Ambiental.

— Dirección General del Medio Ambiente (Subdirección General de Recursos Agrarios, Área de Vías Pecuarias y Subdirección General de Conservación del Medio Natural).

— Dirección General de Ordenación e Inspección.

— Dirección General de Patrimonio Histórico.

— Dirección General de Carreteras.

— Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

— Dirección General de Infraestructuras.

— Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

— Confederación Hidrográfica del Tajo.

— Iberdrola.

— Telefónica.

Cuarto

Dar traslado del expediente a los Ayuntamientos de Majadahonda, Villanueva de la Cañada y Villanueva del Pardillo, para su conocimiento e informe, que deberá emitirse igualmente en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles.

Los citados organismos remitirán una copia de su informe al promotor.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente Acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado, por un período de cuarenta y cinco días hábiles, en horas hábiles, desde el día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día en que termine el plazo de información pública.

Durante el expresado período de tiempo, cuantas personas se consideren afectadas podrán formular alegaciones, mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión de Urbanismo de Madrid.

Madrid, a 28 de enero de 2015.—La Secretaria General Técnica, Bárbara Cosculluela Martínez.

(01/349/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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