Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150217-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

77
Juicio verbal 535 de 2009

EDICTO

Don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 535 de 2009, sobre otras materias, se tramitan autos de relaciones paterno-filiales, en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:

Sentencia

En Madrid, a 29 de mayo de 2012.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre relaciones paterno-filiales suscitados por el procurador don Eduardo Moya Gómez, en nombre y representación de doña Yolanda García Álvarez, frente a don Óscar Blanco Pérez, declarado en rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal; y...

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Eduardo Moya Gómez, en nombre y representación de doña Yolanda García Álvarez, contra don Óscar Blanco Pérez, en los autos de juicio sobre relaciones paterno-filiales número 535 de 2009, debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas que a continuación se relacionan en beneficio de los hijos menores de edad:

Primera. La patria potestad sobre los hijos menores de edad, Judith e Ismael, se ostentará por ambos progenitores, pero se ejercerá exclusivamente por la madre.

Segunda. La guarda y custodia de los hijos menores de edad se encomienda a la madre.

Tercera. El régimen de visitas paterno-filial se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.

Cuarta. El uso de la vivienda y ajuar familiar se atribuye a los hijos menores de edad y al progenitor en cuya compañía quedan.

Quinta. La pensión que el progenitor no custodio debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de sus hijos menores de edad ascenderá a la cantidad mensual de 900 euros, que pagará por adelantado al progenitor custodio dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento alguno, en la misma proporción que varíe el índice de precios al consumo, con efectos del primero de enero y a partir del año 2013. La mitad de los gastos extraordinario, de naturaleza necesaria, de los hijos menores de edad se abonará por el progenitor no custodio siempre que subsista la pensión alimenticia y se recabe su previo consentimiento para efectuar tales gastos o, en su defecto, la previa autorización judicial.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fue publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación al demandado don Óscar Blanco Pérez, que se encuentra en ignorado paradero, se da la presente en Madrid, a 25 de junio de 2012.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(02/638/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150217-77