Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150217-176

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

176
Procedimiento 200 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 200 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Hernández Mingo, frente a “Compañía Integral de Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 420 de 2014

En Madrid, a 14 de octubre de 2014.—Vistos por mí, don Guillermo Solar Rodríguez, magistrado-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial, en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 29 de Madrid, los presentes autos de procedimiento ordinario número 200 de 2014, sobre reclamación de cantidad, promovidos por don Fernando Sanz Cadenas, letrado actuante en nombre y representación de don Daniel Hernández Mingo, este con DNI número 33530033-N, contra “Compañía Integral de Seguridad, Sociedad Anónima”, esta con domicilio social en Madrid, calle Infanta Mercedes, número 61, primero B, y asistida por la letrado doña María Barriguete Cuadrado, y contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, esta con domicilio social en Madrid, calle Cronos, número 8.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Daniel Hernández Mingo, contra la empresa “Compañía Integral de Seguridad, Sociedad Anónima”, y contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, se condena a la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, a abonar al actor la cantidad neta de 4.321,03 euros, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores; esto es, un interés legal de demora del 10 por 100 anual sobre dicha cantidad, obligándola a estar y pasar por este pronunciamiento.

Y se absuelve a la empresa “Compañía Integral de Seguridad, Sociedad Anónima”, de las pretensiones suplicadas frente a ella.

Se advierte a las partes de que la presente resolución no es firme.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos, publicándose la original en el libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado. Así lo dispone, manda y firma.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.357/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150217-176