Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2015

Sección 4.120.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150218-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO PENAL DE MADRID NÚMERO 16

117
Procedimiento 456 de 2012

EDICTO

Doña María Belén Pena Sanchiño, secretaria judicial del Juzgado de lo penal número 16 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento abreviado número 456 de 2012 se ha dictado con fecha 7 de enero de 2015, el presente auto de aclaración de la sentencia número 378 de 2014 recaída en el presente procedimiento de 13 de octubre de 2014, y relativa a don Francisco Pareja Caballero, y las mercantiles “Recambios Automotriz, Sociedad Limitada”, “Hofman Trade Company, Sociedad Limitada”, “Logic Travel Europe, Sociedad Limitada”, “Power Car, Sociedad Limitada”, “Ditecnauto, Sociedad Anónima”, y “Ditecnica, Sociedad Anónima”, cuya parte dispositiva dice:

“Que debo aclarar y aclaro la sentencia número 378 de 2014, en el sentido que en el fundamento jurídico cuarto como en el fallo de la sentencia, a continuación de la pena de prisión ya recogida en la misma se sustituyen las penas de multa y el tiempo de la pérdida de subvenciones por lo siguientes: las multas de 135.400 euros, 242.716 euros, 226.074 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por cada una de las multas de un mes y medio y, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de dos años y cinco meses, manteniendo el resto de pronunciamiento.

Así lo acuerda, manda y firma, don Julio Mendoza Muñoz, magistrado-juez del Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid”.

En Madrid, a 12 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.782/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.120.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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