Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150218-177

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

177
Ejecución 8 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 8 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sara Pérez de Lara, frente a “Desarrollos Empresariales Nagoya”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Auto de 20 de enero de 2015

Diligencia.—En Madrid, a 20 de enero de 2015.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por doña Sara Pérez de Lara, solicitando la ejecución de sentencia, por la que se condena a “Desarrollos Empresariales Nagoya” al pago de cantidad líquida, asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy.fe.

Auto

En Madrid, a 20 de enero de 2015.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, doña Sara Pérez de Lara, frente a la demandada “Desarrollos Empresariales Nagoya”, parte ejecutada, por un principal de 3.636,63 euros, de los cuales corresponden 1.615,08 euros a indemnización y condenando igualmente a la demandada a abonar a la actora la cuantía de 1.837,78 euros más el 10 por 100 de interés en concepto de mora, además de 145,46 y 363,66 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander” 2522-0000-64-0008-15.

Así por este su auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez doña Isabel Sánchez Peña.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma “Desarrollos Empresariales Nagoya”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.741/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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