Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150218-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

91
Procedimiento ordinario 11 de 2011

Sección Duodécima

EDICTO

Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria judicial de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 210 de 2014, a instancias del procurador don Julio Cabellos Albertos, en nombre y representación de “Caixarenting, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra don Manuel Calderón Fernández, doña María Mercedes García Enebral y “Cinesol Iluminación, Sociedad Limitada”, declarado en rebeldía procesal, sobre contratos: otras en el que se ha dictado en fecha 20 de enero de 2015, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 14 de 2015

Ilustrísimos señores magistrados don José Luis Díaz Roldán, don José María Torres Fernández de Sevilla, doña María José Romero Suárez.—En Madrid, a 20 de enero de 2015.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los señores magistrados indicados, los autos de procedimiento ordinario número 11 de 2011, procedentes del Juzgado de primera instancia número 6 de Arganda del Rey, a los que ha correspondido el rollo número 210 de 2014, en los que aparecen: como parte apelante, “Caixarenting, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Julio Cabellos Albertos; y como apelados, la mercantil “Cinesol Iluminación, Sociedad Limitada”, doña María Mercedes García Enebral y don Manuel Calderón Fernández, incomparecidos en esta alzada. Es magistrado ponente el ilustrísimo señor don José Luis Díaz Roldán, que expresa el parecer de la Sala.

Fallamos

Debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil “Caixarenting, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 6 de Arganda del Rey, de fecha 9 de octubre de 2013, y, en consecuencia, revocamos en parte la expresada resolución, en el particular de condenar a los demandados a que, en forma solidaria, abonen a la mercantil demandante la suma de 16.295,42 euros, más el interés de demora pactado hasta su completo pago, condena que sustituye a la del pago de la suma 9.777,25 euros que contenía la susodicha resolución, confirmándose sus restantes pronunciamientos.

No se hace imposición de las costas devengadas en esta alzada.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la nueva Oficina Judicial.

Notifíquese esta resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo a las partes de que contra la misma cabe interponer recurso de casación y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 del expresado texto legal, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco Santander”, oficina número 6114, sita en calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2579-0000-00-0210-14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Y para que sirva de notificación en forma a los demandados rebeldes “Cinesol Iluminación, Sociedad Limitada”, doña María Mercedes García Enebral y don Manuel Calderón Fernández, cuyos domicilios se ignora, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Tribunal, expido y firmo el presente en Madrid, a 23 de enero de 2015.—La secretaria de la Sección, Carmen Pérez Rodríguez.

(02/665/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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