Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150218-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

92
Procedimiento ordinario 430 de 2012

Sección Decimocuarta

EDICTO

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid hace saber:

Que en el recurso de apelación número 307 de 2014, seguido a instancias de “Puerta de Alcalá Hostelería, Sociedad Limitada”, y don Jorge Ramsés Llovet Tarodo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 43 de Madrid, en el ordinario número 430 de 2012, seguido a instancias de “Lico Leasing, Sociedad Anónima, Establecimiento Financiero de Crédito”, contra “Puerta de Alcalá Hostelería, Sociedad Limitada”, y otros, con fecha 30 de septiembre de 2014, se ha dictado sentencia resolviendo el recurso por los magistrados don Juan Uceda Ojeda, doña Paloma García de Ceca Benito y doña Sagrario Arroyo García, cuyo fallo es del siguiente tenor:

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por “Puerta de Alcalá Hostelería, Sociedad Limitada”, y don Jorge Ramsés Llovet Tarodo, representados por el procurador don José Ángel Donaire Gómez, contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2013 por el Juzgado de primera instancia número 43 de Madrid, en el procedimiento de juicio ordinario registrado con el número 430 de 2012, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, con expresa condena a la parte apelante al pago de las costas devengadas en esta segunda instancia.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementada de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en la oficina número 1036 de la entidad “Banesto, Sociedad Anónima”, con el número de cuenta 2649-0000-00-0307-14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma al apelado incomparecido don Javier Gómez Recio, actualmente en paradero desconocido, libro el presente en Madrid, a 23 de octubre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/697/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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