Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2015

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150218-76

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE

OFERTAS DE EMPLEO

76
Bases selección personal peón mantenimiento y otros

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 3 de febrero de 2015, se han aprobado las bases que se insertan a continuación que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad las plazas que se señalan en las mismas, vacantes en la plantilla de personal e incluidas en la oferta de empleo público del ejercicio 2014, mediante el sistema de concurso-oposición.

Las bases de selección se publican íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y artículo 6.1 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. Asimismo, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” a efectos de inicio del cómputo de plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso de selección.

Bases que han de regir para el proceso de funcionarización, mediante el sistema de concurso-oposición, la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a una plaza de peón de mantenimiento, dos plazas de barrenderos, una plaza de coordinador de servicios generales, una plaza de electricista, cinco plazas de operarios de mantenimiento y una plaza de peón de limpieza del Ayuntamiento de Serranillos del Valle

Base primera. Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza peón de mantenimiento, dos plazas de barrenderos, una plaza de coordinador de servicios generales, una plaza de electricista, cinco plazas de operarios de mantenimiento y una plaza de peón de limpieza vacantes en la plantilla de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Serranillos del Valle.

El personal que supere las presentes pruebas selectivas obtendrá la plaza funcionarial a la que hubieren concurrido, quedando la antigua plaza laboral de procedencia amortizada a todos los efectos y, asimismo, quedará destinado en los puestos de trabajo de personal funcionario que corresponda a la nueva plaza funcionarial indicada.

Base segunda. Características de la plaza

Las plazas convocadas son:

— Una plaza de peón de mantenimiento, grupo E, nivel 8.

— Dos plazas de barrenderos, grupo E, nivel 7.

— Una plaza de coordinador de servicios generales, grupo E, nivel 14.

— Una plaza de electricista, grupo E, nivel 12.

— Cinco plazas de operarios de mantenimiento, grupo E, nivel 8.

— Una plaza de peón de limpieza, grupo E, nivel 8.

Conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la disposición transitoria tercera de dicha Ley, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala servicios especiales, clase personal de oficios, vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Serranillos del Valle.

Base tercera. Legislación aplicable

La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la siguiente legislación:

— La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

— El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

— El Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

— La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

— La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de marzo de 2007), para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

— Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de abril de 2007).

El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Las presentes bases vincularán a la Administración y al Tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base cuarta. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido en la realización de las pruebas selectivas los aspirantes, deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, respecto de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y demás extranjeros con residencia legal en España. En este caso, los aspirantes deberán de acreditar el dominio hablado y escrito del castellano como lengua oficial del Estado.

2. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación en la fecha en que finalice el plazo de admisión de instancias.

3. Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, cumplida esta condición en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias. Expedido con arreglo a la legislación vigente.

4. Ser personal laboral del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, conforme la certificación oficial expedida al efecto por el órgano competente.

5. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

6. No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos que acrediten la citada equivalencia.

Todos los requisitos a que se refieren estas bases deberán de poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.

Base quinta. Sistema selectivo

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:

— Concurso.

— Oposición.

Fase de concurso.—La fase de concurso será previa a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

a) Experiencia profesional: por servicios prestados, siempre como empleado público, en el Ayuntamiento de Serranillos del Valle, a razón de un punto por cada año o fracción igual o superior a seis meses, hasta un máximo de 6 puntos.

b) Formación: por haber realizado actividades de formación relacionadas con las materias objeto de la convocatoria, a razón de 0,01 puntos por cada hora de formación hasta un máximo de 4 puntos.

No serán valorados los títulos donde no se especifique el número de horas de formación. A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso, se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados legalmente en plazo.

Fase de oposición.—La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y constará de dos ejercicios:

a) Primer ejercicio: consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 20 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de parte general y específica que figura en el anexo II. Este ejercicio se realizará en el tiempo máximo de una hora y se calificará de 0 a 20 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes con puntuación inferior a 10 puntos. Cada pregunta contestada erróneamente será penalizada con 0,25 puntos.

b) Segundo ejercicio: consistirá en la realización, durante un plazo máximo de dos horas, de un supuesto práctico determinado por el tribunal, y que versará sobre cuestiones técnico-profesionales relacionadas con la plaza convocada. El tribunal de selección calificará este ejercicio de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes con puntuación inferior a 5 puntos.

Base sexta. Calificación definitiva del proceso selectivo

La calificación definitiva estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.

El tribunal de selección no podrá aprobar ni declarar superadas las pruebas selectivas a un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirá para resolverlo los siguientes criterios por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida por los/as aspirantes en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de la oposición por el orden en que se hayan realizado.

c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparezcan en la convocatoria.

Base séptima. Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas que se convocan, deberán hacerlo cumplimentando la instancia (anexo I) solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en las presentes bases, se dirigirán a la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Serranillos del Valle y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.

A la instancia se acompañarán:

— Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.

— Documento original acreditativo de haber ingresado los derechos de examen.

— Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso.

— Fotocopia compulsada del título exigido para el acceso al proceso.

La presentación de solicitudes deberá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, sito en la plaza de España, número 1, en horario de ocho a quince, de lunes a viernes, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, previa a la misma se deberán publicar las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 6,54 euros. Esta cantidad deberá ser ingresada en la cuenta de “Cajamar”, número ES4430580968752732800070.

En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de admisión.

En el ingreso tiene que constar el nombre y apellidos del aspirante, el importe y la plaza a la que se opta.

Toda la documentación a que hace referencia la base de requisitos de los aspirantes deberá de aportarse dentro del plazo de presentación de instancias.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado, tales como no cumplir con los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.

La presentación de instancias y pago de los derechos de examen podrán realizarse también por cualquiera de los medios físicos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Base octava. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la alcaldesa-presidenta dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, resolución en la que se indicará la relación nominal de aspirantes excluidos con expresión de las causas de exclusión, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. El plazo de subsanación de defectos será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la citada resolución en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, la alcaldesa-presidenta dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, cuyo contenido se anunciará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándose en el mismo la fecha, lugar y hora de comienzo de las pruebas y composición de los tribunales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ninguna documentación adicional justificativa de los méritos alegados, procediéndose a valorar por el tribunal únicamente los que hayan sido alegados y documentados de modo fehaciente en dicho plazo.

Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, el tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que acredite documentalmente ante este la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada en el plazo legalmente establecido y justificante del abono de los derechos de examen. A dicho fin, el tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiere de celebrarse este, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible al órgano competente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al tribunal para su conocimiento y efectos, notificándoselo a los interesados.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales, se hubiese modificado el lugar, fecha o la hora de la realización del proceso selectivo, se anunciará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Base novena. Tribunal de selección

El tribunal de selección de estas pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

— Presidente: será designado por la Alcaldía entre funcionarios de carrera.

— Secretario: el de la Corporación o funcionario de carrera de la misma en quien delegue.

— Vocales: tres vocales designados por la Alcaldía entre funcionarios de carrera.

Todos los vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para la plaza convocada.

El nombramiento de los miembros del tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones.

En el caso de que por las características o especialidad de las plazas convocadas no hubiera personal técnico adecuado, se podrá solicitar el mismo a otras Administraciones Públicas.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta representación o por cuenta de nadie.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia como mínimo del presidente y secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y estar presentes al menos la mitad más uno de los miembros titulares o suplentes, indistintamente, y estará facultado para resolver cualquier duda o incidente que pudiera surgir durante el desarrollo de las pruebas y para tomar acuerdos necesarios para el buen orden de las mismas. La resolución del tribunal de selección vincula a la Administración. Contra las resoluciones y actos de los tribunales podrán interponer los recursos en los términos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

El tribunal de selección podrá incorporar a su trabajo a cuantos asesores especialistas considere oportunos con voz y sin voto. Se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá valerse el tribunal de la actividad de personal de apoyo.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente del tribunal.

La actuación del tribunal se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados y demás normas que puedan resultar de aplicación. Además, deberán de abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada norma o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo citado anteriormente.

El tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. En los mismos términos serán retribuidos los/as asesores del tribunal.

Base décima. Comienzo y desarrollo de la fase de oposición

El lugar, fecha y hora de celebración de la fase de oposición se fijará en la resolución de la Alcaldía, donde declare la admisión y exclusión definitiva de los aspirantes.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios deberán hacerse públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados provistos de su DNI en llamamiento único y salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificadas y apreciados por el tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en el proceso selectivo y, en consecuencia, quedará excluido de él.

Base undécima. Relación de aprobados

Concluida la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por el orden de puntuación obtenida. Simultáneamente a su publicación el tribunal elevará la relación expresada a la Presidencia de la Corporación para que se apruebe la correspondiente propuesta de nombramiento.

Base duodécima. Presentación de documentos, nombramiento y toma de posesión como funcionario de carrera

El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución del alcalde-presidente en la que se contenga la relación definitiva de aprobados en el tablón de edictos, los/as aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el Ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Original y fotocopia para su compulsa del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Original y fotocopia para su compulsa del título de aportado en la solicitud, justificante de haber abonado los derechos para su expedición y certificado de experiencia laboral.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio, ni despedido por causa disciplinaria de ninguna de las administraciones públicas, así como de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas en virtud de sentencia judicial firme.

d) Certificado médico en el que se acredite la capacidad funcional (psíquica y física) para el desempeño de las funciones de la plaza a la que se ha optado, así como no poseer enfermedad alguna que le incapacite para el ejercicio de tales funciones.

e) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.

Los/as aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera al servicio de la Administración Pública estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación justificativa de su condición solo en el supuesto de pertenencia a otras administraciones públicas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado y salvo en caso de fuerza mayor no presentaren la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán acceder al nombramiento y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

Superado el correspondiente proceso de selección, el personal laboral quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se haya reconvertido, manteniendo turno, horario.

La toma de posesión como funcionario de carrera conllevará la finalización de la relación de carácter laboral con el Ayuntamiento de Serranillos del Valle por mutuo acuerdo, siéndole desde ese momento de aplicación y a todos los efectos la normativa general en materia de función pública.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el alcalde-presidente resolverá el nombramiento. El aprobado nombrado deberá tomar posesión en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación del nombramiento, previo acto de acatamiento de la Constitución y resto del ordenamiento jurídico. De conformidad con la legislación vigente, el nombramiento de los funcionarios se publicará en el boletín oficial que corresponda.

A partir de la toma de posesión, los nuevos funcionarios pasarán a devengar todas sus retribuciones con arreglo al sistema retributivo aprobado por el Pleno municipal. A los aspirantes que superen el proceso de funcionarización, les será reconocida la antigüedad en la Administración de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones vigentes.

Base decimotercera. Nota final

La aprobación de las bases de la convocatoria y los actos administrativos que se sucedan podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente convocatoria, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes.



ANEXO II

TEMARIO

Materias comunes

1. La Constitución española de 1978. Estructura y principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional.

2. La Corona. El Poder Judicial. El Poder Legislativo.

3. Organización Territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Estatutos de Autonomía.

4. La Administración Pública: concepto y clases. La Administración Local: concepto y entidades que la integran.

Materias específicas peón de mantenimiento

1. Redes de saneamiento.

2. Tipos y características de las redes de saneamiento.

3. Instalaciones de fontanería.

4. Materiales y sistemas de unión en fontanería.

5. Instalaciones de electricidad. Redes y mecanismos.

6. Detección de incendios. Sistemas.

7. Pinturas. Clases y aplicaciones.

8. Carpintería de madera. Estructural y de cierre.

9. Cerrajería. Uniones y protección.

10. Reparación de maquinaria de jardinería y oficios como albañilería, fontanería electricidad y carpintería.

11. Limpieza de edificios. Organización y control.

12. Seguridad e higiene en el trabajo. Medidas de prevención y sistemas de protección.

13. Construcción y reparación de muros y tabiques.

14. Mampostería. Tabiques prefabricados.

15. Instalaciones: tuberías, instalaciones bitubulares, monotubulares.

16. Bomba hidráulica.

Materias específicas barrendero

1. Conceptos generales sobre sistemas de limpieza.

2. Utensilios de limpieza.

3. Descripción y modo de empleo de los utensilios de limpieza.

4. Sistemas de barrido. Organización, medios y clases.

5. Productos de limpieza. Características y aplicaciones.

6. Conocimientos de materiales y herramientas utilizadas en el servicio de limpieza viaria.

7. Nociones generales sobre la retirada de residuos.

8. Medidas de seguridad e higiene para la protección del trabajador.

9. Prevención de accidentes.

10. Derechos y obligaciones del empresario en la prevención de accidentes de trabajo.

11. Derecho y obligaciones de los trabajadores en la prevención de accidentes de trabajo.

12. Ordenanza municipal sobre limpieza, mantenimiento, conservación y ornato de espacios urbanos.

13. Ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.

14. Ordenanza municipal sobre la convivencia ciudadana.

15. Sistemas de limpieza viaria municipal.

16. Residuos municipales.

Materias específicas coordinador de servicios generales

1. Alumbrado exterior ITC BT 09. Alumbrado exterior en Serranillos del Valle.

2. Suministros de baja tensión. Previsión de cargas. Clases lugares y consumo.

3. Destornilladores. Clasificación, tipo, uso y características.

4. Persianas. Tipos y funcionamiento.

5. Construcción y reparación de muros y tabiques. Mampostería. Tabiques prefabricados.

6. Maquinaria a utilizar en carpintería metálica. Banco de trabajo. Materiales a utilizar.

7. Funciones y tareas básicas a realizar en fontanería: grupos de presión. Bombas y acumuladores. Caudales, consumos y presión. Elementos principales de una instalación de agua.

8. Regulación y control. Categoría de válvulas, recomendaciones de uso. Aplicaciones. Válvulas reguladoras de presión. Válvulas de seguridad.

9. Red de abastecimiento Serranillos del Valle

10. Instalaciones: tuberías, bombas hidráulicas.

11. Instalaciones de fontanería. Materiales y sistemas de unión.

12. Redes de Saneamiento. Tipos y características. Red de saneamiento de Serranillos del Valle.

13. Pintura: funciones y tareas básicas. Tratamiento de humedad.

14. Carpintería de madera. Estructural y de cierre.

15. Cerrajería. Uniones y protección.

16. Seguridad e higiene en el trabajo. Medidas de prevención y sistemas de protección.

17. Ordenanza municipal sobre limpieza, mantenimiento, conservación y ornato de espacios urbanos.

18. Ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.

19. Ordenanza municipal sobre la convivencia ciudadana.

Materias específicas electricista

1. Electrotecnia: fenómenos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos y sus aplicaciones.

2. Medidas en las instalaciones eléctricas: Medidas eléctricas en las instalaciones baja tensión. Magnitudes eléctricas. Procedimientos de conexión. Procesos de medidas.

3. Instalaciones eléctricas de enlace y centros de transformación.

4. Alumbrado exterior ITC BT 09. Alumbrado exterior en Serranillos del Valle.

5. Instalaciones de maniobra, mando y protección en media y baja tensión.

6. Reglamento electrotécnico de baja tensión.

7. Cálculos en las instalaciones eléctricas de baja tensión.

8. Representación gráfica y simbología en las instalaciones eléctricas.

9. Mantenimiento de máquinas.

10. Automatismos y cuadros eléctricos.

11. Instalaciones eléctricas en edificios. Clasificación de lugares de consumo. Grado de electrificación y previsión de potencia.

12. Instalaciones eléctricas en edificios. Acometida, caja general de protección, línea general de alimentación, contadores, derivación individual, instalaciones interiores.

13. Instalaciones energía solar fotovoltaica.

14. Centrales de alarmas de incendios.

15. Instalaciones de pararrayos.

16. Seguridad e Higiene en el Trabajo. Medidas de prevención y sistemas de protección.

Materias específicas operarios de mantenimiento

1. Redes de saneamiento.

2. Tipos y características de las redes de saneamiento.

3. Instalaciones de fontanería.

4. Materiales y sistemas de unión en fontanería.

5. Instalaciones de electricidad. Redes y mecanismos.

6. Detección de Incendios. Sistemas.

7. Pinturas. Clases y aplicaciones.

8. Carpintería de madera. Estructural y de cierre.

9. Cerrajería. Uniones y protección.

10. Reparación de maquinaria de jardinería y oficios como albañilería, fontanería electricidad y carpintería.

11. Limpieza de edificios. Organización y control.

12. Seguridad e higiene en el trabajo. Medidas de prevención y sistemas de protección.

13. Construcción y reparación de muros y tabiques.

14. Mampostería. Tabiques prefabricados.

15. Instalaciones: tuberías, instalaciones bitubulares, monotubulares.

16. Bomba hidráulica.

Materias específicas peón de limpieza

1. Conceptos generales sobre sistemas de limpieza.

2. Utensilios de limpieza.

3. Descripción y modo de empleo de los utensilios de limpieza.

4. Sistemas de barrido. Organización, medios y clases.

5. Productos de limpieza. Características y aplicaciones.

6. Conocimientos de materiales y herramientas utilizadas en el servicio de limpieza viaria.

7. Nociones generales sobre la retirada de residuos.

8. Medidas de seguridad e higiene para la protección del trabajador.

9. Prevención de accidentes.

10. Derechos y obligaciones del empresario en la prevención de accidentes de trabajo.

11. Derechos y obligaciones de los trabajadores en la prevención de accidentes de trabajo.

12. Ordenanza municipal sobre limpieza, mantenimiento, conservación y ornato de espacios urbanos.

13. Ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.

14. Ordenanza municipal sobre la convivencia ciudadana.

15. Sistemas de limpieza viaria municipal.

16. Residuos municipales.

En Serranillos del Valle, a 3 de febrero de 2015.—La alcaldesa-presidenta, Belén Cruz García.

(02/673/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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